Legislación de minas

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Publicaciones de Eusebio Freixa, 1891 - 312 páginas
 

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Página 88 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 149 - Don Francisco Serrano y Domínguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas ; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud : las Cortes Constituyentes de la Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente : Artículo 1.°...
Página 150 - Administradores tendrán además la obligación de publicar en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia respectiva, dentro del plazo indicado, los referidos documentos para que lleguen á conocimiento del público. Si la Compañía tuviese carácter mercantil, presentará además el testimonio que prescribe el art. 25 del Código de Comercio, con las circunstancias del art.
Página 26 - Los mineros serán considerados como vecinos de los pueblos en cuyos términos estén situadas sus minas en cuanto al uso de las aguas, montes, dehesas, pastos y demás aprovechamientos comunes en lo relativo á su industria, sometiéndose á la observancia de las ordenanzas municipales respectivas.
Página 213 - SM la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII...
Página 21 - Artículo 41. — El empresario presentará su solicitud al Gobernador de la provincia con los planos de la obra proyectada ; 'firmados por un ingeniero de minas, y copia autorizada de los conciertos celebrados con los mineros á la sazón interesados en el terreno, en obviación de cuestiones ulteriores y para el arreglo de recíprocos disfrutes.
Página 214 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VI muchos años.
Página 97 - Los particulares podrán obtener cualquier número de pertenencias por una sola concesión, con tal que este número sea superior á cuatro. Todas las pertenencias que por su conjunto formen una concesión, deberán estar agrupadas, sin solución de continuidad, de suerte que las contiguas se unan en toda la longitud de uno cualquiera de sus lados (2).

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