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esta razon dispone la ley de Enjuiciamiento que para hacer la declaracion expuesta se oiga siempre al Promotor, que es el defensor por la ley de los menores é incapacitados; mas como en esto entran tambien los intereses de otra persona, que además de las obligaciones propias de curador, ha de llevar sobre sí la de cubrir las necesidades todas del menor, y los cuidados del caudal, es muy justo que tambien se oiga al curador, puesto que pudiera salir perjudicado por la citada declaracion de frutos por pension.

La defensa de los intereses del menor no debe convertirse en ataque injusto de los derechos del curador, sobre el que acaso contra su voluntad se hace pesar una grave y delicada obligacion; al exigirle que contraiga un compromiso más fuerte, debe procederse siempre respetando y considerando la situacion en que la ley le ha colocado; y así pues, si se hiciera la declaracion referida sin haberle oido, puede apelar si se considera perjudicado, como debe hacerlo tambien el Promotor, si quien sufriera el perjuicio fuera el menor; y si el curador probase de una manera clara los perjuicios que se le causan por la declaracion hecha en atencion á alguna circunstancia justa, como, por ejemplo, la que se expone en la consulta, el Tribunal atenderá sus razones y determinará lo que sea más justo y compatible con los intereses de ámbos. Es absurdo, y por lo tanto opuesto á la ley, fundar la providencia de dicha declaracion en que las rentas son insuficientes para cubrir las necesidades del menor, porque significa tanto como imponer al curador una obligacion que la ley no le ha impuesto, ni puede imponerle, atendiendo al cargo que desempeña, en virtud del cual no está obligado á prestar alimentos. Si hay persona obligada á ellos, á esta deben exigirse, y si no la hay y las rentas no son suficientes, en este caso debe tomarse una determinacion que asegure la subsistencia al menor, pero sin perjudicar intereses ui lastimar derechos de un tercero, porque todos para la ley son muy atendibles y de todos es la principal garantía.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA,

Gracia y Justicia. Decreto de 11 de Marzo, declarando en aptitud de volver al servicio á varios funcionarios de la administracion de justicia (Gaceta de 12.).

Habiendo sido examinados y calificados favorablemente por la Junta creada al efecto en virtud de decreto de 3 de Octubre de 1870 los expedientes de D. Enrique García Asensio, Presidente de Sala cesante; Don José Leonardo Roldan, Secretario de gobierno del Tribunal Supremo cesante, y como tal asimilado á Presidente de Sala de fuera de Madrid; Don Juan Nepomuceno Alonso, D. Ezequiel Valdés y D. Ceferino Enrique Boneta, Magistrados cesantes; y de los Jueces de primera instancia cesantes

D. Sabino Ruiz de Lope, del distrito de San Beltran de Barcelona; D. Rafaél Pajaron y Cervera, del distrito de San Juan de Murcia; D. Valentin Valpuesta, de Castellon de la Plana; D. Pablo Moreno y Larrainzar, de Toledo; D. José Llacer y Gosalvez, de Orihuela; D. José Antonio de Parada y Megía de Belmonte (Cuenca); D. Francisco Zumárraga, de San Roque; D. Florentin Rodriguez Casanova, de Balaguer; D. Agustin Brieva, de Motilla del Palancar; D. Ignacio Bartolomé Diez, de Brihuega; D. Joaquin Ruiz Bueno, de Cazorla; D. Pedro Salazar, de Amurrio; D. Timoteo Diez, de Boltaña, y de D. Donato Morales, de San Martin de Valdeiglesias,

Vengo en declararles en aptitud de volver al servicio judicial, y con derecho á ocupar lugar en el turno ó turnos que se reservan á los de su clase en la disposicion 8. transitoria de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial.

Dado en Palacio á once de Marzo de mil ochocientos setenta y dos.Amadeo.-El Ministro de Gracia y Justicia, Eduardo Alonso y Colme

nares.

Gracia y Justicia.—Decretos de 11 de Marzo, declarando inamovibles á un Presidente de Sala, Magistrados y Jueces que se expresan (Gaceta de 12.).

En vista de las calificaciones favorables hechas por la Junta creada al efecto en virtud de decreto de 3 de Octubre de 1870 acerca de las condiciones que concurren para gozar de las garantías de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial en los Magistrados cuyos expedientes han sido examinados; á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en declarar inamovibles, confirmando en los cargos que desempeñan, á D. Federico Fernandez Vallin, Presidente de Sala de la Audiencia de Barcelona; D. Julian María Pardo y Frias y D. Justo José Banqueri y Banqueri, Magistrados de la de Valladolid..

Dado en Palacio á once de Marzo de mil ochocientos setenta y dos.Amadeo.-El Ministro de Gracia y Justicia, Eduardo Alonso y Colmenares.

En vista de las calificaciones favorables hechas' por là Junta creada segun el decreto de 3 de Octubre de 1870 acerca de las condiciones que concurren en los Jueces de primera instancia cuyos expedientes han sido examinados para gozar de las garantías que establece la ley provisional sobre organizacion del poder judicial; á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en declarar inamovibles, confirmando en los cargos que respectivamente desempeñan, á los Jueces D. José Penichet y Calimaño, del distrito de San Miguel de Jerez de la Frontera; D. Jacobo Perez Irujo, de Huelva; D. José Lliví y Coll, del distrito del Mar de Valencia; D. Francisco Vicente Escolano, del distrito del Mercado de la misma; D. Rafaél Aguilar Tablada, del distrito de San Roman de Sevilla; D. Pedro Gutierrez Buey, de Salamanca; D. Eduardo Trillo y Salelles, de Pontevedra; D. Leon Cebrian y Gomez, de Hellin; D. Marcelino Borrás, de Belmonte (Cuenca); D. Joaquin Errazquin y Carcelen, de Alcaráz; D. Antonio Pinazo y Ayllon, de Mataró; D. José María Barnuevo y Rodrigo, de Cieza; D. Alejandro Marfil y Guerrero, de Huércal-Overa; D. Francisco Pocorull y Felip, de Ledesma, y D. Mariano Romo y Hierro, de Reinosa.

Dado en Palacio á once de Marzo de mil ochocientos setenta y dos.Amadeo.-El Ministro de Gracia y Justicia, Eduardo Alonso y Colmenares.

Gracia y Justicia.-Decreto de 11 de Marzo, aumentando el per – sonal auxiliar del Tribunal Supremo y señalándole las asignaciones que se expresan (Gaceta del 13.).

EXPOSICION.-Señor: El decreto del Gobierno Provisional de 13 de Octubre de 1868, por el cual se suprimió la jurisdiccion contencioso-administrativa que ejercian el Consejo de Estado y los Consejos provinciales; la refundicion en el Tribunal Supremo del especial de las Ordenes militares, acordada en 2 de Noviembre del mismo año; la unificacion de fueros que llevó á cabo el decreto de 6 de Diciembre siguiente, y el recurso de casacion en los juicios criminales, establecido por la ley de 18 de Junio de 1870, han multiplicado de un modo tan extraordinario los siempre importantes trabajos del primer Tribunal del Reino, que á pesar de todo el celo y asiduidad de sus dignos Magistrados, que se complace en reconocer el Ministro que suscribe, no podria funcionar de la manera ordenada y rápida que requiere la administracion de justicia, si con urgencia no se le proveyere del personal auxiliar y de todos los medios materiales necesarios en consonancia con lo prescrito por la ley provisional sobre organizacion del poder judicial y con las verdaderas exigencias del servicio.

Resuelto el Ministro que tiene la honra de dirigirse á V. M. á satisfacer tales exigencias, debe, sin embargo, justificar las medidas que propone, y para hacerlo cumplidamente, le bastará indicar las poderosas razones en que se fundan.

El Tribunal Supremo, con prevision laudable, se ha dirigido al Gobierno de V. M. en diferentes épocas, exponiendo los obstáculos que se oponen al breve despacho de los negocios, y su íntima conviccion de que si oportunamente no se acudia con el remedio, se harian sentir, en un plazo no lejano y de un modo harto doloroso, los efectos del atraso que forzosamente habría de sobrevenir, comparando el número de los asuntos que tuvieron entrada en un período de tiempo determinado con el de los fenecidos en el mismo.

De lo expuesto por el Tribunal resulta que la Sala primera es la única que funciona con regularidad, merced al numeroso y antiguo personal auxiliar con que cuenta por virtud de lo prescrito en la décimatercera disposicion transitoria de la citada ley orgánica.

La Sala segunda carece completamente de Auxiliares; y áun cuando ya se ha ordenado la provision de la Secretaría, con sujeción á la ley y reglamento que rigen sobre el particular, es indispensable que se nombre un Oficial de Sala para la práctica de las diligencias que le competen, así como tambien que se asigne al Secretario una cantidad suficiente para dotacion de dos Escribientes que son precisos si los fallos han de recibir inmediato cumplimiento, puesto que exceden de 1,200 los recursos anuales sobre cuya admision debe conocer dicha Sala.

La situacion de la tercera es verdaderamente angustiosa. Inútil seria que la tramitacion señalada por la ley á los recursos en lo criminal sea breve y sencilla, y vano el propósito del legislador de establecer la jurisprudencia en materia penal, que tan beneficiosos resultados jurídicos ha de producir para la ciencia y tan reclamada está por la opinion, si los Magistrados á cuyo cargo se halla esta difícil cuanto importante mision no se ven secundados en sus penosas tareas por todo el personal auxiliar que necesiten para el exacto cumplimiento de la ley.

De 600 á 700 negocios ingresan anualmente en la Sala entre recursos, causas para fallar en el fondo por anulacion de la sentencia de la Audiencia y demás asuntos cuyo conocimiento le compete; contando sólo con un Se

cretario que, á pesar de su laboriosidad y de venir sacrificando gran parte de su dotacion para evitar mayor retraso en el despacho, es de todo punto imposible que pueda llevar al corriente los negocios, mucho menos careciendo de una asignacion bastante á sufragar el gasto de brazos que le auxilien en su ímprobo trabajo.

La consecuencia de todo es que el atraso va en aumento; que hay recursos admitidos en los cuales no ha sido posible remitir á las Audiencias las certificaciones de los fallos ni reclamar las causas, con grave perjuicio de los procesados; que otros muchos recursos están pendientes de vista, sin poderse celebrar esta en bastante tiempo; que mayor número áun se hallan asimismo pendientes de tasacion y exaccion de costas; que las notificaciones tengan que hacerse con lamentable retraso por falta de Oficial de Sala que las practique, y en fin, que todas las actuaciones se ejecuten con una lentitud que si continuase no podria ménos de lastimar el prestigio del primero y más elevado Tribunal de Justicia.

Y si de la Sala tercera se pasa á examinar el estado de la cuarta se advertirán los mismos obstáculos en su marcha. Tiene á su cargo esta Sala el conocimiento y fallo de los recursos contra la Administracion, de importancia suma para el Estado, y en los cuales ofrece no pocas dificultades la aplicacion del derecho.

Expresada la competencia de la Sala, desde luego se comprende el gran número de litigios que en ella han de ingresar por las contiendas á que dan lugar las resoluciones del Gobierno, tanto más si se tiene en cuenla que muchas cuestiones, cuyo fallo debiera corresponder por su naturaleza á la jurisdiccion comun, como todas las relativas á la propiedad y á la contratacion, cualquiera que sea su causa originaria, han salido de la competencia de aquella para ser debatidas en la jurisdiccion contenciosoadministrativa por virtud de modernas disposiciones legales, y el aliciente que ofrece á los interesados la circunstancia de no exigirse en tales recursos derechos procesales ni la intervencion de procurador.

Pero dejando para ocasion más oportuna el exámen de este punto, basta al propósito del Ministro que suscribe hacer constar que para tan gran cúmulo de negocios, todos graves y difíciles, sólo cuenta la Sala cuarta con dos Secretarios y dos Oficiales, cuando tan numeroso era el personal que para ménos asuntos tenia la Seccion de lo Contencioso del Consejo de Estado, sin ser no obstante excesivo para su exacto y regular despacho.

Cuatrocientos treinta y seis pleitos se hallan cursando en la expresada Sala, y esta cifra dice lo bastante para que todo el que esté versado en la tramitacion que deben llevar, comprenda sin esfuerzo las providencias, certificaciones, diligencias de prueba, cartas-órdenes, comunicaciones y despachos que habrán de exigir, y el trabajo asíduo que esto supone en los Auxiliares, que además han de formar los apuntamientos.

Todo ello requiere, ya que no aumentar el número de Secretarios y Oficiales para la Sala, asignar á los primeros una suma que baste á procurarse los brazos auxiliares necesarios para que el despacho se haga en la forma conveniente.

No es más lisonjero que el de las Salas de Justicia el estado en que se encuentra la Fiscalía. Aumentado su personal á consecuencia del mayor número de negocios que el Tribunal conoce, debiera haberse aumentado tambien la consignacion del material para hacer frente á todas las exigencias del servicio; pero léjos de ser así, se ha reducido de tal modo la suma destinada á dicho objeto, que están desatendidas la mayor parte de aquellas con daño notorio para la administracion de justicia.

Durante el último año judicial entraron en la Fiscalía 1,225 recursos de casacion en lo criminal; 349 contra la Administracion, y cerca de 400 negocios más entre expedientes de Tribunal pleno y Sala de gobierno, pleitos civiles, competencias, recursos de queja y de fuerza, y otros; habiendo tenido que poner 2,800 comunicaciones sobre licencias, consultas, exhortos y circulares. Y aun cuando hay exactitud en el despacho por parte de los funcionarios del Ministerio fiscal, la falta de manos auxiliares impide que los dictámenes puedan extenderse en limpio con brevedad, y trasladarse á los libros de registro que forman el cuerpo de doctrina; siendo tambien imposible llevar al corriente otros varios sobre asuntos generales y especiales de Hacienda, correspondencia con el Ministerio fiscal y con los demás centros y Autoridades, personal del ramo, informes, títulos, exhortos y Reales órdenes de interés general dirigidas á la Fiscalía y no publicadas en la Gaceta. Esta ligera idea de tantos y tan diversos trabajos demuestra por sí sola la necesidad de un personal auxiliar numeroso é inteligente que los despache con brevedad y acierto, y por tanto la imposibilidad de hacerlo con la exígua suma que la Fiscalía percibe para material.

A fin de poner remedio al mal con la urgencia debida, se ha pedido informe á la Sala de gobierno del Tribunal, en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 521 y 546 de la ley provisional orgánica, acerca de los Secretarios y Oficiales que estima necesarios en cada Sala de Justicia para cubrir las atenciones del servicio. En vista de cuanto manifiesta, y de acuerdo con su opinion, se propone en el decreto adjunto el aumento de un Secretario para la Sala tercera; la supresion de la Secretaría vacante eh la cuarta, y la creacion de dos Oficiales de Sala para la segunda y la tercera, aumentando en la medida necesaria la consignacion de material para las Secretarías de dichas tres Salas y para la Fiscalía. Tambien se propone que el Presidente del Tribunal perciba como gastos de representacion la suma que le señala el art. 218 de la ley.

El aumento que al presupuesto general de gastos lleva la expresada reforma es en realidad aparente. La administracion de justicia, siendo el servicio de mayor importancia para el país, es á la vez el ménos gravosò. Compárese lo que cuesta con lo que produce por medio del papel sellado, y se verá que no tan sólo se costea por sí mismo, sino que de la comparacion resulta en favor de dicha renta una diferencia muy considerable. Pero en la hipótesis de que así no fuere, todavía debe tenerse en cuenta que el impulso que las medidas propuestas darán á todos los negocios pendientes en el Tribunal Supremo se ha de señalar por un notable acrecentamiento en aquella renta y en el fondo que se constituye con los depósitos de los recursos de casación, cuya pérdida se declara procedente.

De todos modos no hay que apelar á recursos extraordinarios para cubrir el aumento indicado, porque existen sobrantes en diversos capítulos de la seccion 3. del presupuesto, que serán trasferidos á otros en forma legal con dicho objeto.

Por tanto, el Ministro que suscribe, cumpliendo el imperioso deber de facilitar, en cuanto sea posible, la rápida y acertada marcha de la administracion de justicia, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M., de acuerdo con el Consejo de Ministros, el siguiente proyecto de de

creto.

Madrid 11 de Marzo de 1872.-El Ministro de Gracia y Justicia, Eduardo Alonso y Colmenares.

DECRETO.-Tomando en consideracion las razones que, de conformi

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