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que le sirvan de norma de conducta, lleven á todos los ámbitos de la Nacion el exacto conocimiento del criterio con que las juzga, y de los medios que está firmemente resuelto á emplear para abordarlas y resolverlas, de acuerdo con la opinion pública, dentro de la legalidad existente, y segun las más autorizadas interpretaciones para su aplicacion.

De estas dos cuestiones, preñadas ámbas de siniestras amenazas para el porvenir, traducidas ya por sus agitadores en actos punibles que, de no ser atajados á tiempo y por medio de una vigilante prevision, pudieran convertirse en funestas premisas de otros de más terribles consecuencias, es la primera la cuestion social.

Al calor de los principios proclamados por la Revolucion de Setiembre, y al amparo de los derechos consignados en las instituciones por las mismas creadas, vino á pedir ostensiblemente para su existencia ántes subrepticia, carta de naturaleza legal entre nosotros la llamada Asociacion internacional de trabajadores. Esta secta comunista, verdadera conspiracion social contra todo lo existente, que proclamándose á sí misma como la más absoluta negacion de Dios y del Estado, de la propiedad y de la familia, pretende elevar á la categoría de principios político-sociales teorías que en toda sociedad organizada no pueden considerarse de otra manera que como la utopia filosofal del crímen; que declarando paladinamente la siniestra resolucion de atacar por su base los. fundamentos de las sociedades modernas, quiere volver á poner de nuevo en tela de juicio todos los pavorosos problemas que la vida de la humanidad, por ser el secreto práctico de su propia existencia, ha venido resolviendo lenta, penosa y experimentalmente con el largo trascurso de los siglos; cobijándose hoy á la sombra del árbol de nuestras libertades, intenta abusivamente lograr por el derecho de asociacion, consignado en nuestro Código fundamental, la legitimidad de un organismo que le permita dar principio de ejecucion á sus propósitos de trastorno universal. En hora buena que la simple proclamacion de estos principios y la mera enunciacion de estos intentos, mién tras se mantegan dentro de ciertos límites y formas, no puedan llegar á á ser penables por las leyes; pero una vez proclamados los primeros, y hecha la pública confesion de los segundos, el hecho de asociarse y organizarse para llevarlos á cabo constituye indudablemente un acto punible, que por no ser para fines licitos de la actividad humana y compatibles con la moral pública, no caben ya bajo el amparo de aquel derecho. Conoce bien V. S. á este propósito las brillantes y prolongadas discusiones en que la Cámara popular de nuestro país, atrayéndose la atencion y las respetuosas simpatías de todo el mundo civilizado, claramente significadas en su favor, se ocupó del juicio de esta peligrosa asociacion y de definir el sentido interpretativo con que aquel precepto de nuestro Código debia serle aplicado. Conocidas deben serle tambien las terminantes declaraciones hechas entonces por el Gobierno que á la sazon regía los destinos de la pátria, y la solemne votacion en que fueron admitidas y sancionadas.

Si los sucesos políticos de otro órden que por entónces tuvieron lugar impidieron que estas declaraciones alcanzaran la forma concreta de una ley, el Gobierno de hoy, que las acepta por entero, que las considera en toda la fuerza virtual de tales, porque no puede concebir que actos tan trascendentales deban quedar en el vacío, y que en todo caso hará que la reciban con arreglo al art. 19 de la Constitucion del Estado, no vacila en señalarlas desde luego á V. S. como la regla de su proceder gubernativo para con la que debe conceptuar como ilícita asociacion.

Considere, pues, V. S. á La Internacional como fuera de la Constitu

cion del Estado, y dentro del Código penal, por hallarse comprendida en su art. 198 y los demás con él concordantes, y por todo lo que declaradamente encierra de atentatorio á la integridad y seguridad de la pátria y ofensivo á la moral pública en sus denegaciones del Estado, de la propiedad y de la familia, impidiendo, en su consecuencia, resueltamente en lo que á la órbita de su autoridad corresponda, y hasta por medio de la fuerza en los casos procedentes, todo acto público que en cualquiera forma de manifestaciones tienda á establecer entre nosotros su criminal organizacion, deteniendo y entregando inmediatamente sus perpetradores á la accion de los Tribunales. Espera, sin embargo, el Gobierno de S. M. que V. S., acatando por otra parte cuanto es debido al libre ejercicio del derecho de asociacion para todos los fines lícitos de la actividad humana, sabrá respetar, fomentar y hasta proteger, si necesario fuere, aquellas sociedades existentes ó que se formaren en la provincia de su mando, ya fueren cooperativas ó de cualquier otro género, cuyo propósito sea el de mejorar la suerte de las clases trabajadoras ó el de armonizar dentro de las leyes los intereses, distintos quizá, pero nunca opuestos, de los fabricantes y de los operarios. De la existencia de estas sociedades, que deberá V. S. tener bajo su amparo cuando lo necesitaren y siempre bajo su más esquisita vigilancia, dará V. S. cuenta al Gobierno, haciéndole conocer y sujetando á su exámen, como está repetidamente prevenido, su objeto y los reglamentos de su constitucion, sin cuyo requisito no pueden considerarse como lícitas; y tanto cuanto deberá ser el esmero con que V. S. las atienda y las auxilie, así deberá ser tambien el cuidado con que las estudie en sus funciones, utilizando al efecto las atribuciones de que le reviste el art. 199 del Código penal, á fin de que tan pronto como adquiera la evidencia de que, áun afectando formas y propósitos legales, están afiliadas y son secciones ó sucursales de La Internacional, proceda á su inmediata suspension, aplicándolas el mismo criterio con que aquella ha sido juzgada.

Confia asimismo el Gobierno en que V. S. sabrá aplicar y practicar los buenos principios de la escuela liberal en la apreciacion gubernativa del hecho social designado modernamente con el nombre de huelgas. La prestacion y aceptacion del trabajo personal, mediante un estipendio determinado y variable, obedecen, como todos los demás elementos económicos de la produccion, del cambio y del consumo, á la constante ley de la oferta y de la demanda, único regulador que dentro siempre de la libertad, y precisamente por la aplicacion de su criterio, puede dirimir este género de conflictos. Tan libre es el obrero, ya individual ó ya colectivamente, para negar su trabajo ó para exigir por él mayor ó menor precio, como el propietario, el fabricante ó el empresario para aceptarle ó rehusarle al uno ó al otro tipo. Pero para que la ley natural antes indicada produzca espontáneamente todos sus benéficos resultados, es necesario que por nada ni por nádie se fuerce el libre curso de sus elementos; y en este sólo caso es cuando la intervencion de la Autoridad que V. S. reviste, se hace tan legítima como indispensable para proteger la libertad de todos, y restablecerlos y ampararlos en el pleno ejercicio de sus derechos.

Así, pues, y cuando quiera que por medio de presiones tumultuarias 6 de cualquiera otro género de actos violentos que impliquen la amenaza, la intimidacion ó el cohecho, se tratare de coartar el ánimo, ya de los empresarios ó fabricantes, ya de los obreros mismos, procure V. S. que la interposicion de su Autoridad sea siempre pronta y tan rápida y enérgica cuanto lo exigiere el carácter é importancia de los casos; y para cuando le constare el de la existencia de alguna confabulacion coercitiva, que por

más que no haya sido expresamente revelada en hechos conminatorios, pese sobre la libre voluntad de los unos ó de los otros, recuerde V. S. el texto y espíritu de los artículos 556 y 557 del Código penal; y procediendo á su tenor, rompa gubernativamente todo género de trabas y entregue á sus autores á la accion de la justicia. Cualquiera otro linaje de intervencion imperativa de parte de la autoridad de V. S., ya declinara en beneficio de los capitalistas ó fabricantes, ó ya en el de los obreros, caeria dentro de los sistemas taxativos condenados hoy por el criterio universalmente aceptado de la libertad. Pero si donde quiera que se produjese uno de estos hoy frecuentes conflictos, interponiendo V. S..sus buenos oficios, bien por el prestigio de su persona y autoridad, bien por la eficacia de sus consejos, dulcificando las exigencias y armonizando los intereses de todos, intentare atraerlos á una comun concordia y á evitar la pérdida del precioso capital del tiempo, cuando quiera que por sólos estos medios lo alcanzare, habrá merecido bien de S. 'M. y la aprobacion y el aplauso de su Gobierno. Tal es el criterio con que este espera que V. S. ha de proceder por lo que respecta á la primera de las cuestiones indicadas.

La segunda, ligada hoy con aquella en siniestro consorcio, como lo acreditan sucesos recientemente acaecidos á entrambos lados de los mares, que si no suscita tan profundas ansiedades, hiere sentimientos quizás más vivos y más enérgicos, pues que las naciones como los indivíduos suelen estimar en más la honra que la vida, y en la que se interesan la integridad del territorio de la pátria, el prestigio de su nombre y la gloria de su bandera, es la cuestion de Cuba.

Tres años hace ya que en aquella preciada Antilla arde la lucha de una insurreccion tan injustificada como criminal. Preparada muy de antemano sorda y capciosamente al amparo de nuestras leyes de Indias que constituyen el Código más benigno de todos los sistemas coloniales del mundo, ha venido á estrellarse providencialmenie ante el patriotismo de todos los españoles, ante la abnegacion de todos los españoles, ante la abnegacion de todos los partidos, y ante la fructuosa actividad con que los Gobiernos de la revolucion han sabido improvisar contra ella todo género de recursos. A cuán profundo trastorno y á cuán enormes pérdidas ha dado sin embargo lugar, y de cuántos heróicos rasgos y sacrificios por parte de los buenos ha sido á la vez orígen, no es menester recordarlo en este punto, como ni tampoco la conducta enérgica de que el Gobierno está decidido á hacer uso para acabar de una vez con sus pertinaces restos. Trátase sólo de definir la política con que en la Península se ha de responder á aquella conducta, á fin de no destruir con una mano lo que se edifica con la otra. Porque no es sólo el campo de batalla, en el cual nunca han podido vislumbrar siquiera un asonio de éxito para sus planes, el único terreno escogido para la pelea por los enemigos de la integridad y de la prosperidad de España. A la devastacion y al incendio, á la emboscada y al palenque de las serranías y manglares de la isla, responden en la Península misma las maquinaciones del laborantismo que funciona descaradamente desde el profanado asilo de los derechos conquistados por la revolucion. Entre los numerosos insulares á quienes por medida de espontánea precaucion los unos, de conveniencia gubernativa los otros y de sentencia de los Tribunales los más, ha obligado á dejar aquellas regiones la dura ley de la guerra, existen algunos que, auxiliados por inadvertidos peninsulares, ya seducidos por el oro filibustero ó ya guíados por las sinceras pero obcecadas aberraciones de un exagerado ideal político, pretenden mantener enhiesta aquí, bajo la proteccion de nuestras instituciones, la misma criminal

bandera con que los insurrectos pelean contra España en las maniguas de Cuba, auxiliándoles por medios directos y eficaces en el logro de sus fines, y favoreciendo en cuanto pueden el progreso de sus armas.

No hay para qué decir que estos extraviados, hijos de una pátria á quien consciente ó inconscientemente hacen traicion, multiplican tanto más sus tenaces esfuerzos cuanto más próximo sienten el desastroso término de sus locas esperanzas; y á tanto llega el irritante cinismo de los focos de propaganda y de conspiración por ellos constituidos, que justísimamente alarmada ya la opinion pública y con visibles señales de impaciencia, reclama imperiosamente del Gobierno medidas que repriman tantos abusos y pongan término á tanta indignidad.

No es posible seguramente que, dada la unidad de la pátria y el estado de lucha armada en que se encuentra aquella parte de su territorio, pueda ser lícito aquí lo que seria ciertamente delito de alta traicion allá; ni puede serlo tampoco que cuando la España insular y peninsular redoblà sus esfuerzos para aniquilar las últimas y desesperadas convulsiones de la insurreccion agonizante, haya quien al amparo de sus leyes pueda esterilizar en parte los torrentes de sangre generosa y los inmensos sacrificios de todo género á cuyo precio se está comprando la victoria. El Gobierno al ménos no está dispuesto á consentirlo, y hasta tanto que con el concurso de los altos Cuerpos Consultivos del Estado y de los Colegisladores de la Nacion, si fuera indispensable, se dèfinan en fórmulas concretas algunos puntos de derecho en esta materia, llamando muy particularmente la atencion de V. S. sobre las consideraciones que preceden, excita su celo para que por todos los medios que su patriotismo le sugiera, multiplicando los recursos de su actividad y la perspicacia de su cuidado, procure disipar éstos focos y dispersar sus elementos.

A este fin, y cuando se tratare de personas que procedentes de aquellas localidades se hallaren por su situacion legal bajo la vigilancia de su Autoridad, único caso en que como parte de la pena cabe la accion preventiva de las leyes, cuidará V. S. de proponer, utilizando las facultades que las mismas le conceden, la fijacion de su residencia en aquellos puntos que más seguridad y más facilidad de inspeccion le ofrezcan, siempre que no fuere en poblaciones del litoral, diseminándolas de modo que en ninguna parte lleguen á constituir un grupo cuyas maquinaciones pudieran inspirar recelo.

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Para este efecto y el exclusivo gobierno de V. S. le serán oportunamente remitidas relaciones de todos los sugetos que se hallen en aquel caso, con todos los antecedentes que de los mismos sean conocidos, tanto en este departamento como en el de Ultramar, pudiendo V. S. utilizar á este propósito, así los medios ordinarios de la vigilancia general como los extraordinarios de la especial, en cuya organizacion se está ocupando el Gobierno. Pero cuando se tratare de personas que conserven la plenitud de sus derechos, respetando V. S. cuanto debe la libertad de su ejercicio, procure, sin embargo, pesar y medir bien los actos de esta índole en que pudieren incurrir; y cuando en la rectitud de su conciencia y en la lealtad de su patriotismo creyere que pueden caer dentro de la letra y espíritude los artículos 136, 137, 243 y 248 del Código penal, excite vivamente contra ellos el celo del Ministerio fiscal y la accion de la justicia, á quienes únicamente incumbe hacer que no sean nunca letra muerta las terminantes prescripciones de nuestras leyes penales, que garantizan contra los traidores y rebeldes la seguridad de la pátria y la integridad de su territorio.

Para la más recta y justificada interpretacion de estos pensamientos, tan clara como resueltamente expuestos, para la inmediata ejecucion de estos sérios propósitos, cuenta á nombre de S. M. el Ministro que suscribe con toda la más determinada cooperacion que el celo, lealtad é inteligencia de V. S. puedan prestarle; como en el cumplimiento de esta mision puede contar V. S. con el más decidido apoyo del Gobierno; como el Gobierno asimismo cree poder contar con el de la Nacion entera, seguro de que sabrá apreciar sus leales intentos de sacar á salvo los sagrados intereses del Es¬ tado y de la Constitucion, de la Dinastía y de la Libertad.

De órden de S. M., y de acuerdo con el Consejo de Ministros, lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872.-Sagasta. Sr. Gobernador de la provincia de.....

Fomento.-Orden de 22 de Diciembre de 1871, aprobando la trasferencia de la concesion del ferro-carril sistema Fell de Villalba á Segovia por la Granja en favor de la Compañía anónima del ferro-carril Gran Central Peninsular (Gaceta de 4 de Enero de 1872.).

Ilmo. Sr.: Vistas las instancias promovidas con fecha 16 del mes próximo pasado y 12 del corriente, en que D. Pedro Mage y D. Cárlos Villedenil, como concesionarios del ferro-carril sistema Fell de Villalva á Segovia por la Granja, solicitan, en union de D. Juan Bautista Topete, como Presidente de la Compañia anónima Gran Central Peninsular, se apruebe la trasferencia de la concesion de aquella línea que hacen los primeros en favor de dicha empresa:

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Vistas las escrituras otorgadas para la constitucion de la misma en 1.° de Febrero y 5 de Agosto del año anterior, insertas en la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 23 del último mes citado:

Vistos el testimonio en relacion de varios particulares de la escritura de trasferencia de 7 de Noviembre del corriente año, y el expedido en 12 del actual identificando, entre otros particulares, la personalidad de uno de los cedentes:

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Considerando que estos documentos no adolecen de vició ni defecto alguno que los invaliden; y que acreditada en debida forma la existencia legal de la Compañía concesionaria, así como la personalidad y aptitud de los cedentes, no ofrece dificultad alguna la cesion solicitada como base y objeto principal de la Sociedad que se cita;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien aprobar la trasferencia de la concesion del ferro-carril sistema Fell de Villalva á Segovia por la Granja, hecha por los señores Mage y Villedenil en favor de la Compañia anónima del ferro-carril Gran Central Peninsular, cuya entidad se reconocerá desde luego como única concesionaria de dicha línea para todos los efectos de

su concesion.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 22 de Diciembre de 1871.— Groizard. Sr. Director general de Obras públicas.

MADRID: 1872.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, 15.

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