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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

(Seccion de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL

XLVI.

(SEGUNDA ÉPOCA.)

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACION CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA

Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS
desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta el día.

PUBLICADA POR LA DIRECCION

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO XLVI

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION

Ronda de Atocha, número 15.

1882

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS.

correspondientes al año 1881.

165

Recurso de casacion (16 de Abril de 1881).-Sala primera.TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. No há lugar al interpuesto por Doña Maria Constanza Perez con D. Gabriel Ouviña (Audiencia de la Coruña), y se resuelve:

Que cualquiera que sea el juicio que se forme de la procedencia de las inscripciones ad perpétuam anteriores á la ley de 17 de Julio de 1877, si resulta que la impugnacion de validez no parte de alguno que como heredero 6 coheredero se creyere perjudicado con la informacion practicada, sino de un acreedor que al invocar el art. 34 de la ley Hipotecaria no comprende que precisamente en él está bien escudado el derecho del acreedor recurrido, el cual, al inscribir su título hipotecario, encontró inscrito el de los hipotecantes, sin que del Registro aparecieran claramente causas capaces de anular este acto: al dar la preferencia al crédito de éste que constaba en el Registro, no apareciendo causas capaces de anular el derecho de los hipotecantes, no infringe la sentencia los articulos 225, 396, 397, 33 y 34 de la ley Hipotecaria.

En la villa y corte de Madrid, á 16 de Abril de 1881, en el pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casacion por infraccion de ley, seguido en el Juzgado de primera instancia de Santiago y en la Sala de lo civil de la Audiencia de la Coruña por Doña María Constanza Perez Casterá con D. Gabriel Ouviña y Becerra y D. Juan, Doña Francisca y Doña Cláudia Ferreiro Estevez sobre terceria de mejor derecho:

Resultando que por escritura de 19 de Mayo de 1868 D. Juan María Ferreiro, como apoderado de su madre Doña Isabel Estevez de la Cuesta, recibió en préstamo de Doña María del Cármen Casterá, viuda de D. Diego Perez, 500 escudos, que se obligó á pagarle en el término de un año, y además 900 milésimas por razon de intereses, hipotecando especial y expresamente la casa núm. 14 de la calle de los Laureles de aquella ciudad de Santiago, con su huerta, cuya extension y límites se expresó, fincas que pertenecian á Doña Isabel Estevez por herencia

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