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En 16 de Marzo último.

Núm. 36.

CONTADURIA GENERAL DE LA DEUDA DEL ESTADO.

ESTADO demostrativo de la Deuda provisional emitida por consecuencia de la Real órden de 6 Abril de 1836, desde que tuvo principio su liquidacion en Julio de dicho año hasta 31 de Diciembre de 1850, de la amortizada por todos conceptos en dicha época y la que resulta en circulacion en 1: de Enero de 1851, ά saber:

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En el estado núm. 8, formado por esta Contaduría en 10 del actual, se manifestó como en el presente los créditos procedentes de ocupaciones hechas por el Gobierno que tenian declarado interes, y los que no lo tenian, y la subdivision de los demas queda especificada. Debe advertirse sin embargo, respecto al ramo de préstamos, que al decretarse algunos se les concedió este derecho; pero no ha llegado el caso de rectificarse posteriormente por ninguna disposicion superior, cuyos valores no pueden individualizarse no haciéndose un exámen de todos los expedientes liquidados hasta el dia.

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Madrid 16 de Marzo de 1851.Manuel Sanchez Ocaña.-V.° B.o Aristizabal.

A

DICTAMEN de la mayoría de la Comision del Congreso de los Diputados, relativo al proyecto de ley del arreglo de la Deuda del Estado.

AL CONGELSO.

La mayoría de la comision encargada de dar dictámen sobre el proyecto de ley relativo á la Deuda pública del Estado, reconociendo la gravedad é importancia del asunto, se ha ocupado asiduamente en su exámen, y los dos meses que han trascurrido desde su nombramiento los ha empleado en examinar, estudiar y discutir los diversos puntos que comprende. La comision se complace en reconocer que por haber dado á sus sesiones toda la latitud que era posible, logró oir los diversos pareceres emitidos por varios Sres. Diputados concurrentes á ellas, y ha podido con este motivo fijar con mas acierto sus opiniones.

La necesidad en que se encontraba la comision de emplear sus tareas en este trabajo está justificada cumplidamente por la solemne promesa hecha en el discurso de la Corona, y aceptada por las Córtes, de manifestar dentro y fuera de España, que sí poderosos y apremiantes motivos habian impedido antes á la nacion llenar sus deberes y deseos, aprovechaba ahora la primera era de paz que despues de tantos años se le presentaba para dar una prueba inequívoca de su buena fe proverbial.

Aunque al proyecto del Gobierno acompañaban todos los documentos y memorias que hacían ver la marcha que se habia dado á este importante asunto desde que en 18 de Abril del año pasado de 1850 se habia podido tomar en consideracion el arreglo de la Deuda pública, la comision sin embargo, deseosa de satisfacer su propia conciencia y la de todos los Sres. Diputados en asunto tan grave, pidió al Gobierno y este remitió todos los documentos oficiales que se creyeron necesarios, no solamente para fijar en lo posible el importe de nuestra Deuda, sino tambien para averiguar y determinar de un modo cierto y positivo el 'orígen de ella, à fin de poder calcular con aquel dato las obligaciones que el proyecto nos imponia, y con el otro la clasificacion que se haria de las diversas deudas que teniamos.

En posesion de estos indispensables antecedentes, la comision ha estudiado con detenimiento cada uno de ellos y los ha puesto á la disposicion de los Sres. Diputados para que pudieran hacer otro tanto; mas como aquellos forman una coleccion voluminosa, la comision se cree relevada de entrar aqui en su exámen, con tanta mas razon, cuanto que en la discusion de este proyecto de ley se propone dar de palabra todas las explicaciones necesarias.

Mas de una razon de conveniencia y utilidad ha tenido la comision para no publicar dichos documentos, sin que por esto se haya privado á los Sres. Diputados de copiar y extractar todos los que han creido oportunos para ilustrarse.

Dificil, si no imposible, fue al Gobierno y lo seria á la comision tomar por base del arreglo de la Deuda la estricta justicia; con sentimiento reconoce que no lo ha podido hacer por la dificultad insuperable en que se halla la nacion de subvenir á todas sus obligaciones; pero ha procurado llenar aquel

deber sagrado, ajustándose en lo posible, al hacer la clasificacion, á rigurosos principios de equidad.

La comision ha adoptado las bases del proyecto del Gobierno; y si ha introducido algunas variaciones que ha considerado útiles y necesarias, ha estado en casi todas ellas de acuerdo con el mismo Gobierno.

En la Deuda amortizada de primera clase ha suprimido la diferida de 1834 por hallarse completamente amortizada, y en la de segunda clase ha agregado la diferida de 4831 que no estaba comprendida en las Deudas incluidas en el artículo 5. del proyecto; ha agregado la de tabacos y sales, ocupados en 1823, porque estas eran de igual naturaleza y orígen que las demas comprendidas en dicho artículo.

En los créditos procedentes de los daños durante la guerra civil, cuya reparacion fue objeto de la ley de 9 de Abril de 1842, se ha creido deber hacer una distincion entre los que se hallan en poder de los acreedores originarios, ó sus herederos, y los que hayan pasado á poder de terceras personas: siendo el origen de estos créditos una recompensa personal á favor de los pueblos y particulares que sufrieron cierta clase de daños, porque perjuicios en general todos los españoles sin distincion los sufrieron, no ha creido la comision que debian disfrutar por completo estas recompensas los que no tienen el derecho personal que dió la ley. Con sentimiento se ha separado la comision en esta parte de la regla general, pero no sin fundamento.

Se ha creado una nueva serie de 4,000 rs. en los títulos al portador, á instancia de los acreedores, porque sin perjudicar al Estado, es para aquellos conveniente.

Las fincas que por el art. 14 del proyecto debian venderse á papel del Estado en Deuda amortizable, ha creido la comision que vendiéndolas á dinero efectivo se reportará la doble ventaja de aumentar considerablemente la amortizacion y salvar á los compradores mas dignos de atencion de los agios y fluctuaciones del valor de fondos públicos, siempre perjudiciales para ellos.

La comision ha suprimido la facultad que concedia el proyecto á los pueblos para redimir el 20 por 100 con que estan gravados sus propios, en la creencia de que no se realizará aquella en todas sus partes por ser voluntaria, y daria lugar á complicaciones é irregularidades en este impuesto y en su contabilidad.

La cuestion importante de la venta de propios ha sido objeto de las discu– siones de la comision; y aunque adictos todos los individuos que la componen al principio vivificador de la desamortizacion, la han dejado intacta.

Realizados en dinero efectivo todos los créditos que tiene el proyecto para la autorizacion de la Deuda amortizable, ha creido la comision justo asignar la mitad de ellos á la de primera clase, y la otra mitad á los de segunda, atendiendo á la menor cantidad á que ascienden aquellos, y á la preferencia que merece respecto de estos.

Otras pequeñas modificaciones ha hecho la comision en el proyecto presentado por el Gobierno; pero apenas merecen una particular mencion por su insignificancia.

Reservóse la comision para finalizar sus trabajos la cuestion importante de la posibilidad de los medios para llenar los compromisos que se contraian respecto del pago de las cantidades necesarias para los intereses de la Deuda diferida y amortizacion de la amortizable; y persuadida de que la nacion posee los recursos necesarios para el porvenir, quiso asegurarse de los del presente año y el próximo de 1852; y pedidas explicaciones al Gobierno, este las dió, manifestando que en sus planes entraba el satisfacer esta nueva obligacion con los recursos ordinarios del presupuesto de ingresos, como aparecia en el del presente año, en que por una parte se habia rebajado la cantidad correspon

diente por ingresos del 20 por 100 de propios, y por otra venian figurando en los gastos las cantidades necesarias para subvenir al pago de intereses y amortizacion.

La comision, que en sus trabajos y desvelos no ha tenido otro norte que el interes de la nacion y su honra, se atreve á proponer á la sancion del Congreso el siguiente proyecto de ley.

Madrid 29 de Marzo de 1851. Lorenzo Flores_Calderon, presidente. José Sanchez Ocaña.Gregorio de Miota. Benito Fernandez Maquieira, se

cretario.

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CONSIDERANDO de los Señores Llorente y Conde de Vilches.

AL CONGRESO.

Los Diputados que suscriben, individuos de la comision nombrada para dar dictámen acerca del proyecto de ley de arreglo de la Deuda pública, han procurado examinarlo con la detención y madurez que tan grave é importante negocio exige.

Convencidos desde un principio de la oportunidad de proceder á este arreglo, anunciado en el discurso de la Corona, creyeron sin embargo de su deber exigir del Gobierno las mas completas seguridades de que en los presupuestos correspondientes propondrá medios positivos para hacer frente à estas obligaciones, que sobre tener el carácter de permanentes y ordinarias, han de ir en progresivo aumento.

En tiempo oportuno se prometen examinar estos medios los Diputados que suscriben; pero profundamente persuadidos de que sean ó no satisfactorios los propuestos por el Gobierno, la nacion española cuenta con recursos suficientes para cubrir las obligaciones que resulten del arreglo; y movidos ademas de razones especiales que expondrán en el curso de la discusion, tienen la honra de proponer al Congreso se sirva aprobar el dictámen de la comision. Palacio del Congreso 27 de Marzo de 1851. Alejandro Llorente.-El Conde de Vilches.

PROYECTO DE LEY.

ARTICULO 1. La Deuda pública de España se dividirá en renta perpétua por 100 У Deuda amortizable.

del 3 ART. 2.° La renta perpétua del 3 por 100 se dividirá en consolidada y diferida. Formará la consolidada la creada hasta hoy, asi interior como exterior.

Formarán la diferida: 1.o El capital nominal de la Deuda consolidada del 5 por 100 interior y exterior. 2.o El de la Deuda consolidada del 4 por 100 reducido antes á sus cuatro quintas partes; y 3: El de los intereses de estas mismas Deudas vencidos y no satisfechos hasta 30 de Junio próximo venidero, prévia su reduccion á la mitad.

ART. 3.o La Deuda amortizable se dividirá en dos clases. La primera comprenderá: 1: Los capitales de la corriente á papel. 2! Los capitales de Deuda provisional que por esta ley se consideran en otra categoría; y 3! Los Vales no consolidados. La segunda comprenderá: Las Deudas llamadas sin interes pasiva y diferida de 1831.

ART. 4 Los documentos de la antigua Deuda extrangera, que estando comprendidos en la ley de 16 de Noviembre de 1834 no llegaron á convertirse por

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