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Del conserje, escribientes y ordenanzas-celadores."

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Art 61. 61. Es obligacion del conserje cuidar de todos los muebles y efectos de la Escuela, de la adecuada colocacion de los mismos, y del aseo del edificio: mandará a los ordenanzas, y cumplira y hara que cumplan las órdenes que recibiere. Estará á las inmedialas órdenes del Oficial Administrador, de quien recibirá una instruccion en que le señale los deberes, atribuciones y responsabilidad que tiene como conserje.

Art. 62. Habrá en la Escuela el número de escribientes eventuales que las necesidades del servicio exijan, los que recibiran las ordenes é instrucciones del segundo Jefe de la Escuela,

Art. 63. Los ordenanzas estarán subordinados al conserje, que les empleará en los servicios propios de su clase, segun se halla

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De las penas correccionales Just a

Art. 65. Con el objeto de cor las faltas

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que cometan los alumnos, se aplicarán las penas siguientes: repreusion privada; reprension en la clase; arresto desde uno a quince dias, segun la gravedad de la falta, y finalmente, separación definitiva de la Es cuela. Todos los Profesores y Subprofesores podrán 'imponer arrestos su duración la señalará el Director de estudios."

Art. 66. A los insubordinados reincidentes, a los desaplicados incorregibles, a los de notoria mala conducta, y á los que estando sufriendo un castigo cometiesen nuevas faltas, manifestando así que son indignos de pertenecer al cuerpo de Administracion militar, y que es perniciosa su permanencia en la Escuela, se les sujetará a un Consejo de disciplina. Este se compondrá del segundo Jefe de la Escuela, Presidente, y de cuatro Profesores ó Subprofesores que nombrará el Director de estudios. El Consejo, consultando con estricta imparcialidad y justicia los antecedentes del alumno y su hoja de hechos, formará una sumaria informacion, dando su parecer

al final, y sometida al Director de estudios, que estampará su dictámen, se dirigirá al Director general de Administracion, con objeto de que si así lo estima, pueda providenciar lo conveniente para su resolucion.

Art. 67. Las faltas de asistencia de los alumnos se clásificarán de la manera siguiente faltas justificadas, fallas voluntarias, faltas parciales, faltas de puntualidad. Son las primeras las que cometen los alumnos por causa de enfermedad reconocida por el Facultativo de la Escuela, ú otras estraordinarias y legitimas, que graduará y podrá dispensar el Director de estudios. Son las segundas las que se cometen sin las circunstancias de las anteriores. Son las terceras las que consisten en faltar á una clase, y en las últimas incurren los alumnos cuando retardan, aunque sea de minutos, su asistencia á la Escuela. De todas estas faltas se llevará un minucioso registro por el segundo Jefe, para averiguar en cualquier tiempo los motivos que se opusieron á los adelantos de los alumnos, para castigarlos debidamente, y para que justifiquen la espulsion que ha de solicitarse de los que comelieren el número de faltas que se fija.

Art. 68. Para graduar el número de faltas de que trata el articulo anterior, se tendrá presente: que dos faltas parciales ó tres de puntualidad, se considerarán como una falta voluntaria, y que veinte faltas voluntarias en un año producirán necesaria y precisamente la separacion definitiva de la Escuela del alumno que las cometa, y que da, sobre el pernicioso ejemplo, la muestra de su mala conducta escolar y completa desaplicacion. Los alumnos no tienen disculpa alguna al cometer estas faltas voluntarias, puesto que todas las legítimas están dispensadas prévia justificacion, y que la autoridad del Director de estudios alcanza a conceder permises cuando se solicita con aseverados motivos.

Art. 69. Los alumnos arrestados, cualquiera que sea el motivo, no podrán comunicarse con sus compañeros fuera de las horas de clase, y para recibir visitas de sus familias ó de otras personas, tendrán necesidad de obtener permiso del Director de estudios, que lo concederá ó negará segun los casos.

Art. 70. Las omisiones ó fallas que comeliesen los conserjes y ordenanzas será castigadas con recargos del servicio que les está encomendado, arrestos y separacion de la Escuela, segun la gravedad del caso, dando conocimiento para esto último al Director general, como Jefe superior del cuerpo.,

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CAPITULO III.

Duracion de los cursos. Plan de estudios,

Art. 71. Los cursos ó años de enseñanza de la Escuela especial de Administracion militar serán tres. Empezarán en 1. de Setiembre, y finarán en 30 de Junio siguiente. Las horas de clase se designarán por el Director de estudios, segun las estaciones, dando cuenta al Director general.

Art. 72. Habrá clases todos los dias, con escepción de los de fiesta de precepto, los del Rey, Reina, Príncipe y Princesa de Astúrias, y su cumpleaños; desde el 24 de Diciembre hasta el 2 de Enero; desde el Miércoles Santo hasta despues de la Pascua de Resurreccion; los tres dias de Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Art. 73. Las clases en todo tiempo durarán hora y media, escepto las de prácticas, que podrán prorogarse hasta dos horas, los conocimientos que han de completar la enseñanza de los alumnos en los tres años de estudio, serán los siguientes:

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Su teoría, historia y atribuciones.

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Organizacion del ejército en cada una de sus armas é institutos. Comparacion de la Administracion militar de España con las estranjeras, en la parte referente á la organizacion, atribuciones y estension que tiene la accion administrativa en todas ellas,...

Derechos de las clases de guerra en todas sus situaciones. Formacion y tramitacion de espedientes que hacen referencia á estos derechos. (Clase diaria.).

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Comprendiendo las obligaciones del soldado al Capitan inclusive. ...

Servicio de plazas,

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Ordenes generales, y los capítulos especiales que hacen relacion con los servicios que en campaña desempeña la Administracion militar.

Instruccion del recluta y compañía; manejo interior y contabilidad de esta. (Clase alternada.)

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} Dibujo lineal, aplicado especialmente á efectos del material de guerra, vá objetos y utensilios usados en los servicios adminis

trativos.

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Servicios administrativos.

Su teoría y régimen.

Adquisicion, conservacion y elaboracion de las primeras materias y de las sustancias alimenticias.

Trazado y construccion de los hornos de campaña.

Operaciones de desempacar, montar y empacar los hornos de hierro del sistema Lespipase, ó los que se adoptaren en adelante. "Ejecución de los suministros con aplicación de los procedimientos químicos y mecánicos, para conocer sus cualidades y adulteraciones.

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Formacion y tramitación de los documentos y espedientes que corresponden a esta enseñanza. (Clase diaria:)

Geografia comercial, industrial, agricola y

estadistica.

En esta asignatura, despues de ocuparse en los indispensables conocimientos astronómicos, se dará especial preferencia y mayor estension á la enseñanza de la parte que mas interesa conocer á los Oficiales de Administracion militar, deteniéndose en las lecciones en que se trata de las producciones de todas clases, medios de comunicacion y recursos y poblacion de los paises que se describan principalmente de España y sus posesiones de Ultrtimar, Méjico y regiones del centro, América, Norte de Africa y naciones de Europa mas relacionadas con España. (Clase diarial, ob eine

Derecho militar.-Nociones de derecho internacional.-Formacion de sumarias.-Economia politica.

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La clase de Administracion militar en este año, dirigida por su Profesor, visitará las Factorías de provisiones y utensilios, de la misma manera que el hospital militar, para enterafse del pormenor y procedimientos de estos servicios

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Aplicacion de los principios generales de la teleduría de libros á la contabilidad militar.

Práctica de esta contabilidad por lo respectivo á los cuerpos, clases y servicios.

Ajuste del presupuesto de la Guerra

Formacion y tramitacion de los documentos y espedientes que se relacionan con estos objetos. (Clase diaria.)

*་

Material de guerra. Nociones de química aplicablės á los conocimientos génerales que de algunos objetos del material de guerra y de subsistencias deTen tener los Oficiales de Administracion.

Esta enseñanza será teórico-practica, debiendo hacerse las descripciones de los efectos del material teniendo à la vista el mismo objeto, ó un modelo en escala menor. (Clase diaria.)

Contabilidad especial de Artilleria e Ingenieros, y ordenanzas de estos Cuerpos en la parte referente á las obligaciones y cargos que desempeña la Administracion militarior

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La clase del material de guerra deberá tambien visitar los Parques de Artillería é Ingenieros, para ver el orden y forma con que se colocan los efectos en los almacenes, para su mejor conservacion y mas fácil estraccion

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