Código civil: concordado y comentado extensamente : con arreglo á la edición oficial, Volumen8Imprenta de Ricardo Rojas, 1893 |
Términos y frases comunes
1.º de Enero 17 de Julio abono acción actos Administración admitir adquirir la posesión adquisición posesoria alegando animus auto Ayuntamiento Breña Baja buena fe ción citado Código civil competencia concepto Considerando consigna corporal cosas muebles crédito cuya debe declaración demanda demandante derecho de retención derecho real Derecho romano dice dictó disfrute doctrina dominio Doña dueño efecto escritura establece existe expediente expresa finca frutos García Margallo Gobernador hemos Hipotecaria Ihering inmueble inscribir inscripción interdicto judicial Juez juicio jurídica jus retentionis justo título Juzgado legal legislador legítimo mala fe modo adquisitivo municipal objeto ocupación Pablo Gómez perjuicio persona poder pose posee poseedor de buena poseedor de mala poseída posesión natural possessio precepto prescripción presunción procedimiento propiedad propietario Real decreto Real orden recurso de casación Registro requisitos respecto restitución Resultando Savigny seedor sentencia sesoria sión tenedor tenencia tercero terreno tículo tít título tivo trata Tribunales usucapión virtud Visto el art voluntad
Pasajes populares
Página 642 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 19 de Febrero de 1883.=SEÑOR: A LRP de VM, Areenio Martínez de Campos.
Página 910 - Los emitidos por Naciones extranjeras cuya cotización haya sido autorizada por el Gobierno á propuesta de la Junta sindical del Colegio de Agentes. 3.° Los documentos de crédito al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo á la ley del Estado á que pertenezcan. 4.° Los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo á su ley constitutiva por establecimientos, compañías ó empresas nacionales.
Página 891 - Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 581 - La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal.
Página 913 - Tribunal declarará la nulidad del título sustraído ó extraviado, y lo comunicará al centro directivo oficial, compañía ó particular de que proceda, ordenando la emisión de un duplicado á favor de la persona que resultare ser su legítimo dueño. Si dentro de los cinco años se presentase un tercer opositor, el término quedará en suspenso hasta que los Jueces ó Tribunales resuelvan. Art.
Página 600 - Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos, y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino á ser propietario y el modo de su adquisición, la época y el lugar en que recibió los últimos intereses ó dividendos, y las circunstancias que acompañaron á la desposesión.
Página 807 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 885 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 598 - Quedarán á salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra el vendedor ú otras personas responsables según las leyes por los actos que le hayan privado de la posesión y dominio de los efectos vendidos.
Página 912 - Si antes de la liberación del deudor, un tercer portador se presentare con los títulos denunciados, el primero deberá retenerlos y hacerlo saber al Juez ó Tribunal y al primer opositor, señalando á la vez el nombre, vecindad ó circunstancias por las cuales pueda venirse en conocimiento del tercer portador. La presentación de un tercero suspenderá los efectos de la oposición hasta que decida el Juez ó Tribunal.