Con esta cantidad la disminucion que naturalmente han de sufrir las liquidaciones y otros valores que deberán amortizarse de créditos existentes en las oficinas se calcula que en dicho año de 1870 habrá desaparecido en totalidad la Deuda amortizable de primera y segunda clase, y por esta razon figura como carga perpetua la llamada á la conversion en 3 por 100.
Tambien se disminuyen las liquidaciones ya hechas de partícipes legos en diezmos por los títulos del 3 por 100 dados hasta el dia y las certificaciones convertibles, que ascendiendo segun el estado núm. 1! de los formados en 24 de Febrero á 53.034,632 reales 2 mrs., se entregarán en los años de sus vencimientos, y este capital dará en renta de los 1.591,038 rs.
Lo mismo sucede respecto á los cupones capitalizables que se reducen á la cantidad de 20 millones por considerar que ni aun llegará á esta suma los que se presenten, y tampoco se toma en cuenta los 7.499,476..33 que existen de garantías por la capitalizacion de 1841, estado núm. 5 de 10 de Marzo.
Se calcula igualmente que podrán ascender las liquidaciones de partícipes legos en diezmos que aun no han tenido efecto á 400 millones de reales, cuya cifra es la que se pone para graduar el total de esta obligacion.
Con todos estos antecedentes y comprendiendo el 5 por 100 de reclamaciones inglesas y de los Estados-Unidos de América, el total que se pagará por la Deuda actual y la llamada al arreglo por el proyecto del Gobierno y dictámen de la comision ascenderá á los 257 millones anuales.
Madrid 3 de Abril de 1851. = Manuel Sanchez Ocaña.