Historia de la campaña de Tarapacá: desde la ocupación de Antofagasta hasta la proclamación de la dictadura en el Perú

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Imprenta i Litografía de Pedro Cadot, 1880

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Página 372 - A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
Página 373 - El presente tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente.
Página 127 - Único. — Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como mínimum, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.
Página 395 - Reservado: El Ministro Reyes Ortiz marcha a Lima dentro de dos días a ponerse de acuerdo con el Gobierno del Perú, a fin de que Chile, en caso de agresión, tenga un enemigo a quien respetar, y arríe banderas como lo ha hecho con la Argentina. Debe igualmente pasar a ese litoral y él te expresará las órdenes e instrucciones que por escrito se le ha dado.
Página 120 - C*) de que se informó en 1872, han sido también transijidas bajo condiciones que se resumen en la convención de 27 de noviembre de 1873. Los representantes de la casa mencionada las han aceptado. Queda así definida una cuestión odiosa que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la probidad del gobierno, teniendo pendiente de su decisión la suerte de los gruesos capitales que los empresarios desembolsaron para establecer en el desierto de Atacama la industria salitrera en grande escala.
Página 372 - A no conceder ni aceptar de ninguna nación o gobierno protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía ya no ceder ni enajenar en favor de ninguna nación o gobierno, parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
Página 371 - ... las fuerzas deben obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
Página 371 - Artículo VI.— Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere a su juicio urgente. Artículo VIL- Declarado el casus foederis...
Página 134 - Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.
Página 809 - Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

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