Documentos relativos al arreglo de la Deuda Públicaen la Imprenta Nacional, 1851 - 188 páginas |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 158 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima, a 6 de julio del año de gracia de 1822, 12" de la Independencia de Colombia y 3
Página 156 - Los cuales, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes : Artículo 1...
Página 8 - ... 3.° El producto total del 20 por 100 con que se hallan gravados á favor del Estado los bienes pertenecientes á los propios de los pueblos. 4.°...
Página 170 - Todos los años se hará cargo el Gobierno, al presentar los Presupuestos del Estado, de la Deuda pública; y cuando lo permita el resultado que ofrezcan aquellos, propondrá el aumento de arbitrios para la más pronta extinción de la Deuda amortizable, y la aplicación de fondos que pueda hacerse á la amortización de la renta perpetua. «Madrid 1.
Página 169 - Art. 24. Los compradores de bienes nacionales podrán satisfacer el importe de los plazos correspondientes á las fincas que han sido ó sean vendidas con arreglo á las disposiciones vigentes en la actualidad, en los nuevos documentos de crédito en que deberán convertirse los que se obligaron á entregar al otorgárseles las ventas. Art. 25. Todos los años se hará cargo el Gobierno, al presentar los presupuestos, del estado de la Deuda...
Página 156 - Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda y de los territorios británicos de Ultramar, Emperador de las Indias.
Página 5 - Consejo de Ministros, Vengo en autorizar al de Hacienda para que someta á la deliberacion de las Córtes...
Página 7 - Los créditos liquidados ó que se liquiden, procedentes de los daños cuya reparación fue objeto de la ley de 9 de Abril de 1842, se considerarán...
Página 167 - El capital nominal de la deuda consolidada del 5 por 100 interior y exterior. 2.° El de la deuda consolidada del 4 por roo, reducido antes á sus cuatro quintas partes. Y 3.° El de los intereses de estas mismas deudas vencidos y no satisfechos hasta 30 de Junio de 1851, previa su reducción á la mitad.
Página 7 - Art. 7.° Los créditos pendientes de liquidación y que hubieren sido presentados en tiempo hábil, se considerarán de abono en las mismas clases 'de papel á que tengan derecho, con arreglo á las disposiciones vigentes, pasando desde luego á la categoría que les corresponda, según la presente ley. Art.