BIBLIOTECA JURIDICA DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA (Sección de Jurisprudencia.) JURISPRUDENCIA CIVIL 72 COLECCIÓN COMPLETA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSOS DE NULIDAD CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el dia. PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA TOMO 72 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN á cargo de José Maria Sardá Ronda de Atocha, núm. 15, contro 1893 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSOS Y COMPETENCIAS 1.a RECURSO DE CASACIÓN (2 de Julio de 1892).—Sala primera.-Exclusión de bienes de un inventario.- No ha lugar al interpuesto por Doña Carmen Taléns y otra, en autos con D. Luis Campos y otro (Audiencia de Valencia), y se resuelve: "Que no es de estimar en casación el error de derecho que se atribuya á la sentencia en la apreciación de las pruebas, si no se cita ley ni doctrina legal que haya sido infringida: Que no cabe estimar el error de hecho que se suponga cometido en la sentencia recurrida, cuando para demostrarlo no se alegan documentos que demuestren la afirmación del recurrente. En la villa y corte de Madrid, á 2 de Julio de 1892, en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito del Mercado y en la Sala de lo civil de la Audiencia de Valencia, por demanda de Doña Josefa y Doña Carmen Taléns y Guerán, de aquella vecindad, dedicadas á las labores de su sexo, contra D. Luis Campos y Torres, empleado, de la misma vecindad, como marido de Doña María de los Dolores-conocida también por María de la Cruz-Calabuig y Taléns, y D. Vicente y Doña Paula Galiana y Taléns, propietarios, vecinos de Villajoyosa, sobre que se excluya del inventario de bienes del abintestato de D. José Taléns y Guerán la única finca incluída en el mismo, y pago de pesetas; autos pendientes ante Nos en recurso de casación interpuesto por las referidas demandantes, y en su nombre el Procurador D. José María Cordón, siendo su Letrado defensor D. Miguel Irigaray; habiendo comparecido únicamente en este Tribunal Supremo, de los mencionados demandados, la Doña María Cala buig, representada por el Procurador D. Juan Pascual García y defendida por el Abogado D. Ricardo Padilla: Resultando que por fallecimiento de D. José Taléns y Casenoves, casado con Doña María Paula Guerán, quienes tuvieron en su matrimonio cinco hijos, llamados Doña Vicenta, D. José, Doña Carmen, Doña Josefa y Doña Dolores, se otorgó, en 13 de Enero del año 1848, la escritura de división de los bienes de aquél, adjudicándose á D. José Taléns varios inmuebles en cantidad de 55.786 reales 8 maravedís, entre ellos, por la de 6.776 con 16, la mitad de una casita corral situada en término de Carcagente, partido |