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Ministerio, las que, siempre que ha sido conveniente, han ido acompañadas de recortes de periódicos.

El desarrollo y prosperidad del comercio y de la industria en Alemania, merecen también muy especial atención de mi parte, y á tal asunto se contraen mis oficios de 12 de diciembre de 1898, N.o 33, y de 20 de enero de este año, N.o 3. El primero de estos contiene importantes informes sobre el movimiento comercial y económico del Imperio Alemán y sobre el considerable incremento de su industria.

En nota fecha 6 de marzo de este año, N.° 20, dí también cuenta á ese Ministerio de la 27a asamblea general de la Cámara Agrícola de Berlín y de los votos que formuló, relativos á los medios de favorecer la industria azucarera y de aumentar el consumo del alcohol; reemplazando con él al petróleo en ciertos usos, asuntos que son de especial interés para el Perú, país productor de esos artículos.

Por recomendación del señor Ministro de Guerra y Marina, me encargó ese Despacho solicitar de este Gobierno los modelos de insignias y pabellones de la escuadra alemana, y concedidos que me fueron, los trasmití á US, con oficio de 5 de febrero de 1898, N.° 4, acompañando copia de la nota con que el señor Ministro de Relaciones Exteriores me los había remitido.

Desde principios de setiembre del año pasado, se dirigió á esta Legación el súbdito alemán don Franz Nicola, ingeniero agrónomo, manifestándole la intención de solicitar una área de 25 á 30 mil hectáreas de terreno en los alrededores de Tarapoto, Moyobamba 6 Chasuta, para establecer una colonia con tres ó cuatro mil familias alemanas, una fábrica de azucar, construir un ferrocarril y otras obras industriales, v al efecto le pedía informes sobre la posibilidad de que el Gobierno del Perú le acordase gratuitamente los terrenos, y le hiciese algunas otras concesiones. Con notas de 5 y 19 de ese mes, números 24 y 26, respectivamente, remití á ese Ministerio copia de las cartas que cambié con Nicola, solicitando las instrucciones necesarias al respecto; y en oficio de 3 de octubre, N.o 27, le dí cuenta de que Nicola había venido á Lausana expresamente para tratar conmigo del asunto, y de que entonces le enseñé y expliqué verbalmente el supremo decreto de 7 de noviembre, por el que se dispone que se suspenda la trami tación de todos los expedientes de amparo de los terrenos de montaña, con excepción de aquellos en que los interesados declaren conformarse á las condiciones que fija dicho decreto, discutiendo especialmente con Nicola el tercer punto, que se refiere al contrato de colonización que se celebrará en cada caso especial, debiendo el concesionario otorgar una garantía. A la vez manifesté á ese Despacho la intención de Nicola, de remitirme la solicitud firmada por él y los otros tres capitalistas que

le estaban asociados para esa empresa, referente solo á la concesión de terrenos, y dejando sin efecto las otras preguntas que antes me había hecho, y que trasmití en la nota N.o 26, á fin de que no perdiese tiempo en la discusión de esas cuestiones.

Con nota N.° 30, fecha 17 de octubre, trasmití la solicitud de concesión de terrenos que Nicola y sus socios dirigieron al Gobierno en la que pedían que no se les exigiese el cumplimiento de las prescripciones del § 3 sobre contrato de colonización del decreto de 7 de noviembre de 1896, esto es, dar la garantía de diez soles por hectárea.

Con motivo del proyecto de Nicola, me ocupé en estudiar la ley imperial alemana sobre emigración, de 9 de junio de 1897, y para que ese Despacho tuviese conocimiento de lo principal de ella, le remití, con nota de 15 de octubre, N.o 29, un extrac to traducido al castellano. Segúu esa ley, para emprender la expedición de emigrantes se requiere permiso del Canciller y dar una garantía de 50 mil marcos, por lo menos; el empresario no debe imponer al emigrante la obligación de reembolsar el valor del viaje ó de devolver los adelantos recibidos, y es prohibida la expedición de emigrantes para los cuales un gobierno extranjero ó una sociedad de colonización proporcione adelantos ó medios de trasporte. La garantía de 50 mil marcos puede quedar sin lugar si se trata de la explotación de terrenos concedidos en países de ultramar á sociedades alemanes. El párrafo 7.° de esa ley dice textualmente: "Al dar el permiso á compañías que se proponen la colonización de un terreno adquirido por ellas en países de ultramar, el Canciller no está "sometido á las prescripciones del $5. Además, se puede ad"mitir por razones especiales, excepciones á las prescripciones "del § 5." El § 5.° es el que trata de la garantia de los 50 mil

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marcos.

En virtud del § 7. era, pues, que Nicola se empeñaba en tener lo más pronto la constancia de que el Gobierno del Perú le hacía la concesión de terrenos, para poder solicitar el permiso de expedir emigrantes.

La importancia de los proyectos de Nicola y la circunstancia de pedir que no se le exigiese la garantía;de 10 soles por hectárea de que trata el § 3.0. sobre contrato de colonización, me imponían la obligación de tomar informes oficiales respecto á si él y sus socios están en circunstancias, tienen ó pueden adquirir los medios de llevarlos á cabo; pero como era conveniente tratar verbalmente de tal asunto en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Berlin lo reservé para el mes de enero de este año en que debía trasladarme á esta capital, pues no era tan urgente que requiriese un viaje expreso. En efecto, durante mi última permanencia allí, hablé con el Subsecretario de Estado, Barón de Richthofen, dándole cópia de la solicitud de Nicola y consocios, y él me ofreció procurarme los informes que deseaba

sobre la posibilidad de que esos señores cumplan todo lo que prometen.

Recientemente, con oficio N.o 30, he remitido á US. copia de la nota verbal en que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio, me dice, que ese Departamento no tiene informes sobre las condiciones en que se encuentran los señores Nicola, Mey, etc., que el primero dirigió en agosto del año pasado, una demanda al gobierno Real de Prusia, dándole parte de que te nía intención de emigrar al Perú y de establecer alli una colonia de artesanos, agricultores, etc., que disponen de algunos medios, y que se le hizo saber que semejante empresa no era permitida sin el consentimiento del Canciller del Imperio, consentimiento que hasta ahora no ha solicitado Nicola; y que, por consiguiente, no hay motivo para que el Gobierno Imperial entre en el exámen de la cuestión.

El 4 de agosto del año pasado falleció don Ernesto Hardt, que desde hacia muchos años era Cónsul del Perú en Colonia. Con tal motivo, y mientras tomaba los informes necesarios á fin de proponer una persona que reuniese las condiciones necesarias para el desempeño del Consulado de la República en esa importante ciudad, encomendé la gerencia de él al Cónsul de España residente allí, señor don Nicasio Moral y Cañete; y por nota de 17 de octubre, propuse para que fuese nombrado Cónsul, al señor Franz Hagen, que me fué recomendado por el mismo señor Cañete, como la persona más aparente para ese cargo. Hecho el nombramiento á su favor, el 23 de noviembre solicité oportunamente el exequatur del Gobierno imperialy convencido que fué, Hagen tomó posesión del puesto y está en ejercicio de sus funciones.

La proximidad de los Grandes Ducados de Hesse y Baden á Franfort, y la importancia, cada día mayor de esta ciudad, que hace de ella el centro de los negocios de toda esa región, indicaba la conveniencia de que la jurisdicción del Consulado en Francfort se extendiese á esos Grandes Ducados, en vez de establecer nuevos é independientes consulados en las capitales de ellos: Darmstad y Calsrube; y siendo el Cónsul en Franc fort, señor Cahn, diligente y celoso, no vacilé en proponer esa medida, que fué adoptada por supremo decreto de 17 de mar zo último, y US. se sirvió remitirme las letras patentes necesa rias para que el señor Cahn ejerza las funciones consulares en Hesse y Baden. Me he dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de cada uno de esos Ducados, solicitando el respectivo exequatur, cuya concesión espero.

Con motivo de haber solicitado de ese Ministerio el Direc tor de un Banco en Munich, que se le nombrase Cónsul de la República en esa ciudad, me pidió US. en enero de este año, in forme respecto á la eonveniencia de formar allí un Consulado y de que éste fuera servido por el solicitante.

Desde luego, dije á US. que en Munich no hay intereses peruanos que atender, ni relaciones comerciales directas que requieran el establecimiento de un Consulado; pero que una persona altamente colocada, como parecía estarlo el que solicitaba ese puesto, puede siempre prestar algunos servicios y ser útil á esta Legación para procurarle los informes que ella necesita con frecuencia en asuntos del servicio; é hice, en consecuencia, diligencias para averiguar si la posición y cualidades personales del solicitante eran las deseables. En oficio de 4 de marzo, dí cuenta á US. de los informes que obtuve y que me dieron la idea de que no era ese señor la persona en cuyo favor convendría crear un Consulado en Munich.

El 7 de marzo último recibí el telegrama de ese Despacho en que me comunicó la destitución del Cónsul General en Ham burgo, señor Casós, y del Canciller, señor Moevius, ordenándome pedir la cancelación del exequatur de aquel y encargar del Consulado á don Augusto Eckstein, que había sido nombrado, en su reemplazo, mientras venía su patente. En el mis mo telegrama, se me encargó comunicar á don Carlos Pomaroux, Canciller del Consulado en Liverpool, que se le había trasladado con el mismo caracter al de Hamburgo.

Para cumplir tal orden, mi primera diligencia tué telegrafiar á Hamburgo preguntando dónde se encontraba Eckstein, y habiendo sabido que estaba en Wiesbaden, le comuniqué su nombramiento por telégrafo y por nota, y le pedí me hiciera saber sin demora si aceptaba el puesto; á lo que me contestó afirmativamente, indicándome la fecha en que estaría en Hamburgo. Enviéle entonces, para que la hiciera llegar á su destino, mi nota para el Burgomaestre, encargado de las Relaciones Exteriores de Hamburgo, señor Versmann, pidiendo la cancelación del exequatur de Casós y comunicándole la disposición de que Eckstein tomase inmediatamente posesión del Consulado, y el oficio que dirigí á Casós, ordenándole hacer la entrega del puesto y que Eckstein debia entregarle personalmente al ir á recibirlo.

Cuando suponía que este señor estuviese ya en ejercicio de sus funciones, me hizo un telegrama-diciéndome que no po día aceptar el Consulado. Después de tomar las medidas necesarias para conocer la causa de esa determinación y estando seguro de que persistía en ella, la comuniqué por cable á ese Ministerio, y US. me encargó, de igual manera, que hiciera el nombramiento de un Cónsul interino.

Obligado á trasladarme, con tal motivo, á Hamburgo, lo primero que hice al llegar á esa ciudad fué ver á Eckstein, quién, oídas las explicaciones que sobre algunos puntos me pidió, se allanó, sin exigencia ninguna de mi parte, á aceptar el puesto,

y tomó posesión de él; pero al siguiente día y cuando él mismo había ya entregado mi antes indicada nota al Burgomaestre, vino á manifestarme que el estado de su salud no le permitía desempeñar el Consulado y que hacía irrevocable renuncia

de él.

Fuéme entonces necesario buscar otra persona competente á quién nombrar interinamente Cónsul, conforme al encargo de US., y conseguí que don Carlos Sass, persona que se encuentra en las mejores condiciones para desempeñar ese cargo, lo aceptase.

Pasé, en consecuencia, al Burgomaestre, señor Versmann, la nota comunicando el nombramiento de Sass y pidiendo que se le aceptara en su caracter oficial, y, á la vez, le hice una visita en la que, verbalmente, le dí las explicaciones del caso, recomendándole que prestara al nuevo Cónsul del Perú las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El señor Sass, está desde entonces, encargado de nuestro im. portante Consulado General en Hamburgo.

Al dar cuenta de todo esto á US. en nota de 29 de marzo, N.o 26, le comuniqué los informes que tenía respecto al señor Sass, en vista de los cuales me permití recomendarle la confirmación de su nombramiento, haciéndole permanente.

Cumplí también el encargo de comunicar al señor Poumaroux su traslación como Canciller á Hamburgo, y al Cónsul en Liverpool le manifesté la urgente necesidad que Sass tenía de los servicios de ese empleado.

Por hallarse vacante el Consulado General de la República en Viena, tuvo á bien US. pedirme, en oficio de febrero último, que tomara informe sobre la efectividad de la representación consular en Trieste, Gratz y Budapest, para cuyos cargos fueron nombrados, respectivamente, los señores Julio Polack, Sigismungo Thalberg y Siegmund von Herz, y de cuyos lugares se devolvía la correspondencia de ese Ministerio por no encontrarse á los destinatarios.

El Conde de Kuesfstein, Ministro del Imperio Austro-Húngaro en Berna, á quien me dirigí con tal motivo, me remitió un extracto del anuario oficial del Ministerio Imperial y Real de Relaciones Exteriores, correspondiente al presente año, en el cual solo el señor Pollack figura efectivamente como cónsul en Trieste; el señor Sigismundo Thalberg no está indicado como cónsul, sino el señor Franz Gassi como vicecónsul en Budapest y Gratz no está señalado como lugar de residencia de funcio nario alguno consular del Perú. Y habiendo aceptado el ofrecimiento que el señor Kuetsein se sirvió hacerme, de solicitar más

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