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Madrid 3 de Abril de 1851. Manuel Sanchez Ocaña.

ESTADO ó cálculo de los intereses que en su caso deberán abonarse por la conversion en renta perpetua del 3 por 100 y de los que en la actualidad se satisfacen,

á saber:

En 1870 por la conversion...

Tres por ciento interior y exterior actual..

De los 73.000,000 de cupones capitalizables se consideran con todo fundamento que podrán existir 20.000,000, y su 3 por 100....

Reales vellon.

152.025,000 87.448,666

600,000

Partícipes legos en diezmos de liquidaciones hechas por las sextas partes á sus vencimientos..

1.591,038

Idem de las que podrán verificarse, que nunca llegarán á 500.000,000 en totalidad, y suponiendo que falten 400.000,000, su 3 por 100..

12.000,000

Reclamaciones inglesas.

3.000,000

Idem de los Estados-Unidos..

600,000

Total del presupuesto de la Deuda en 1870...

257.264,704

OBSERVACIONES.

Téngase presente que en el año de 1870 debe hallarse amortizada toda la Deuda de esta clase llamada de primera y segunda, porque en los 19 años á razon de 18 millones que se destinan á cada uno para esta obligacion hacen.. De baldíos y realengos se calcula que producirán...

Total.....

342.000,000

258.000,000

600.000,000

Con esta cantidad la disminucion que naturalmente han de sufrir las liquidaciones y otros valores que deberán amortizarse de créditos existentes en las oficinas se calcula que en dicho año de 1870 habrá desaparecido en totalidad la Deuda amortizable de primera y segunda clase, y por esta razon figura como carga perpetua la llamada á la conversion en 3 por 100.

Tambien se disminuyen las liquidaciones ya hechas de partícipes legos en diezmos por los títulos del 3 por 100 dados hasta el dia y las certificaciones convertibles, que ascendiendo segun el estado núm. 1! de los formados en 24 de Febrero á 53.034,632 reales 2 mrs., se entregarán en los años de sus vencimientos, y este capital dará en renta de los 1.591,038 rs.

Lo mismo sucede respecto á los cupones capitalizables que se reducen á la cantidad de 20 millones por considerar que ni aun llegará á esta suma los que se presenten, y tampoco se toma en cuenta los 7.499,476..33 que existen de garantías por la capitalizacion de 1841, estado núm. 5 de 10 de Marzo.

Se calcula igualmente que podrán ascender las liquidaciones de partícipes legos en diezmos que aun no han tenido efecto á 400 millones de reales, cuya cifra es la que se pone para graduar el total de esta obligacion.

Con todos estos antecedentes y comprendiendo el 5 por 100 de reclamaciones inglesas y de los Estados-Unidos de América, el total que se pagará por la Deuda actual y la llamada al arreglo por el proyecto del Gobierno y dictámen de la comision ascenderá á los 257 millones anuales.

Madrid 3 de Abril de 1851. = Manuel Sanchez Ocaña.

INDIGE

DE LOS

DOCUMENTOS QUE CONTIENE ESTA COLECCION.

Real órden mandando publicar en la Gaceta todos estos documentos..
Proyecto de ley para el arreglo de la Deuda del Estado....

Documentos que acompañan al proyecto anterior.

Proyecto de ley dirigido al Gobierno por la mayoría de la Junta encargada de
proponer el expresado arreglo, en cumplimiento de la Real órden de 18 de
Abril de 1850...

Estados que lo acompañan.

Voto particular....

Demostracion del coste que tendrá este proyecto....

Proyecto de ley segun el voto particular del Sr. D. Alejandro Olivan..

Documentos pedidos por la comision del Congreso y remitidos por el Gobierno.

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NÚMERO 1. Exposicion del comité de tenedores de fondos españoles en Berlin..
NÚMERO 2. Exposicion dirigida por el comité de tenedores de bonos españoles
en Londres....

=

NÚMERO 3. Memoria presentada por el conde de Ranzow y su colega D. Luis
Drucker, representantes ó delegados que fueron en Junio de 1849 de los co-
mités de tenedores de fondos españoles en Amsterdan, Londres, Paris, Ambe-
res y Berlin....

NÚMERO 4. Memoria y consideraciones sobre la utilidad de aceptar la indica-
cion inglesa como proyecto de arreglo de la Deuda.....

NÚMERO 5. Exposicion dirigida al Sr. Ministro de Hacienda por los delegados
extrangeros Mr. Werthein y conde de Ranzow con motivo de la instruccion
últimamente recibida por los respectivos comités extrangeros...

-

NÚMERO 6. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Joaquin de Aldamar,
presidente de la comision central de acreedores en Madrid, ante la Junta en-
cargada de formar un proyecto relativo al arreglo de la Deuda del Estado,
en 12 de Julio de 1850.......

.....

NÚMERO 7. Extracto del discurso pronunciado por D. Luis María Pastor ante
la propia Junta....

NÚMERO 8. Estado del número de expedientes en solicitud de indemnizaciones
de daños sufridos durante la guerra civil que han sido aprobados hasta el dia
en la parte de liquidacion y clasificacion, pertenecientes á las provincias que
en él se expresan, con noticia del número de hojas de liquidacion que contie-
nen de otros tantos interesados, cantidades por ellos reclamadas, las reconoci-
das en la liquidacion y sus diferencias..

NUMERO 9. Exposicion de los delegados extrangeros.

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NÚMERO 10. Exposicion y proyecto de arreglo dirigido al Gobierno por la co-
mision central de acreedores nacionales..

*92

=

NÚMERO 11. Comunicacion del delegado del comité inglés, y exposicion di-
rigida al Sr. Presidente del Consejo de Ministros por el Presidente del comité

de Londres.

97

NÚMERO 12. Acta de la sesion extraordinaria de la Junta encargada del

arreglo de la Deuda, en cuya sesion se dió cuenta de las manifestaciones del

comité de Londres, y en la que fueron oidos los delegados extrangeros...

NÚMERO 13. Relacion de los reclamantes españoles contra Inglaterra, por pre-

sas de buques, dinero y efectos en los años 1804 y 1805....

NÚMERO 14. Estados relativos al 20 por 100 de propios..

NÚMERO 15. Estado demostrativo, ó sea balance general de la Deuda pública

de España interior y exterior que quedó en circulacion en 1.o de Enero de 1850,

el aumento que ha tenido en el mismo por nuevas creaciones procedentes de

liquidaciones, la que lo ha sido tambien por conversiones, rectificaciones he-

chas, y por los intereses devengados en cada semestre, el total importe en

reales vellon. Ademas comprende la baja que ha experimentado por la amor-

tizada en pago de débitos, conversiones, y la que ha tenido lugar por cual-

quier otro concepto; y finalmente, la que resulta en circulacion el 31 de Di-

ciembre para 1. de Enero de 1851....

NÚMERO 16. Estado demostrativo de la Deuda que se considera pendiente de

liquidacion en 31 de Diciembre de 1850, cuya noticia se ha sacado de los que

obran en la Contaduría general de la Deuda del Estado procedentes de la

suprimida Junta y Direccion de Liquidacion de la Deuda, en el cual se han

hecho las rectificaciones y rebajas que consignaron en el de 31 de Diciembre

de 1849, publicado por el Gobierno en 18 de Abril de 1850, y las que pos-

teriormente han tenido lugar por liquidaciones practicadas, todo sin perjuicio

de las que ofrezca el inventario que se está formando en la actualidad del

importe de las reclamaciones que se hicieron en tiempo hábil, ó sea hasta fin

de Diciembre de 1836, con arreglo al Real decreto de 16 de Febrero anterior,

y que servirá de base á la cuenta de liquidacion que previene la ley de Con-

tabilidad del año último..

NÚMERO 17. Estado demostrativo del importe de la Deuda extrangera que no

se presentó á la conversion dispuesta por la ley de 16 de Noviembre de 1834,

y de la de sin interés conocida bajo la denominacion de diferida á 3 por 100,

de que no se hizo mérito en dicha ley, cuyo importe no figura en la cuenta

del Gran Libro ni en la de la Contaduría general de la Deuda del Estado por

resultar de otros antecedentes de estas oficinas y del estado que se dió al Go-

bierno en 31 de Diciembre de 1849, publicado en 18 de Abril de 1850......

NÚMERO 18. Estado general de la Deuda que se considera en circulacion y

pendiente de liquidacion en 31 de Diciembre de 1850 por capitales é inte-

reses, segun resulta de los estados números 1, 2 y 3, con deduccion de la

que debe amortizarse de propiedad del Gobierno, y que sirvió de garantía de

anticipos hechos al Tesoro, y de la que igualmente podrá rebajarse por las

causas que se expresarán para venir al resultado de la que de una y otra clase

sirve de base á los cálculos del proyecto de ley presentado por el Gobierno á

las Córtes en 1. de Febrero del corriente año para el arreglo de la Deuda

pública..

NUMERO 19. Estado expresivo y liquidacion general de los intereses que se

abonan en metálico actualmente por la Deuda pública de España interior y

exterior, y de los que igualmente deberán satisfacerse por la conversion que

se propone en el proyecto del arreglo de la Deuda presentado por el Gobierno

á las Córtes en 19 de Febrero del corriente año, y por la escala gradual que el

mismo establece...

NÚMERO 22. Estado de los plazos pendientes de pago por bienes nacionales de

las ventas hechas hasta 31 de Diciembre de 1850, con especificacion de la

clase de papel en que deben realizarse.

NÚMERO 23. Relacion de los créditos de partícipes legos en diezmos que han
sido liquidados á virtud de la ley de 20 de Marzo de 1846, instruccion de 28

Págs.

Págs.

de Mayo del mismo año y demas Reales órdenes aclaratorias, despues de haber

sido declarados sus respectivos derechos, con expresion de la clase de créditos

emitidos para su reintegro, que deben convertirse los de capitales en títulos

del 3 por 100 por sextas partes desde el año de la liquidacion...

NÚMERO 24. Nota de los partícipes legos en diezmos, cuyos derechos á ser

indemnizados les están declarados por el Gobierno en virtud de Reales órdenes,

y cuyos expedientes de liquidacion se hallan en curso, ya en las respecti-

vas oficinas de provincia, y ya en las generales de la Contaduría general de la

Deuda del Estado, sin poderse determinar cuál será la importancia de sus

créditos..

NÚMERO 25. Estado de las certificaciones emitidas á favor de partícipes legos

en diezmos hasta 31 de Diciembre de 1850 por lo correspondiente á capitales

reconocidos, rentas no percibidas desde la abolicion del sistema decimal y
de

intereses adelantados de las cinco sextas partes de la capitalizacion, así como

de otras certificaciones por valores deducidos en las liquidaciones y de los pre-

sumibles á que tienen derecho los mismos partícipes, las cuales se expiden á

consecuencia de pedidos de la Direccion general de Fincas, precediendo la

obligacion de quedar responsables con sus bienes y las mismas fincas al rein-

tegro en el caso de que no llegue á tener efecto la indemnizacion, ó lo sea en

una cantidad menor á la presumible..

NÚMERO 26. Relacion de las cantidades reclamadas y pendientes aun de reco-

nocimiento, liquidacion y conversion en títulos del 3 por 100 procedentes de

créditos por contratos, acordada por Real decreto de 26 de Junio de 1844 y

ley de 14 de Febrero de 1845, cuya conclusion, con arreglo á otro Real de-

creto de 1 de Abril de 1850, se cometió á la Junta directiva de la Deuda del

Estado, por donde deberán terminarse definitivamente..

NÚMERO 27. Estado de las cantidades que por todas clases de Deuda pertene-

cientes al Gobierno existen como fianzas, depósitos ó garantía de contratos en

el dia de la fecha, de que tiene conocimiento la Contaduría general de la

Deuda del Estado por relacion pasada con Real órden de 14 de Febrero últi-

las cuales se hallan en el Banco español de San Fernando, y se dispone

que recoja el Tesoro dichos valores, y que seguidamente se remitan á las ofi-

cinas de la Deuda para su definitiva amortizacion, así como de otras sumas

respectivas al contrato de capitalizacion de 15 de Octubre de 1841..

NÚMERO 28. Relacion de las cantidades pendientes de formalizacion por plazos

de bienes nacionales y los que adeudan los particulares cumplidos y no cum-

plidos de fincas compradas, con especificacion de las clases de Deuda en que

deben verificarse estos pagos, segun las noticias facilitadas por la Direccion

general de Fincas, y los que existen en las oficinas comprendidos en el es-

tado número 4 formado por la Contaduría general de la Deuda del Estado

en 24 de Febrero...

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