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De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Febrero de 1872.-Rey.-Sr. Director general de Infantería.

Hacienda.-Circular de 28 de Febrero, comunicando á los Directores generales la decision del Ministro de Hacienda á no perdonar sacrificio alguno para introducir el órden más severo y el aumento en las Rentas y mejoramiento en los vastos ramos confiados á su cuidado (Gaceta de 1.° de Marzo.).

Ilmo. Sr.: Apénas he tomado posesion del cargo con que me ha honrado la confianza de S M., he procurado enterarme del estado de la Administracion en general, y he visto con satisfaccion que los productos de las Rentas van en aumento despues de la enorme baja que sufrieron por circunstancias extraordinarias que han pasado.

Les falta mucho, sin embargo, para alcanzar á donde llegaron un tiempo no muy distante; y por lo tanto deber es mio, que reconozco y estoy decidido á cumplir con la cooperacion de todos los agentes de la Administracion económica, el no perdonar sacrificio alguno para introducir el órden más severo y la actividad más provechosa en todos los vastos ramos hoy puestos á mi cuidado.

Me dirijo, pues, á V. I., que como Director general comunicará á las Autoridades de Hacienda en las provincias las instrucciones convenientes para que secunden el pensamiento del Gobierno de S. M. con entera independencia de la parte política confiada á otras Autoridades, separacion que sirve perfectamente para trazar la línea de conducta que deben seguir, no haciendo la menor acepcion de personas, de opiniones ni de partidos cuando se trate de los intereses del Tesoro, con relacion al cual no hay más distincion que la de deudores y acreedores, no debiendo tener en cuenta más que la idea de la justicia al realizar sus créditos ó pagar sus deudas.

La exactitud en la recaudacion de las contribuciones directas dentro de los plazos legales, si es siempre una obligacion perfecta, es hoy en la situacion del Tesoro una necesidad vital; y por lo tanto, los encargados de realizarla deben atacar enérgicamente los obstáculos que encuentren, en el supuesto de que el Ministro no está dispuesto á tolerancias de ninguna especie, y que considerará como falta grave la debilidad de los funcionarios ante dificultades que por su cargo tengan obligacion de vencer.

Respecto de las rentas eventuales, son todavía si cabe mayores los deberes de la Administracion. Atender con esmero al surtido de los efectos de estanco, activar el despacho en las Aduanas, facilitar las operaciones de cobranza en las Intervenciones y cajas del Tesoro, servir al público con cortesía y con prontitud áun á costa de la comodidad del empleado, son indicaciones mil veces hechas, pero con gran frecuencia por nuestro mal olvidadas, que las Direcciones generales deberán tener siempre presentes; porque el descuidar cualquiera de ellas refluye en perjuicio para la recaudacion, y más de una vez se promueven por acción indirecta los fraudes y el contrabando.

Sobre este punto es verdaderamente doloroso lo que en algunas partes sucede. Gran necesidad tiene la mayoría de los Jefes económicos y los Administradores de Aduanas de centuplicar su vigilancia, de poner en movimiento una activa, prudente y moralizada investigacion que averigüe las muchas ocultaciones con que se defrauda al Erario; de aplicar su sagacidad al descubrimiento de las falsificaciones de efectos sellados; de visitar

con frecuencia las expendedurías de los del Estado, y de estimular el celo de los Resguardos para que cierren las costas y las fronteras y para que en todas partes persigan el escandaloso comercio ilegal del tabaco.

El ramo de Propiedades y Derechos del Estado exige que se trabaje con celo y pericia para obtener prontos y seguros resultados; porque sabido es que entre los libros y documentos de los archivos hay extraviados por el momento una porcion de débitos, censos rentas de todas clases que sólo esperan la mano del hábil Administrador que sepa encontrarlos, y el primer deber del que pretende administrar bien es consignar y depurar la riqueza que se le ha confiado.

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Debo tambien recordar á V. I., aunque de seguro no es necesario, la responsabilidad en que incurriria cualquier Jefe que olvidara las prevenciones del art. 5.° de la ley provisional de Administracion y Contabilidad de la Hacienda.

En este Ministerio existen antecedentes de débitos considerables en favor del Tesoro que no se han hecho efectivos en mucha parte por incuria de los funcionarios encargados de activar su cobranza, y que trasmitiéndose de unos en otros llegan á hacerse incobrables. Fijese V. I. en este servicio; haga introducir activamente ó ponga en curso los expedientes de ejecucion que procedan; comisione á buenos empleados para estos importantes trabajos, y los resultados será proporcionales al celo que se desplegue, porque es ya antiguo y conocido axioma que donde bien se administra bien se recauda.

Nos hallamos en el període electoral; pero la preparacion de estos trabajos exige tiempo, y la Administracion se hallará en estado de utilizarlos cuando no se encuentre contenida con disposiciones legales que el Gobierno cumplirá fielmente; pero que en ningun caso pueden entorpecer la marcha normal de la Administracion pública.

Las Direcciones generales y los Jefes económicos en sus esferas respectivas son responsables del puntual cumplimiento de mis instrucciones. No servirá de disculpa la falta ó incompetencia del personal que tienen á sus órdenes, porque el Ministro de Hacienda está resuelto á atender en este punto las propuestas oficiales de los Jefes que merecen su confianza para normalizar la marcha de la Administracion y para regularizar la gestion de los grandes intereses encomendados á su celo y á su patriotismo.

Del recibo de esta circular y de las instrucciones que en consecuencia comunique á sus subordinados se servirá V. I. dar cuenta á este Ministerio sin demora.

De órden de S. M. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Febrero de 1872.-Camacho.Sr. Director general de.....

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Gobernacion.-Orden de 28 de Febrero, dictando disposiciones acerca de la construccion de cementerios para los que mueren perteneciendo á religion distinta de la católica (Gaceta de 1. de Marzo.).

No obstante la Real órden circular de este Ministerio, fecha 16 de Julio último, en la que se prevenia el modo de proceder con los cadáveres de los que mueren fuera de la comunion católica, viene observándose que al tratar de darle el debido cumplimiento en la práctica, ha ofrecido dificultades ó inconvenientes más ó ménos justificados por parte de la Autoridad religiosa. Teniendo esto presente, y deseando el Gobierno de S. M. que se guarde incólume el principio de libertad de cultos, plenamente garanti zado por la Constitución de la Monarquía, así para los españoles como

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para los extranjeros; aspirando por otra parte á evitar en cuanto sea posible los conflictos y contestaciones que frecuentemente ocurren entre los delegados de la Autoridad civil y la eclesiástica; S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien dictar las disposiciones siguientes:

1. De conformidad con el espíritu y disposiciones consignadas en la ley de 29 de Abril de 1855, en todas las poblaciones donde no hubiese cementerio destinado á inhumar los restos de los que mueren perteneciendo á religion distinta de la católica, se ampliarán los existentes, tomando la parte del terreno contiguo que se considere necesario para el objeto. La parte ampliada se rodeará de un muro ó cerca como lo demás del cementerio y el acceso á la misma se verificará por una puerta especial independiente de éste, por la cual entrarán los cadáveres que allí deban inhumarse y las personas que los acompañen.

2. Los Ayuntamientos y asociaciones religiosas distintas de la católica que, contando con recursos suficientes, deseen construir cementerios especiales para el objeto indicado, podrán verificarlo desde luego, sujetándose á lo que relativamente á higiene pública y policía sanitaria previenen las disposiciones vigentes, é instruyéndose los' expedientes oportunos en la forma que estas determinan.

3. La adquisicion por los Ayuntamientos del terreno de que se trata para la construccion de un nuevo cementerio ó ampliacion del antiguo, así como las obras que en ámbos casos sean necesarias, se declararán de utilidad pública y expropiable aquel por lo tanto conforme á lo dispuesto en el art. 14 de la Constitucion y demás preceptos legales vigentes.

4. Los Ayuntamientos respectivos incluirán en sus presupuestos las partidas correspondientes á los gastos que la ejecucion de las citadas obras originen.

5. y última. Cualquier duda que pueda ocurrir en la inteligencia y para el cumplimiento de esta Real órden, se consultará inmediatamente á este Ministerio para la resolucion que corresponda.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Febrero de 1872. -Sagasta.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

Gobernacion-Circular de 8 de Marzo, dictando disposiciones á fin de conciliar los intereses mercantiles con los de Sanidad (Gaceta de 9.).

Con objeto de evitar los perjuicios que se causan al comercio marítimo por las circunstancias de ocurrir frecuentemente en la travesía de los buques la pérdida de algun indivíduo, la falta de exactitud entre el número de los que figuran en la patente de Sanidad y rol de navegacion, y los que realmente conducen las embarcaciones, y el llegar estas á nuestros puertos sin el primero de dichos documentos, para facilitar á la vez la resolucion de las dudas que á los Directores especiales de este ramo puedan ofrecérseles, y á fin de conciliar los intereses mercantiles con los de la salud pública, el Rey (Q. D. G.) se ha servidò disponer:

1. Que no obstante lo que determina la Real órden de 6 de Junio de 1860 se admita á libre plática á los buques que traigan patente limpia y hayan tenido algun indivíduo muerto en el viaje, siempre que justifiquen los Capitanes ó Patrones que este accidente no ha sido ocasionado por enfermedad importable.

2. Que asimismo sean admitidos libremente aquellos en que con patente igualmente limpia y por circunstancias accidentales venga una per

sona más ó ménos de las comprendidas en la patente y rol, cuando se acredite por los Jefes de los buques que la diferencia en el número de indivíduos consiste en causas que no afectan á la salud pública.

3. Que probada por los Capitanes ó Patrones la falta involuntaria é inevitable de la patente de que se hace mérito en la Real órden de 24 de Agosto de 1867, no se ponga obstáculo al buque para su libre entrada.

4. Que lo dispuesto en las reglas anteriores se entienda siempre con las procedencias de puntos limpios que lleguen en buenas condiciones bigiénicas.

Y finalmente, que el tiempo necesario para la prueba del caso en que respectivamente puedan encontrarse los buques estén estos completa mente incomunicados.

De órden de S. M. lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1872. -Sagasta.-Sr. Gobernador civil de la provincia marítima de.....

Gobernacion.-Circular de 8 de Marzo, disponiendo se recuerde á las Subdirecciones de Sanidad la ley, decretos y demás disposiciones vigentes en el ramo (Gaceta de 9.).

Siendo frecuentes las quejas que se reciben en este Ministerio acerca de la manera de aplicarse las leyes sanitarias en las Subdirecciones del ramo, el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que recuerde V. S. á las que se hallan establecidas en esa provincia los decretos de 28 de Diciembre de 1868 y 16 de Abril del 69 que determinan su organizacion, así como tambien el más exacto cumplimiento de la ley de Sanidad y demás disposiciones vigentes; debiendo consultar las mismas con V. S. cualquiera duda que le ocurra.

Al propio tiempo es la voluntad de S. M. que sin pérdida de momento disponga V. S. la insercion en el Boletin oficial de todas las disposiciones que en lo sucesivo emanen de este Ministerio y Direccion general del ramo de carácter general, y las que sienten jurisprudencia en casos concretos de que se dé á V. S. conocimiento.

De real órden lo comunico á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1872.-Sagasta.Sr. Gobernador de la provincia marítima de.....

Gobernacion.-Circular de 10 de Marzo, manifestando cuál es la bandera del Gobierno en contra de la coalicion de los partidos oposicionistas y antidinásticos (Gaceta de la misma fecha.).

Despues de la circular de 21 del mes último, completamente franca en la significacion de los propósitos y en la enérgica resolucion del Ministerio de respetar y hacer cumplir las leyes, presidiendo con severa imparcialidad las elecciones próximas, creia ya el Ministro que suscribe no tener necesidad de volver á dirigirse á V. S. para repetirle sus instrucciones.

Un hecho sin embargo tan incomprensible en sí mismo como injustificado para con un Gobierno que, esclavo de la ley, no se ha propuesto sino defender el depósito del poder público coufiado á su honor por la voluntad del Monarca; hecho que ha venido anunciándose con sorpresa general, se ha visto al fin convertido en realidad desconsoladora con general reprobacion de la opinion pública. La coalicion de todos los elementos que sueñan con la pérdida de nuestras preciadas conquistas, y de algunos mal aconsejados que se llaman amigos de las instituciones, ha venido

á sorprender los ánimos con su aparente fuerza, y constituye un acto sobre el cual no seria lícito al Gobierno guardar silencio.

En medio del tumulto de las pasiones de los partidos coaligados y de la prematura jactancia con que aspiran á impresionar el sentimiento público, augurando un éxito feliz para sus planes, que atraeria con la ruina del edificio constitucional una série de incalculables males sobre la afligida pátria, necesario es que se deje oir la voz firme y reposada del Gobierno, que uno en su pensamiento y en sus aspiraciones, y sólo ambicioso del cumplimiento del deber, abriga la confianza de cumplir honradamente su mision sin salirse de las leyes y respetando la libertad de todos, para presentarse más tarde tranquilo ante la Representacion Nacional á dar cuenta de sus actos.

Ya comprenderá V. S. que el Gobierno no ha de descender á vindicarse de los cargos que la pasion y el ciego furor de los partidos formulan en su contra; ni ha de volver á repetir que la fusion de los elementos que vinieron á componer esta situacion es una verdad, há poco solemnemente ante el pueblo de Madrid evidenciada. Así lo proclamó desde el primer instante; así lo comprueba su marcha uniforme desde el dia de su constitucion, y el tiempo demostrará cuán en vano pretenden excusarse odiosos y reprobados conciertos, suponiendo antagonismos y encontradas tendencias en el seno del Ministerio.

El país ha de juzgar en breve á todos. De un lado verá unidos en una obra de demolicion y de ruina á los representantes de la Monarquía histórica y de la república federal; á los que aspiran á vergonzozas restauraciones, y á los que contribuyeron á traer y á fundar el actual órden de cosas. Del otro apreciará la identidad de doctrina y de propósito de un Gobierno que aspira á conservar la Constitucion del Estado; á defender las instituciones; á escudar la dinastía contra toda clase de ataques de sus enemigos jurados; á garantir la libertad y á hacerla práctica y fecunda; á inspirar confianza, y á asegurar la paz pública y el ejercicio regular y ordenado de los sagrados derechos que, premio del heróico esfuerzo de la Nacion, se hallan establecidos en el Código fundamental del Estado.

Frente á esa reunion de ódios infecundos, ó mejor dicho, hostiles al bien público, el Gobierno, que no defiende la posesion del poder, cuya responsabilidad siente y cuyo halago desconoce, levanta muy alta la bandera de la legalidad, é invita con su conducta á agruparse á la sombra de nuestras queridas instituciones á toda opinion recta é imparcial, á todos los intereses legítimos, á todos los que no quieran librar al éxito dudoso de azares y de sucesos desconocidos la suerte y el porvenir de la Nacion.

No somos, ni ménos queremos aparecer en este momento solemne animados de estrechas miras y de espíritu pequeño, como representantes de ningun partido; sino come los depositarios del poder que, fuerte y pronto á enfrenar los enemigos del público reposo, quieren apoyarse, para cumplir su encargo y sus deberes, en el concurso de todos los hombres hourados, de todos los elementos sociales, de todas las fuerzas vivas de esta Nación que lealmente aspiren á realizar doctrinas hijas de leales convicciones, acatando la dinastía y la Constitucion que el pueblo español en uso de su soberanía se ha dado, y que son la indiscutible base para cimentar todo progreso y alcanzar los bienes y ventajas con que brinda á Jos pueblos modernos la vida de la libertad y del derecho.

Animado, pues, el Gobierno de tales sentimientos, y confiando en la sensatez y cordura de la opinion pública, en la que desea inspirarse siem

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