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judicial, los Jueces de primera instancia desempeñarán en el territorio. de su Juzgado respectivo todas las funciones, deberes y atribuciones que se confieren á dichos Tribunales y á sus Presidentes por las leyes de Matrimonio y Registro civil.»

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Gracia y Justicia. Circular de 5 de Marzo, expedida por la Direccion general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado, acerca de la presentacion de los recien nacidos en el Registro.

Por la Direccion general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado se ha expedido la siguiente Real órden:

Visto el expediente instruido con motivo de haberse suscitado algunas dudas sobre la inteligencia del art. 47 de la ley de Registro civil:

Considerando que la obligacion de presentar á los recien nacidos impuesta por el art. 47 á las personas á que el misino, se refiere es solidaria á Lodos, por más que establezca un órden:

Considerando que el expresado artículo tiene por objeto que la presentacion se verifique, y en su virtud debe estimarse cumplido cuando cualquiera de las personas mencionadas en él haga la presentacion y declaraciones que determinan los artículos 48 y siguientes de la ley: !

Considerando que el órden que establece dicho artículo sirve para determinar quiénes son en su caso los más responsables para los efectos del artículo 65 de la ley:

Considerando que el encargado del Registro no puede ser responsable de la exactitud de las declaraciones que se hagan, porque la responsabili dad siempre es del que las hace:

S. M. el Rey, de conformidad con lo informado por esta Direccion, se ha servido resolver como regla general:

1. Que la presentacion de un recién nacido en el Registro puede ha cerse por cualquiera de los obligados, segun el art. 47 de la ley del Registro civil, sin necesidad de que se guarde el órden establecido en el mismo;

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2. Que cuando el encargado del Registro tenga noticia de que se ha dejado trascurrir el plazo legal sin verificarse la presentacion de un recien nacido deberá proceder á cumplir con lo que dispone el art. 65 de la citada ley, ateniéndose para la exaccion de la multa al órden que determina el art. 47.

De Real órden,

Ministro de Gracia y Justicia,

lo digo á V. para municada por efectos consiguientes. Dios guarde

conocimiento y

á V. muchos años. Madrid 5 de Marzo de 1872.-El Director general, Emilio Navarro.—Al Juez municipal de..........» (

→ Guerra Circular de 27 de Febrero, participando á las Autoridades militares los propósitos del Ministro de la Guerra en el desempeño de su cargo, y dando instrucciones conducentes á la disciplina y buena organizacion del ejército (Gaceta de 28.).

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Excmo. Sr.: Al aceptar el cargo de Ministro de la Guerra con que me

ha honrado la confianza de la Corona, el único móvil que á ello me ha impulsado ha sido el procurar llevar á cabo á todo trance cuantas reformas y exigencias se están dejando sentir para el completo bienestar y prestigio del ejército, verdadero sosten de las instituciones y la más sóliga garantía de la sociedad.

Es una verdad dolorosa, pero innegable, que el espíritu militar ha decaido visiblemente en todas las clases, notándose cierta tendencia á inmiscuirse en la política y justificar á su sombra actos que reprueba la Ordenanza, puesto que atacan á la disciplina base primordial de la institucion y única valla que limita y señala los deberes de cada uno.

V. E. sabe muy bien cuál es la mision del ejército, así como en dónde estriba el remedio para atajar los defectos de que desgraciadamente adolece, y que impiden llenar aquella cual cumple á su deber y patriotismo. Si por efecto de las especiales circunstancias por que ha atravesado la Nacion, han podido sufrir alguna pertubacion los diferentes elementos y clases de que se compone la sociedad, no así puede justificarse esta necesidad en el ejército, á quien confía el país la conservacion de sus más sagrados intereses, y por consiguiente debe permanecer siempre ajeno á las contiendas políticas, limitarse exclusivamente á ser el escudo de aquellos, y acatar el Gobierno constituido, sea cual fuere, correspondiendo así á la confianza de la Nacion.

Este es el único medio de que adquiera el aprecio y consideracion de sus conciudadanos, que no verán en el una rémora de sus aspiraciones ni un elemento de perturbacion, cuando precisamente debe ser la antítesis de esto último.

La representacion del ejército en los países civilizados es más alta de lo que equivocadamente suponen muchos. La fuerza armada no es patrimonio exclusivo de tal ó cual bando político ni de ciertas y determinadas ideas, cuya iniciativa corresponde al pueblo en primer término, así como su desarrollo á los poderes públicos que se suceden, y que siendo siempre fieles intérpretes de la opinion pública, garantizan su conservacion con la lealtad y patriotismo del ejército.

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De ahi la necesidad y preponderancia de la fuerza armada, infranqueable barrera donde se estrellan las maquinaciones de los enemigos de las instituciones, y poderoso baluarte que custodia el honor nacional,

El ejército, en resúmen, debe ser el mantenedor peremne del principio de autoridad y el más fiel custodio de los intereses de su pátria.

Sentadas estas premisas, se comprende á primera vista cuán grande es la responsabilidad que asume para el país y para la historia en el importante papel que está llamado á desempeñar, y cuánto puede influir en la desgracia ó felicidad de la Nacion, segun olvide 6 interprete fielmente su cometido.

Decidido, como estoy, á que el ejército español conserve el digno renombre y preclaros timbres de sus ilustres antecesores, y de que sea un fiel trasunto de las glorías nacionales, no dejaré de encarecer á V. E. cuánta eficacia y energía se requiere hasta conseguir extirpar de raíz el cáncer que corroe la institucion, y levantar el espíritu militar, único móvil que guia á las grandes empresas, y sin el cual no tan sólo se hace imposible la existencia del ejército, sino que en un plazo más ó ménos lejano, cuando la patria reclama su proteccion, responde á ella, dejando un legado de disturbios y sinsabores.

La historia de todos los países nos presenta elocuentes ejemplos de esta triste verdad.

Así, pues, en nuestra mano está el evitar las dolorosas consecuencias á que pudiera conducirnos el abandono y olvido de nuestras obligaciones, y dirijo mi voz á todos en general, llamándoles á la senda del deber y del honor, dispuesto á que me sigan en ella cuantos se precien de vestir con dignidad el honroso uniforme de la milicia, y sean amantes del prestigio

nacional. a. 1932

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Cuantas medidas pudiera dictar para la realización de mi plan, consigñadas se hallan en nuestras sábias Ordenanzas, y en este concepto me limito á significar á V. E, la rigurosa y puntual observancia de sus preceptos, que han de regir de hoy en adelante en su fuerza y vigor.

El ejército en su mayoría está ávido de justicia, y sobre este punto llamo muy particularmente la atencion de V. E. para que acoja y apoye con toda su autoridad las légítimas aspiraciones de sus subordinados, á fin de que reine entre todos ellos esa justa é interior satisfaccion que tanto reco mienda la Ordenanza. Si por desgracia hubiere quien, conculcando sus deberes, pretenda justificar bastardas ambiciones, abriéndose camino fuera de las vías legales, y tratando de romper el freno con que nuestro sábio y previsor Código les contiene, no debe omitir V. E. medio de ningu- · na especie, con tal que tienda á imbuir la moralidad y prestigio de sus su→ bordinados, señalando con notable escarmiento á cuantos por tales artifi cios traten de sobreponerse al verdadero mérito, y castigando con mano fuerte, como estoy dispuesto á verificarlo, toda infraccion á la Ordenanza, sea cual fuere la categoría del que la cometa; pues por alta que esta se halle, siempre está muy por encima el império de la ley y de la justicia, que hará V. E. prevalecer á toda costa.

Convencido de estas razones, yo espero de V. E. las haga comprender así á sus subordinados, estimulando á todas las clases con el ejemplo, dando prueba de rectitud é inflexibilidad en el mando. Al propio tiempo me prometo de su acreditado celo apoye con el mayor interés á cuantos traten de fomentrr la instruccion militar en sus diferentes fases, ora por medio de publicaciones útiles para el ejército, ó bien estableciendo Ateneos y otros centros donde puedan perfeccionar y aumentar sus conocimientos. Esta es la marcha que me propongo seguir, y á ello debe sujetarse V. E. y cuantos aspiren al buen nombre del ejército y engrandecimiento de su patria.

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Así lo exige el país, así lo quiere el Gobierno, y así lo espera el Ministro de la Guerra.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1872.— Rey.-Señor.....

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Guerra. Decreto de 28 de Febrero, organizando el arma de infanteria del ejército (Gaceta de 29.).

EXPOSICIÓN.-Señor: Modificada la organizacion y reemplazo del ejército por la ley de 29 de Marzo de 1870, era necesario introducir en la de infantería las alteraciones convenientes en armonía con aquella.

Las circunstancias por que desde entónces ha atravesado el país han imposibilitado hacer reforma alguna, conservándose actualmente, en dicha arma la misma organizacion que le dió el Real decreto de 24 de Enero de 1867, que ha quedado derogado por la ley ya citada.

Hoy no existe razon alguna que se oponga á las reformas indispensables, consecuencia de aquella ley; y ántes al contrario son urgentes y necesarias por la conveniencia de reducir cuanto sea posible la enorme cifra á que asciende el personal de infantería eu situación de reemplazo,

cuya existencia será causa de una constante perturbacion en el arma, no sólo por los perjuicios que se siguen á los Jefes y Oficiales que tienen que permanecer largo tiempo con el corto haber que representan los medios sueldos que les están asignados, mermados á más con el 10 por 100 de descuento, sino porque llegan á perder los hábitos militares, y tambien porque la necesidad de dar una fuerte participacion á la clase de reemplazo para amortizar las vacantes que ocurran en los cuerpos paraliza las escalas y mata las legítimas aspiraciones de todas las clases, que ven pasar años y años antes de obtener los ascensos reglamentarios; siendo la mejor prueba de ello el escalafon de infantería que acaba de publicarse, donde se vé que los Tenientes Coroneles, Comandantes y Capitanes que empiezan á ascender reglamentariamente tienen la antigüedad de Julio de 1854, los Tenientes la de 1858, los Alféreces la de 1864 y los sargentos primeros la de 1866.

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Para llevar a cabo la nueva organizacion, el Ministro que suscribe considera como lo más conveniente la creación de 80 batallones de primera reserva ó reserva activa, señalándoles por punto general las mismas demarcaciones que tenian los antiguos batallones de provinciales, y dando ingreso en ellos á los indivíduos de tropa que, con arreglo á la ya citada ley de 1870, cumplan cuatro años de servicio en el ejército activo.

Tambien se establece que, cuando las Córtes lo crean conveniente, en caso de guerra se utilicen estos cuadros para que ingresen en ellos los indivíduos de la segunda reserva en el número que aquellas determinen,

Además, para la inmediata inspeccion de estos cuerpos se crean veinte plazas de Coroneles Jefes de brigada, componiéndose cada una de éstas de cuatro batallones.

El coste anual de la reserva ascenderá á 3.642,544 pesetas, á cuya suma hay que agregar 316,800 pesetas que importarán tres Alféreces supernumerarios, que por esta vez se destinarán á cada batallon de reserva; pero cuyas vacantes no se proveerán á fin de amortizarlas y obtener esta economia. Tambien hay que agregar 306,000 pesetas que importarán los sueldos de 102 Capitanes que se destinan de Ayudantes de los batallones activos, en vez de los Tenientes que sirven hoy estos cargos, á fin de contribuir con esta reforma á reducir más el reemplazo de la clase de Capitanes.

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Para atender al gasto de la nueva organizacion, cuenta el Ministro que suscribe con el importe de 34 cuadros de terceros batallones que figuran en el cap. 7.o, art. 2,° del presupuesto vigente que se suprimen.

Con el sueldo de 300 Alféreces supernumerarios, que deben desaparecer.

Pesétas,

1.511,640

Con el de las 45 comisiones de reserva, que tambien se suprimen..

724,986

495,000 cel vollsb

72,640 17

Con el haber y gratificaciones de prendas mayores y entre
tenimiento de 320 individuos de tropa que hay que re-
bajar de los cuerpos activos para atender al cabo, y tres
cornetas que se señalan á cada batallon de reserva.
Con la economía que resulta en el capítulo del personal de
reemplazo por las colocaciones que produce la nueva or-
ganizacion..

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• 1.589,050

Y además con los sueldos de los 102 Tenientes Ayudantes de los cuerpos activos que se sustituyen por Capitanes.

Haciendo un total de.

229,500

4.622,816

6 sean 232,072 pesetas más que lo que importa la nueva organización, y que viene á ser economía en el presupuesto vigente.

Es verdad que el crédito consignado para el personal de reemplazo es amortizable; pero siendo muy crecido el personal que se halla hoy en tal situacion, se hace remota la amortizacion si no se modifica la organizacion de la infantería, y para el dia en que haya desaparecido ó esté proximo á desaparecer el reemplazo existen medios para introducir economías dentro de la organizacion que se propone.

Además de esta economía concreta, se consigue otra de importancia en los capítulos de trasportes y pluses, por la que naturalmente producen en los movimientos de tropas por ferro-carriles, y en casos de operaciones la considerable reduccion de Oficiales que sufren los cuerpos activos por la supresion de los terceros batallones y de los Alféreces supernumerarios; y tambien se obtiene la ventaja de aumentar la fuerza disponible de los cuerpos por los individuos de tropa que hoy se hallan empleados de asistentes de los Jefes y Oficiales de los terceros batallones y supernumerarios.

Hecha esta reforma, se disminuirá notablemente el personal excedente en todas las clases, con excepcion de la de Comandantes; y en algunas, como son las de Tenientes y sargentos primeros, desaparecerá por completo, y áun será necesario dar al ascenso de los Alféreces y sargentos segundos un crecido número de vacantes.

Con objeto de que todas las clases participen de igual beneficio, y atendiendo tambien al corto personal excedente que tiene la de Tenientes Coroneles, se establece que la mitad de las plazas de nueva creacion de esta clase se dé al ascenso reglamentario de los Comandantes.

La fuerte disminucion que por esta reforma sufre el personal de reem plazo permitirá desde luego dar una mayor participacion al ascenso para cubrir las vacantes que ocurran en lo sucesivo, produciendo el consiguiente movimiento en las escalas de todas las clases, que de este modo verán notablemente mejorado su porvenir.

La organizacion de los 80 batallones de reserva permitirá que en circunstancias extraordinarias pueda aumentarse considerablemente la fuerza del ejército; mas como la movilizacion de estos batallones siempre produce gastos de consideracion, se ha previsto el caso de obtener el mismo resultado en determinadas ocasiones, aumentando la fuerza del ejército permanente sin acudir á movilizaciones, para lo cual se permite que los indivíduos de la primera reserva tengan ingreso en los cuerpos

activos.

Fundado en las precedentes consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 28 de Febrero de 1872. El Ministro de la Guerra, Antonio del Rey.

DECRETO. Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

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1. La infantería del ejército permanente se dividirá en activa y en primera reserva ó reserva activa.

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