Episodio historico del gobierno dictatorial del Senor Don Ignacio Comonfort en la Republica Mexicana, años de 1856 y 1857: Cómprende: La intervencion de los bienes eclesiasticos de la diocesis de Puebla-Las funciones gubernativas del general D. Juan Bautista Traconis, gobernador del mismo estado de Puebla--La conducta oficial del secretario J. de la Portilla, y La acusacion formulada por el supremo dictador contra ambos funcionarios, con los procedimientos judiciales

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I. Cumplido, 1861 - 204 páginas
 

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Pasajes populares

Página 84 - Que en uso de las amplias facultades que me concede el artículo 3' del plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, y considerando: Que el venerable clero de la diócesis de Puebla se ha negado a cumplir la ley...
Página 95 - Art. 10. Si el arrendatario renunciare su derecho á la adjudicación para hacer compra convencional de la finca, podrá la corporación vendérsela por el precio y bajo las condiciones que estipularen, siempre que se formalice la escritura dentro de los tres meses señalados en la ley. Para estas ventas convencionales á los arrendatarios procederán las...
Página 21 - República de los gastos hechos para reprimir la reacción que en esta ciudad ha terminado: se indemnizará igualmente a los habitantes de la misma ciudad, de los perjuicios y menoscabos que han sufrido durante la guerra, y que previamente justificarán, y se pensionará a las viudas, huérfanos y mutilados que han quedado reducidos a este estado, por resultado de la misma guerra. 3. — La intervención decretada en el artículo l', continuará hasta que a juicio del Gobierno se hayan consolidado...
Página 84 - Artículo 3. El tesorero depositario cuidará los expresados bienes y recogerá sus productos, usando en caso necesario de las facultades coactivas como agente del fisco. Se harán en la depositaría los enteros por los mismos causantes de la capital ; en los lugares foráneos los recibirán los recaudadores y administradores de rentas...
Página 85 - En las recaudaciones foráneas auxiliará las labores un escribiente dotado con seiscientos pesos, si á juicio del Gobierno del Estado fuere necesario, y en ellas se llevará el registro en que se asienten los bienes eclesiásticos comprendidos dentro de sus límites, del cual se remitirá copia á la depositaría y otro de ingresos y egresos.
Página 22 - Desde la fecha de este decreto ningún contrato podrá hacerse, bajo pena de nulidad, sobre los bienes eclesiásticos intervenidos, sin la aprobación del respectivo interventor; y ningún pago de réditos, de rentas...
Página 21 - Los Gobernadores de los Estados de Puebla y Veracruz, y el Jefe Político del Territorio de Tlaxcala, intervendrán a nombre del Gobierno nacional, los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla, sujetándose con respecto a esto, a un decreto especial que arreglará esa intervención.
Página 197 - IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed : Que el Congreso extraordinario Constituyente ha decretado lo que sigue: En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.
Página 197 - Se deroga el decreto dado el 7 de octubre del presente año, por el que se facultó al consejo de gobierno para nombrar presidente sustituto de la república en cualquier caso en que faltase el presidente interino. Art. 2.

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