Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen92

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1864

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Página 840 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 840 - DOÑA ISABEL II, Por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española...
Página 645 - Los bienes inmuebles ó derechos reales que posean ó administren el Estado ó las Corporaciones civiles...
Página 568 - Excmo. Sr. : El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Infantería lo que sigue: c He dado cuenta á la Reina (QDG ) del...
Página 109 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 278 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 651 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 645 - Cuando ha)ra de ponerse en venta alguno de los bienes ó de redimirse alguno de los derechos comprendidos en el artículo anterior, el Administrador de propiedades y derechos del Estado en cuya provincia radiquen, buscará y unirá al expediente de venta ó redención los títulos de dominio de dichos bienes. Si no existieren ó no pudieren ser hallados dichos títulos, se hará esto constar en el referido expediente, y se expedirá por el mismo Administrador la certificación duplicada á que se...
Página 837 - Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española reina de las Españas...
Página 644 - La especie legal , valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación, linderos, nombre y número en su caso de la finca, sobre la cual estuviere aquel impuesto. 3.° El nombre de la persona ó corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble ó derecho, cuando constare.

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