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el núm. 5° del art. 1693 de la vigente ley de Enjuiciamiento civil, hay infraccion de las formas esenciales del juicio, para los efectos del recurso de casacion, cuando se deniega cualquiera diligencia de prueba, admisible segun las leyes, y cuya falta pueda producir indefension (C., núm. 300.-27 de Junio de 1881)....

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Si el recurso no se funda en la denegacion de diligencia alguna de prueba, y si en que alegan los recurrentes que les fue imposible suministrar una de testigos que les habia sido admitida, segun se expresa en los resultandos; para poderse estimar la imposibilidad de suministrar una prueba equivalente á la denegacion de la misma, seria indispensable que tal imposibilidad reconociera por causa algun precepto judicial, ó que al menos no fuera imputable al recurrente, lo que no sucede cuando la providencia en la que se acordó la suspension del juicio verbal, se dejó sin efecto ántes de ser notificada, por lo que no debió producir efectos legales, y de consiguiente los recurrentes no debieron atribuírselos avisando á los testigos (C., núm. 300.-27 de Junio de 1881)......

Si además los recurrentes no pidieron la subsanacion de la falta en la segunda instancia como lo exige el art. 7° de la ley de Casacion civil de 22 de Abril de 1878 y el 1696 de la vigente ley de Enjuiciamiento civil, es improcedente el recurso (C., núm. 300.-27 de Junio de 1881)....

Es inoportuna la cita de la ley 8a, tít. 14 de la Partida 3a, por referirse à presunciones, cuyo medio probatorio no se halla comprendido en los casos que enumera el art. 280 de la ley de Enjuiciamiento civil únicos de que puede hacerse uso en los juicios (C., núm. 305.-28 de Junio de 1881)........ V. Apreciacion de prueba, Desahucio, Documento, Dominio y Recurso de casacion. Prueba en segunda instancia.-V. Desahucio y Prueba. Prueba testifical.-Conforme a lo declarado repetidamente por el Tribunal Supremo, las leyes 1a y 8a, tit. 14 y 32, 40 y 41, tit. 16, Partida 3, relativas todas á la prueba testifical, han sido derogadas por el art. 317 de la de Enjuiciamiento civil y por lo tanto no pueden ser infringidas, ni tampoco dicho articulo, puesto que el mismo determina que á los Jueces y Tribunales corresponde apreciar la fuerza probatoria de las declaraciones testificales segun las reglas de la sana crítica, cuya apreciacion es firme mientras que no se alegue y justifi que que al hacerla se infringe alguna ley o doctrina legal (C., núm. 176.-21 de Abril de 1881)..

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V. Apeciacion de prueba.

Puerto de embarque.-V. Seguro.

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Quiebra. Los artículos 1017 y 1018 del Código de Comercio se refieren al plazo y formalidades con que el comerciante ha

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de presentarse en quiebra y no á las personas que en la declaracion de ésta hayan de ser comprendidas cuando se trata de sociedades (C., núm. 233.-16 de Mayo de 1881)........ Los artículos 1028 y 1034 del mismo Código no hacen más que regular la tramitacion que corresponde cuando se pida la reposicion de un auto declaratorio de quiebra, sin ocuparse de las personas sujetas á ella en el casɔ de pertenecer á una Sociedad (C., núm. 233.-16 de Mayo de 1881)....

Si de la escritura de constitucion de una Sociedad aparecen su carácter comanditario y el concepto de socio industrial correspondiente á uno de los comprendidos en la quiebra, sin ser éste por otra parte el Gerente, ni estar incluido en el nombre o razon comercial; al no considerarla colectiva y no extender á este la responsabilidad como socio colectivo no infringe la sentencia los articulos 265, números 1o y 2°, 267 y 299 de dicho Código (C., núm. 233.-16 de Mayo de 1881)..

Por esto mismo no infringe la sentencia el art. 270; y tampoco ha podido infringir por ella la ley 4a, tít. 1o de la Partida 5, por ser inaplicable al socio industrial que pudiendo perder su industria no está comprendido en la reprobacion que aquella establece contra las Sociedades leoninas (C., número 233.-16 de Mayo de 1881)......

El recurso interpuesto contra la sentencia que califica una quiebra no se halla comprendido en ninguno de los casos, que señala el art. 1691 de la ley de Enjuiciamiento civil, porque habiéndose hecho la declaracion de la quiebra y calificado ésta de fraudulenta de cuarta clase, son de ineludi ble aplicacion y cumplimiento los artículos 1007, 402 y 1144 del Código de Comercio y el 1386 de la ley de Enjuiciamiento civil en el que se dispone que cuando del expediente de calificacion resultasen méritos para calificar la quiebra de fraudulenta o de alzamiento, el Juez mandará sacar testimonio de lo necesario para proceder criminalmente, contra cuyo acuer do no se da recurso alguno (C., núm. 290.—24 de Junio de 1881)..

Es de la exclusiva competencia de la Sala sentenciadora la calificacion de la insolvencia fraudulenta, contra la cual no se da el recurso de casacion (C., núm. 290.—24 de Junio de 1881).....

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Recibimiento á prueba.-V. Prueba y Recurso de casacion.
Reconvencion.-V. Pago de servicios.

Recurso de casacion.-El art. 12 de la ley de Enjuiciamien-
to civil sólo establece una regla de procedimiento que no sirve
para fundar un recurso de casacion en el fondo (C. de U., nú-
mero 167.-16 de Abril de 1881)........

Segun lo prevenido en el núm. 3° del art. 5° de la ley de Casacion civil constituye infraccion de las formas esencia

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les del juicio la falta de recibimiento á prueba en alguna de las instancias cuando procediese con arreglo á derecho (C., núm. 171.-19 de Abril de 1881)....

Concedido el recibimiento á prueba en la segunda instancia de conformidad á lo prevenido en el art. 868 de la ley de Enjuiciamiento civil y practicada dentro del término la que interesó la parte que la habia pedido, era improcedente nuevo recibimiento á prueba que no le otorga la ley en caso alguno ni por ningun motivo (C., núm. 171.-19 de Abril de 1881). Para que puedan ser admitidos los recursos de casación fundados en las causas expresadas en el art. 1013 de la ley de Eujuiciamiento civil vigente en Ultramar, es indispensable que se haya reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se haya cometido, y en la siguiente si ha sido en la primera (C., núm. 182.-23 de Abril de 1881).........................

Si aparece en autos que el recurrente no se opuso á la ejecucion contra él despachada, y por lo tanto no excepcionó en la primera instancia la falta de personalidad de la ejecutante, como debia haberlo efectuado, para que procediese el recurso que ha interpuesto fundado en dicha causa, el recurso es inadmisible (C., núm. 182.-23 de Abril de 1881).......

Segun el motivo 1o del art. 1683 de la vigente ley de Enjuiciamiento civil, ó sea el núm. 1° del art. 50 de la antigua ley de Casacion, habrá lugar al recurso de casacion por quebrantamiento de forma si faltare el emplazamiento de las personas que hubieran debido ser citadas para el juicio (C., núm. 185.-25 de Abril de 1881)...........

El art. 237 de la ley de Enjuiciamiento civil de 1855 se refiere al procedimiento, determinando las excepciones que son admisibles como dilatorias, una de ellas la litis-pendencia y por tanto no puede servir de fundamento al recurso de casacion por infraccion de ley, segun tiene declarado el Tribunal Supremo (C., núm. 188.—28 de Abril de 1881).............

Segun los artículos 2o y 3° de la ley de Casacion, este recurso se da únicamente contra sentencias definitivas, teniendo el concepto de tales, además de las que terminan el juicio, las que recayendo sobre un incidente ó artículo ponen término al pleito haciendo imposible su continuacion (C., números 196 y 200.-30 de Abril de 1881).......

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No es de admitir el motivo de casacion en el que no se expresa el concepto en que se suponen infringidas las leyes que se citan (C., núm. 212.-6 de Mayo de 1881)....

Con arreglo á las prescripciones de los articulos 1o y 6o del Real decreto de 3 de Febrero de 1881, que precede à la ley de Enjuiciamiento civil de la misma fecha, esta ley principiará á regir desde 1° de Abril inmediato, y los recursos de casacion, aunque preparados con anterioridad, pero no interpuestos, han de sujetarse á la nueva ley, siendo por tanto inadmisible el recurso que interpuesto en 4 de Abril, solicita el recurrente le sea admitido en virtud de la ley de 22 de Abril de 1878 (C., núm. 213.—6 de Mayo de 1881)..

TOMO XLVI

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Sólo contra la parte dispositiva de la sentencia y no con-
tra sus fundamentos se da el recurso de casacion; y si ésta
guarda perfecta conformidad con la demanda y nada resuel-
ve acerca de cuestion alguna que no haya sido discutida en el
pleito, no puede citarse como infringida la ley 16, tit. 22,
Partida 3a (C., núm. 215.-7 de Mayo de 1881).

No son atendibles los motivos de casacion que se diri-
gen contra los considerandos de la sentencia (C., números
170 y 215.-19 de Abril y 7 de Mayo de 1881)......... 31 y
De conformidad á lo prevenido en el núm. 5° del artícu
lo 1729 de la ley de Enjuiciamiento civil, es improcedente la
admision del recurso cuando la ley ó doctrina citadas se refie-
ran á cuestiones no debatidas en el pleito (C., núm. 217.-9
de Mayo de 1881)......

La infraccion de los preceptos de la ley de Enjuiciamien-
to civil relativos á la fórmula de la demanda y contestacion, y
á la de los escritos de réplica y dúplica, no se halla comprendi-
da en ninguno de los párrafos del art. 1692 de la vigente ley de
Enjuiciamiento que determina las causas en que habrá de
fundarse el recurso de casacion por infraccion de ley o doc-
trina (C., núm. 221.-10 de Mayo de 1881)....

Segun lo dispuesto en el caso 5o del art. 34 de la ley de
Casacion civil de 22 de Abril de 1878, en relacion con el artí-
culo 33 de la misma, no habrá lugar á la admision de este
recurso por infraccion de ley ó de doctrina cuando se refiera
á la apreciacion de las pruebas sin alegar ley ó doctrina que
al hacerla se haya infringido (C., núm. 218.-9 de Mayo de
1881.)......

Es inadmisible el recurso en que al referirse á la apre-
ciacion de las pruebas, no se determina el precepto legal ó la
regla de derecho que haya infringido la Sala sentenciadora al
hacer dicha apreciacion; no siendo suficiente exponer de un
modo genérico que el fallo contradice lo alegado y probado,
sino que se necesita determinar, para que exista la precision
y claridad que la ley ordena, y para que se pudiera en su caso
decidir sobre el fondo del recurso, cual sea la trasgresion que
se ha cometido al fallar contra lo que resulta probado (C., nú-
mero 218.-9 de Mayo de 1881.)....

Debiendo interponerse el recurso en el término fijado en
el art. 1716 de la vigente ley de Enjuiciamiento civil; no veri-
ficándose, no puede haber lugar á su admision, segun lo pres-
crito en el núm. 1° del art. 1729 de dicha ley (C., núm. 229.
-13 de Mayo de 1881.)....

Si resulta que si bien se presentó el escrito interponién-
dose el recurso dentro del expresado término, no se hizo en
la forma que la ley previene, porque no se cumplió lo esta-
blecido en el primer extremo del primer párrafo del art. 1720,
el recurso es tambien inadmisible (C., núm. 229.-13 de Mayo
de 1881.).....

El recurso de casacion por infraccion de ley o de doc-
trina legal sólo tendrá lugar en los casos taxativamente seña-

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lado en el art. 1692 de la ley de Enjuiciamiento civil, en ninguno de los cuales se encuentran los motivos que se refieren á supuestas infracciones de los artículos 224, 226 y 256 de la antigua ley de Enjuiciamiento, que trata de las formas y admision de las demandas, puntos que son reglas de procedimiento, en las cuales no puede fundarse recurso de casacion por infraccion de ley (C., núm. 237.-18 de Mayo de 1881.).

Segun se dispone en el núm. 8° del art. 1729 de la ley vigente de Enjuiciamiento civil no habrá lugar a la admision del recurso de casacion por infraccion de ley ó de doctrina, cuando este ó la infraccion alegada se refiera á la incongruencia de la sentencia con la demanda y las excepciones, y resulte notoriamente que no existe tal incongruencia (C., núm. 221 y 245.-10 y 28 de Mayo de 1881.)...

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Con arreglo á lo dispuesto en el art. 1713 de la ley de Enjuiciamiento civil, hecho el nombramiento de Abogado y Procurador al recurrente pobre, debe entregársele la certificacion de la sentencia para que dentro del término de 20 dias presente el recurso, y si se presentase trascurrido dicho término, es inadmisible (C., núm. 251-31 de Mayo de 1881.).

Segun lo prevenido en el art. 1695 de la ley de Enjuiciamiento civil, no habrá lugar al recurso de casacion contra los autos que dicten las Audiencias en los procedimientos para la ejecucion de las sentencias, á no ser que se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia (C, núm. 252.-31 de Mayo de 1881.)...

Contra los fundamentos de la sentencia no se da el recurso de casacion, como tiene declarado el Tribunal Supremo; siendo improcedente la cita que para impugnar dicho fundamento y bajo supuestos inexactos se haga de los artículos 1160 y 1165 del Código de Comercio, y de las leyes 1a y 8a, tit. 14 de la Partida 5a ́y 1a, tít. 1o, libro 10 de la Novisima Recopilacion (C. de U., núm. 253.-31 de Mayo de 1881).

El art. 333 de la ley de Enjuiciamiento civil, por corresponder al orden del procedimiento, aunque fuese cierta su infraccion, no puede invocarse para fundar el recurso de casacion por infraccion de ley (C. de U., núm. 253.—31 de Mayo de 1881.)....

Segun tiene declarado repetidamente el Tribunal Supremo, sólo puede fundarse el recurso de casacion en infracciones de ley o doctrina legal (C., núm. 234.-1o de Junio de 1881.)....

El recurso de casacion se da únicamente contra la parte dispositiva de la sentencia, segun reiteradamente lo tiene resuelto el Tribunal Supremo (Č., núm. 269.-7 de Junio de 1881.).....

Refiriéndose la ley ó doctrina citada como infringida á cuestiones no debatidas en el pleito, el recurso es inadmisible, con arreglo á lo que previene el núm. 5° del art. 1629 de la ley de Enjuiciamiento civil (C., núm. 237 y 269.-18 de Mayo y 7 de Junio de 1881.).....

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