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PÁGINAS.

Subsidio.-V. Tramvias y Vendedores ambulantes de libros.

Sueldos. Se resuelve que se abone á los Oficiales generales des-

tinados á Ultramar sus sueldos durante todo el tiempo

que hayan estado en espectacion de buque, con sujeción

á las reglas que se expresan.

Se aclara la órden de 11 de Diciembre de 1871 sobre asimi-

lacion de los sueldos que disfrutan los indivíduos del Res-

guardo terrestre de las islas Filipinas con los demás em-

pleados.

Se dispone que á los Catedráticos, funcionarios y dependien-

tes de la Direccion general de Instruccion pública que se

hallen verificando ejercicios de oposiciones se abonen los

sueldos que les correspondan por el tiempo que duren

aquellas.

Sueldos de Ultramar.-Se determina que los haberes de destinos

de carácter misto que al presente figuran en presupuesto

en una sola partida se dividirán en sueldo y sobresueldo,

como se verifica con los empleos civiles, y se dictan re-

glas para llevarlo á efecto.

Suplicatorios.-V. Fórmula judicial.

Suspension.-V. Diputados provinciales.
Suspension de Alcalde.-Se resuelve que la suspension del Alcalde
de Santa Eulalia fué decretada ilegalmente por el Gober-
nador de las Baleares, y que procede se alce desde luego.
Se declara que la suspension gubernativa del Alcalde de Al-
corisa no se dictó de conformidad con las prescripciones
de la ley, y que debe volver al desempeño de su cargo,
si no media providencia en contrario de los Tribunales de
justicia.

V. Acuerdos de Diputaciones.

Suspension de Concejales.-Resolucion relativa á la suspension de

varios Concejales del Ayuntamiento de Lousane y su con-

siguiente renovacion.

T.

Tabaco. Se autoriza al Ministro de Hacienda para contratar, sin
las formalidades de subasta, 20 millones de kilógramos de
hoja Virginia y Kentucky, bajo las condiciones que se ex-
presan.

Tabaco de Filipinas.-Se dispone que se permita el tránsito de ta-
baco de Filipinas con las condiciones establecidas por el
artículo 6.° del Apéndice núm. 20 de las Ordenanzas de
Aduanas.

Telégrafos submarinos.-Se concede á Mr. Charles Scott Stokes,
de Londres, permiso para establecer y explotar un cable
de Lisboa á la costa de España.

(Suplemento 5. al TOMO XXXVIII del BOLETIN).

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Telégrafos submarinos.-Se otorga á Mr. Charles William Graham

el permiso necesario para establecer y explotar cables te-

legráficos submarinos desde Manila á la línea general de

la costa de Asia.

Se concede á D. Juan Ortega, en representacion de D. José

Aspinall, permiso para establecer un cable telegráfico

submarino desde Inglaterra á las inmediaciones de Irún.

Se concede á D. José Espinosa, en representacion de D. Cár-

los Spruit de Bay, permiso para establecer y explotar dos

cables telegráficos submarinos, que partiendo el uno de

Inglaterra y el otro de Portugal, vengan á terminar en el

punto de la costa de Galicia que se determine por los es-

estudios que haga al efecto el concesionario.

Se declara caducada la concesion otorgada á favor de Mr. J.

Horatio Perry para el establecimiento de un cable tele-

gráfico submarino entre las islas Azores y la costa de la

Península.

Terrenos. Se resuelve que son procedentes las reclamaciones in-
terpuestas por el Conde de Balazote, y que deben de-
clararse excluidos del catálogo de montes públicos de la
provincia de Múrcia los terrenos que aparecen inscritos
como de propiedad privada de dicho Conde y del Mar-
qués de San Mamés, en el partido judicial de Caravaca.

Tesorería del Estado.-V. Contaduría del Estado.

Títulos.-Se manda hacer saber á los funcionarios del órden judi-

cial y Ministerio fiscal el plazo en que deben proveerse

de títulos los que áun no lo hubiesen verificado.

Titulos.-V. Catedráticos del Instituto de Bilbao.

Trabajadores Chinos.-Se aprueban las disposiciones acordadas

por el Gobernador superior civil de la isla de Cuba en el

ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron

concedidas, y se proroga por tres años el permiso para in-

troducir en dicha isla trabajadores chinos.

Tramitacion de expedientes.-Se dispone que se observen varias

reglas para uniformar la tramitación de los expedientes

para provision de Notarías vacantes en los casos de tras-

lacion.

Tramvia.-Se determina la cuota de subsidio que han de abonar
las empresas de tramvías ó caminos de hierro urbanos.

-V. Ferro-carriles.

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Traslaciones de dominio.-Se declara la interpretacion que debe

darse al art. 8.o y sus concordantes del decreto del Regente
del Reino de 20 de Julio de 1869 sobre impuesto de tras-
laciones de dominio.

Trasporte.-V. Dementes.

Tribunal de Cuentas del Reino.-V. Oposiciones.

Tribunales de aguas.-Se declara que los Jurados, Juntas y Tribu-
nales de aguas deben arreglarse en el procedimiento de
apremio contra los deudores morosos á las disposiciones
marcadas en la ley de 19 de Julio é instruccion de 3 de
Diciembre de 1869 para los deudores á la Hacienda pú--
blica.

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V.

FIN DEL ÍNDICE ALFABÉTICO.

J.C

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