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Jos Generales Inspectores en revista, y el Secretario y auxiliares 400 rs. mensuales cada uno, con arreglo à lo mandado por Real órden fecha 3 de Febrero de 1855.

61.

La residencia de los Inspectores generales será en la Córle, à las inmedialas órdenes del Excmo. Sr. Director general del Cuerpo.

62. En todas las plazas y establecimientos que visitaren los Inspectores generales, se les guardarán las preeminencias y consideraciones que correspondan á sus empleos y comision que desempeñan.

63. Terminada la revista formarán los Inspectores generales una Memoria descriptiva, que comprenda los distritos revistados, pero que conste de tantos cuadernos separados, cuantos sean los ramos á que se refiera, á saber:

Personal.
Contabilidad.

Provisiones.

Utensilios.

Hospitales.

Trasportes.

Material de artillería.

Material de Ingenieros.

C

64. Esta Memoria deberán presentarla al Director general del Cuerpo, con triplicados ejemplares, dentro de los dos meses siguientes al en que termine la revista; y en ella demostrarán razo nadamente el estado en que se encuentren los diferentes servicios administrativos del ejército y dependencias que se hallan bajo su inmediato cuidado; espresando con respecto á cada uno de ellos el personal y material con que se cuenta para su buena ejecucion; cuyos datos se reasumirán en estados iguales à los que acompañan á la presente Instruccion, incluyendo todos los distritos revistados en cada uno de ellos.

65. De los tres ejemplares de la Memoria, uno lo remitirá el Director general del Cuerpo al Gobierno, otro quedará en la Direccion general, y otro pasará á la Intervencion general militar.

66. Los Inspectores generales pueden estender sus observaciones á dar cuenta del resultado de revista á todos los puntos que su buen criterio les dicte, proponiendo las reformas y sistemas que juzguen convenientes al servicio.

67. Como delegados inmediatos del Director general del Cuerpo, podrán los Inpectores generales arrestar y suspender en sus funciones de Comisario de guerra abajo, si por resultado de la revista hallaren causa grave para ello, dando cuenta inmediatamente á la Direccion general.

Madrid 11 de Octubre de 1864.

Córdova.

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ESTADO del personal administrativo de este distrito, que presenta el Intendente militar del mismo en el acto de
Inspeccion, con la clasificacion de cada uno de sus individuos.

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(Fecha y firma del Intendente del distrilo.)

(Fecha y firma del Inspector general.)

NUMERO 2.

REVISTA DE INSPECCION.

DISTRITO MILITAR DE...

PRESUPUESTO DE...

CONSIGNACIONES.

ESTADO que demuestra las consignaciones abiertas sobre las Tesorérias de la comprension del distrito, por cuenta de dicho presupuesto, giros hechos sobre las mismas, y remanente que de aquellas resulta.

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NUMERO 3.

REVISTA DE INSPECCION.

DISTRITO MILITAR DE......

EJERCICIO DE......

CUENTAS CORRIENTES.

Situacion que tenian en fin del año anterior las cuentas que se llevan en la Intervencion de este distrito á los Cuerpos y clases que á continuacion se espresan, correspondientes á dicho ejercicio,

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NUMERO 4.

FACTORIA DE PROVISIONES DE.....

REVISTA DE INSPECCION.

EJERCICIO DE......

CAUDALES. Caudales facilitados al Administrador de dicha Factoria desde principios del referido ejercicio hasta la fecha, segun consta de los libramientos espedidos por la Intervencion del distrito, los que aparecen segun los libros de la localidad y las existencias que resultan.

Rs.

Cs.

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230.720 » Julio. Data líquida de este mes.. id.. 357.012 Setbre.. 240-161 32 Agosto.. Idem id.......... »Octubre. Por compras ejecutadas. Por gastos hechos.

Total conforme con los libra-1.427.893 320 mientos espedidos.

......

Existencias.

1.178.973 16
248.920 16
1.427.893 32

Nora. Se manifestará la diferencia que resulte entre la existencia efectiva y la que deba ser segun los asientos. (Fecha y firma del Inspector y Secretario.)

Reales.

Cs.

217.320 11

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