Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PÁGINAS.

Franquicia.-Se aprueban varias prescripciones para que tenga
efecto la franquicia de los objetos nacionales destinados á
las exposiciones extranjeras.

Funcionarios del órden judicial.-Se declara en aptitud de volver

al servicio á varios funcionarios de la administracion de

justicia.

V. Titulos.

488

G.

Grados. Se resuelve que se reconozca la validez académica de
los grados que se confieran por los Claustros de las Fa-
cultades en parte oficiales y en parte libres, ó en las Sec-
ciones de las mismas.

Gracias á Roma.-Se encarga á los M. R. Arzobispos y R. Obispos

exciten el celo de sus diocesanos para que no impetren

gracias á Roma sino por el método establecido en las le-

yes de la Novísima, en la seguridad de que no recibirán

el pase régio las obtenidas de otra manera.

Gobierno. Se manifiesta á los Gobernadores de provincia la sig-
nificacion, la tendencia y el patriótico fin á que dirigirá
sus esfuerzos el Gobierno.

527

157

H.

Haberes.-Se dictan disposiciones para unificar en lo posible la

manera de acreditar y pagar los haberes que correspon-

dan á los individuos y clases militares que se expresan.

Harinas.-V. Derechos de Aduanas.

Hijos naturales.-Se resuelve que los hijos habidos de matrimonio
solamente canónico deben inscribirse en el Registro bajo
la denominacion de hijos naturales.

Huelgas.-V. Orden público.

20

PÁGINAS.

Incompatibilidad.-Se declara incompatibles los cargos de Profesor

de Escuela Normal 6 Maestro de primera enseñanza con
el de Vocal de una Junta del mismo ramo.

Indulto. Se concede á Jesús Nieto y Rios indulto de una multa
impuesta en causa sobre contrabando.

Se concede á Francisco Moreno y Juan y consortes indulto
del resto de las penas personales y de la multa á cada uno
impuesta en causa sobre atentado á la autoridad.

Se concede á Joaquin Correas y Jarabo indulto de la pena ca-
pital que le fué impuesta por la Audiencia de Zaragoza
en causa sobre asesinato.

396

7

102

Se hace extensivo á todas las clases de la Armada el decreto
de 1.o de Setiembre del año último concediendo indulto á
los Jefes, Oficiales y tropa del ejército que hubiesen con-
traido matrimonio sin licencia.

101

Se concede indulto á los individuos que se expresan, senten-
ciados por el Consejo de Guerra de la Habana.

381

Infantería del ejército.-Se organiza el arma de Infantería del

[blocks in formation]

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.-Se dispone que la
plantilla del personal del cuerpo de Ingenieros de Cami-
nos, Canales y Puertos se componga de los Ingenieros
que en la actualidad se hallen comprendidos en el escala-
fon que rigió hasta el 12 de Agosto de 1871, y se resta-
blecen las cuatro clases de Ayudantes de Obras públicas.

Inscripcion de un pueblo.-Resolucion sobre inscripcion del pue-

blo de Benilloba, cuyo señorío territorial pertenece al

Conde de Revillajigedo.

Inscripcion en el Registro.-V. Hijos naturales.

196

74

PÁGINAS.

Inscripciones concisas.-V. Firma del Registrador.
Inspeccion general del Estado.-Se distribuye en seis divisiones la
Inspeccion general del Estado sobre los ferro-carriles.

Inspector general de Telégrafos de Cuba.-V. Categoría.

Inspectores de Aduanas de Cuba.-V. Multas.

Inspectores de Beneficencia.-V. Beneficencia particular.

91

Inspectores de Hacienda.-Se reduce el cuerpo de Inspectores de
Hacienda.

Intereses mercantiles.-Se dictan disposiciones á fin de conciliar
los intereses mercantiles con los de Sanidad.

Internacional.-V. Orden público.

J.

Jefes de Aduana de la Habana.-V. Categorias.

Jefes de columna.-Resolucion acerca de la conducta que deben
observar los Jefes de columna en persecucion de faccio-
sos, así con los Alcaldes municipales y personas particu-
lares que les faciliten noticias, como con las autoridades
y pueblos más ó ménos afectos á aquellos.

Jefe de Fomento de Fernando Póo.-V. Categoría.

Jefe de Telégrafos.-V. Categoria.

Jefe económico de Puerto-Rico.-V. Sobresueldo.

Jefe superior de Sanidad militar.-V. Vocales de Juntas sani-

tarias.

Jubilados.-V. Descuento.

Jueces de primera instancia.-Se traslada á varios Jueces de pri-
mera instancia.

Se dispone que sean repuestos en sus cargos los Jueces de
primera instancia y Promotores fiscales que desde la pro-
mulgacion de la ley provisional sobre organizacion del po-
der judicial hubiesen sido declarados cesantes 6 trasla-
dados sin causa justificada.

253

231

375

374

533

Jueces municipales.-Se dispone que los Jueces municipales de
todo el Reino deban usar baston con borlas.

227

Se recomienda á los Presidentes de las Audiencias el mayor
cuidado en la designacion de los Jueces municipales.

341

Jueces de oposiciones.-V. Catedráticos.

Junta de Aranceles de Aduanas.-Se aprueba el adjunto reglamen-
to para la Junta de Aranceles de Aduanas y Comision de
valoraciones en la isla de Cuba.

282

PÁGINAS.

Junta Consultiva de Hacienda.-Se crea una Junta Consultiva de
Hacienda.

Junta consultiva de Instruccion pública. Se dispone que la Junta
consultiva de Instrucción pública se constituya con los
individuos que se expresan.

Se aprueba el adjunto reglamento de la Junta consultiva de
Instruccion pública.

Junta de Escrutinio.-Se designan los dias en que deben reunirse
en la provincia de Canarias la Junta de escrutinio y la ge-
neral para el nombramiento de Senadores.

Junta de Obras de puerto.-Se autoriza la creacion en Santander
de una Junta especial que se denominará de las obras del
puerto.

Junta de Ordenanzas de Marina.-Se crea una Junta para la re-
daccion de unas Ordenanzas generales de la Armadą.

Juntas provinciales de ensenanza.-Se dictan varias disposiciones
acerca de las Juntas provinciales de primera enseñanza.
Juramento. Se autoriza al profesorado para prestar el juramento

á la Constitucion del Estado con las salvedades que tenga
por conveniente, siempre que no afecten á la esencia del
mismo.

Juzgados de primera instancia.-Se restablecen varios Juzgados de
primera instancia.

202

74

205

263

378

534

72

350

8

Se restablecen los ocho Juzgados de primera instancia que se
expresan.

102

Se restablecen diez Juzgados de primera instancia de los su-
primidos en 27 de Junio de 1867.

149

Se restablecen cuatro Juzgados de primera instancia.

273

L.

Laguna de Calderon.-V. Saneamiento de terrenos.

Legalizacion de documentos.-Se resuelve que se observen varias
reglas sobre legalizacion de documentos que deben surtir
efecto en el Registro civil.

Legislatura. Se declara terminada la legislatura de 1871.
Ley electoral.-Se aclara la inteligencia que debe darse al art. 15
de la ley electoral vigente, en cuanto hace referencia á los
que, cobrando haberes de los establecimientos dependien-
tes de las Diputaciones ó Ayuntamientos, son elegidos Di-
putados provinciales.

Licencias. Se encarga á los Gobernadores superiores civiles de
Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, remitan sin tardanza al
Ministerio de Ultramar conocimiento de las licencias que

406

7

393

PÁGINAS.

M.

Matrimonio canónico.-V. Hijos naturales.

Matrimonio civil.-Se resuelve que los indivíduos que intenten
contraer matrimonio y no puedan presentar certificacion
en que se haga constar su residencia durante los dos
últimos años, puedan acreditar ésta por medio de una in-
formacion testifical.

Matrimonio civil de militares.-Resolucion sobre el matrimonio ci-
vil de los militares que no presenten certificacion de resi-
dencia de los dos últimos años, y acerca de la dispensa de
publicacion de edictos.

Memorias piadosas.-V. Bienes de capellanias familiares.
Mercancías extranjeras.-V. Aduanas.

Minas.-Se desestiman las instancias elevadas por las Sociedades
mineras que se expresan, con motivo del impuesto con
que el Ayuntamiento de Cuevas acordó gravar las utilida-
des de dicha industria.

Se aclaran varias dudas relativas á la extension y aplicacio-
nes del decreto-ley de 29 de Diciembre de 1868 fijando
las bases para la nueva legislacion de Minas con la ley de

398

85

51

52

« AnteriorContinuar »