Derecho diplomático en sus aplicaciones especiales a las repúblicas sud-americanas: seguido de un apéndice conteniendo las principales leyes, decretos y reglamentos de las repúblicas Argentina, de Chile, del Ecuador, Perú y Estados Unidos de Colombia

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Rosa y Bouret, 1866 - 422 páginas
 

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Página 300 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República.
Página 335 - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Gobierno en Lima, i 31 de Julio de 1846.
Página 284 - Art. 76. Los efectos pertenecientes al marinero desertor que no fuere aprehendido antes de partir el buque, junto con sus sueldos devengados, se depositarán bajo inventario á la orden del cónsul en poder de un comerciante de responsabilidad.
Página 289 - ... y en este segundo caso hará depositar el producto, deducidos los gastos y fletes, en persona de su confianza, para que se entregue á los cargadores ó á quienes en derecho corresponda.
Página 329 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 306 - Exteriores, ó por medio del Agente diplomático de la República, si lo hubiere. Para obtenerlo, el Agente diplomático presentará las Letras patentes de provisión, solicitando el exequátur respectivo, ó por su falta, lo hará el interesado mismo por conducto de la autoridad superior local. Art. 36. Son atribuciones de los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares, respectivamente, en el Distrito de cada cual, las que siguen : (z) 1.
Página 36 - El protocolo del congreso de Aix-la-Chapelle de 21 de Noviembre de 1818, declara: Para evitar las desagradables discusiones que en lo sucesivo pudieran suscitarse sobre un punto de etiqueta diplomática que no parece haber previsto el acta de receso del congreso de Viena. por la que quedaron definidas las cuestiones de rango, queda acordado entre las cinco cortes, que los ministros residentes acreditados cerca de ellas formarán en cuanto al rango, una clase intermediaria entre los ministros de segundo...
Página 283 - Cónsul un ejemplar del inventario que se hubiese formado de los bienes del que hubiese fallecido a bordo de la nave; y si el difunto perteneciere a la tripulación, la cuenta de sus sueldos. Los papeles y efectos existentes que pertenezcan al difunto, se depositarán por el Capitán en poder de un comerciante o de otra persona segura a satisfacción del Cónsul, quien ordenará la venta de los efectos que no puedan conservarse sin deterioro.
Página 383 - Cónsules con sujeción á las estipulaciones que á este respecto contienen los tratados concluidos por la República. A falta de tales estipulaciones, deberán, sin embargo, solicitar la aprehensión y entrega del desertor, dejando á salvo el derecho que tienen las autoridades del país para negarse...

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