Abogado del ilustre Colegio de esta córte MADRID calle de Silva, púmero 12 1871 980 INTRODUCCION. De nada serviria que la ciencia de la Legislacion fijase los verdaderos principios del derecho, y que se elevasen á leyes, si no se interpretaban y aplicaban éstas con acierto en los diferentes casos de la vida, porque desconociéndose su fin y objeto, no comprendiendo su espíritu, é interpretándolas torcidamente, serian más bien que leyes, rémoras que se opusiesen á las relaciones de los asociados, ú obstáculos que entorpeciesen la consecucion del fin social. Es por lo tanto la Jurisprudencia, ó sea la interpretacion y aplicacion de las leyes, el complemento de la ciencia de la Legislacion y del Derecho positivo, y tan necesaria, que sin ella la existencia de la una y del otro sería efímera, y nunca saldria de la esfera del ideal. Así lo comprendieron los legisladores romanos, y por eso definió Justiniano la Jurisprudencia: Noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto. Despues, y á medida que la |