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83-6

DE ESPAÑA.

(Continuacion de la coleccion de decretos.)

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527.

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(1.° Julio.)

Real órden, disponiendo, de acuerdo con el Real decreto de 23 de Junio último, que se considere suprimido el empleo de segundo Comandante en todos los cuerpos é institutos del ejército.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy á los Directores generales de los cuerpos de Estado Mayor del ejército y plazas, Guardia civil, Administracion militar, Sanidad militar é Inspector general de Carabineros lo que sigue:

«Refuadidas por consecuencia del Real decreto de 23 de Junio último en una sola clase las de primeros y segundos Comandantes en él arma de infantería, y deseando la Reina (Q. D. G.) no dejen de ser atendidos en los demás cuerpos del ejército é institutos auxiliares del mismo los altos fines que han aconsejado la adopcion de dicha medida, y con objeto de que en lo sucesivo sea uno solo el órden gerárquico de Jefes y Oficiales en todas las armas é institatos militares, así como en los cuerpos político-militares respecto de las asimilaciones que tienen señaladas; S. M. ha tenido á bien disponer que se considere suprimido el empleo de segundo Comandante en los cuerpos de Estado Mayor de plazas, Carabineros y Guardia civil donde aun subsiste, así como los de Mayor en el cuerpo administrativo del ejército y los de primer Médico y primer Farmacéutico en el de Sanidad militar, quedando en su consecuencia los que estaban en posesion de dichos empleos incorporados en las escalas generales de Comandantes, Comisarios de guer

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