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tiempo de D. Fr. Hernando de Talavera lo fueron varios conventos de benedictinos cistercienses, y premostratenses.

Enérgica es y digna de imitarse la respuesta que el Consejo de Castilla àcordó se diese al Papa. El piadoso y católico Carlos III, expatrió á los jesuitas, y de ello dió cuenta al Pontífice el que en su contestacion desaprobaba la medida; y el Consejo á quien se pasó para que dictaminase lo que debia contestarse, fué de opinion que se le dijes que el Rey no habia puesto en su noticia la resolucion que tomó sobre los regulares de la compañía de Jesus, para que lo aprobase ó nó, sino para que la supiese, puesto que el monarca no habia hecho otra cosa que ejercer su soberana autoridad y facultades. El Gobierno Peruano al sancionar el decreto de reforma usó de la suya. Contraigámonos al segundo extremo de las preces.

La República tiene derecho para que se conserven los bienes monacales. Necesitará de ellos á su vez, y la nacionalizacion de semejantes propiedades es una medida que demandan la razon y la justicia. Los pueblos, están recargados de contribuciones, y solo con aquellas puede pagarse la denda extrangera. Si los frailes reasumen sus temporalidades, debe contar el Gobierno con que se pierde la mayor parte. Los margesíes contienen ingentes entradas, y los ecónomos apenas pueden cobrar, porque de todo se ha dispuesto: mucho se debe, mucho se ha perdido, y cada provincial solo ha tratado de enriquecerse á expensas de la comunidad. Esto nos ha enseñado la experiencia, esto ha sucedido y esto sucederá.

El religioso Matraya en el papel que publicó el año pasado de 826 increpa á sus hermanos la conducta que han tenido. Todos nosotros, dice, nos extraviamos como ovejas y cada uno se desvía por su camino. Los prelados por no cuidar de sus súbditos; y éstos olvidándose de lo que prometieron en su profesion. Él les recuerda la relajación y codicia de los prelados, quienes por preferir la satisfaccion de sus pasiones á la obligacion que tenian de alimentar á sus súbditos, asegu ra que han perdido á los regulares, y elogia la medida de nombrar ecónomos. La que propone el Gobernador Eclesiástico no es otra que el régimen que han debido observar los provinciales. Si se adopta, producirá los mismos efectos que antes: la disipacion y mala versacion de los prelados. Los mas de los frailes, vergonzoso es, però necesario el decirlo, están abandonados. Ellos permitirán los robos y dilapidacion de sus rentas, como lo han permitido hasta aquí, para que los prelados los dejen en su vida relajada. No sucede así con los económos. Cada regular es un fiscal de estos y un Argos para que no puedan ocultar un solo real. Se sabe lo que de

ben cobrar mensualmente, y mensualmente dar cuentas. Si hubiese algun descubierto está asegurado con los fiadores: no así si el ecónomo es un fraile al que nadie fiará ni se le puede fiar. Devolver á los prelados la administracion de las rentas, es privar á los demás regulares de las porciones que para alimentos se les contribuye; por lo que he expuesto que es injusto. Esos cobradores religiosos no podrán impunemente ocultar algunas cantidades cobradas? ¿y quién perderá?

Los frailes, dígase lo que se quiera, están convenidos con la administracion de los bienes por ecónomos. Ahora perciben algo, y de mano de sus prelados nada. Véanse las actas y exposiciones de los mismos regulares. El primer mes que dejasen de percibir habrá reclamos y divisiones, y por ello he asegurado que es impolítico. El Gobierno debe impedir que haya motivos de desórden.

Finalmente, devueltas las temporalidades á los frailes sufrirán menoscabos como lo ha asentado este Ministerio, y en tal caso los pueblos esas mayores contribuciones para pagar la deuda, y por esto es la medida propuesta perjudicial á lá causa pública.

Contra los ecónomos se alega que cobran cantidades excesivas, que tienen poco celo en repetir por los derechos de la comunidad, y desgreño en algunas cuentas. Es necesario tener presente que el 6 por ciento que se les ha asignado es poco, si se atiende á la responsabilidad y al grau trabajo que tienen. Esa cantidad que se quiere suponer es muy exorbitante ¿podrá compararse con la bauca-rota de la administracion de los frailes? Siendo el interés el móvil de los hombres, ¡omitirán cobrar los ecónomos cuando de ello les resultan ventajas, aumentando el tanto por ciento? Si las primeras cuentas de algunos han estado desgreñadas, ya no se les ha dado un modelo y evitado el mal? Porque algunos no cumplen con su obligacion, deberá variarse la institucion?

Quítense los malos y todo está remediado. El Fiscal recuerda que los económos han descubierto bienes usurpados, y anmentado las entradas de las religiones. Si se volviese á los frailes la administracion de sus rentas se perderian otros michos que se están descubriendo. Excitado el celo del Gobernador Eclesiástico para que diese cuenta de los defectos de los ecónomos, puntualizando hechos, no se ha referido uno solo que esté justificado, y por el contrario todos están desvanecidos.

Los monges, ha dicho un sábio eclesiástico español, son perjudiciales en lo económico, en lo político y en lo religioso. En lo económico perjudican á la agricultura, quitándole brazos, acumulando haciendas y disminuyendo el número de

propietarios: á la poblacion, privándola de sus capitales por medio de un celibato casi siempre temerario, á las artes y á la industria, oponiendo á estas fuentes de la riqueza pública estorbos insuperables.-En lo político estas grandes corporaciones, estas grandes monarquías de tanto poder é influjo en el órden civíl y religioso, metidas en las monarquías políticas, son capaces de causar grandes daños y disgustos, de atacar la libertad de los individuos que se oponen á sus miras, de apoderarse de la opinion de los pueblos, de dirigirla á su modo, y de estremecer en gran manera la tranquilidad de los Estados.-En lo religioso, porque segun los principios de la teología, la perfeccion de las virtudes no puede hallarse en la multitud: lo perfecto es siempre raro; por lo que seria mejor que hubiesen pocos religiosos y que fueran mas observantes y perfectos. La corrupcion de las costumbres en los que deben ser ejemplarísimos es mas escandalosa y perjudicial que cualquiera otro estado. Por esto la iglesia ha mirado con desconfianza la multitud de monges; y se ha aplicado esta sentencia: "multiplicasti gentem, sed non magnificasti laetitiam."

La experiencia va enseñando diariamente las medidas que se deben adoptar, para conseguir la completa reforma. El régimen de ecónomos solo puede variarse creando una Direccion General, á cuyo cargo corran los bienes monacales.

Para apoyar lo expuesto, el Fiscal recomienda los hechos siguientes, deducidos de los cuadernos agregados. 19 El Congreso del año 23, dispuso que los regulares quedasen sometidos á la jurisdiccion de los ordinarios. 2o El mismo Gobernador Eclesiástico hizo ver al Gobierno los desórdenes de los frailes y la necesidad que habia de reformarlos. 3o El general Gamarra llamó tambien la atencion del. Gobierno sobre el particular indicando la banca-rota que en el Cuzco estaban haciendo los regulares. 4° Las muchas enagenaciones que han hecho despues de la prohibicion. 50 Los distur bios y pleitos que ocasionaban las elecciones de provinciales, y el órdeu con que se hacen las de prelados locales. 69 Las ocurrencias de los religiosos de Santo Domingo de Arequipa con motivo de la elección del Vicario Capitular.

Por todo, el Fiscal opina, que V. E. no debe acceder á la solicitud de los regulares que suscriben el recurso de foja una, contra lo expresamente prohibido en el artículo 148 de la Constitucion, que han infringido; ni adoptar la medida indicada por el Gobernador Eclesiástico.

La vida comun es la esencia del monaquismo; de modo que sin ella no hay frailes. Darles mesada es autorizarlos para que quebranten los votos, y el Gobierno para evitar este desórden y para que cumplan con su instituto y con lo que

ofrecieron en la profesion debe disponer se les dé lo necesario para vivir, reduciéndolos á vida comun, y mandar se supriman los conventos que no tuviesen el número de religiosos que designa el artículo 79 del decreto de 28 de Setiembre de 1826, y el exacto cumplimiento del décimo sexto.

Lima y Julio 9 de 1829.

Mariátegui.

República Peruana.—Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.-Casa del Gobierno en Lima, á 29 de Setiembre de 1829.-10.

Señor Prefecto:

Con esta fecha digo de órden suprema al señor Gobernador Eclesiástico del Arzobispado lo que cópio á US. á continuacion.

"A pesar de las reiteradas excitaciones que US. ha hecho á los regulares para que observen la vida comun, nada se "ha conseguido hasta ahora. Preciso es pues apelar á provi"dencias mas sérias para reducirlos al cumplimiento de sus "santos deberes y de los decretos supremos, ya que no han "valido los consejos ni las amonestaciones. Así se servirá' US. intimar á los prelados, para inteligencia de sus respectivas comunidades, que el Gobierno está resuelto á suspenderles "la cuota señalada á cada uno de sus miembros, y aun á cer"rar los conventos, si no guardan la vida comun sin la cual "ni hay ni puede haber instituciones religiosas.

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"Sin perjuicio de que US. los visitará frecuentemente, para "cerciorarse si obedecen y respetan exactamente esta supre"ma disposicion, se ha ordenado al Prefecto del Departa"mento, que por sí ó por medio del Sub-prefecto, haga lo "mismo en aquellas horas que juzgue oportunas, para informarse si los regulares comen en refectorio, y duermen "dentro de sus claustros, de donde no se les permitirá salir despues de las oraciones, sino con un compañero á auxiliar enfermos, y con licencia escrita de su prelado, pues los agentes de policía están prevenidos de poner en un cuerpo de guardia á todos los que encontraren sin ella, y dar á US. y á la Prefectura el parte correspondiente para conocimiento del Gobierno. "

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Y de la misma se lo traslado á US. para su puntual cumplimiento en la parte que le corresponde.

Dios guarde á US.-Mariano Alvarez.

Señor Prefecto del Departamento.

República Peruana.-Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.-Casa del Gobierno en Lima, á 10 de Setiembre de· 1829.-10.

Señor:

A consecuencia de la nota de US. de 21 de Julio último, acerca del cumplimiento de las circulares expedidas para la clausura de noviciados, se ha servido S. E. el Presidente de la República por decreto de ayer, declarar por atentados los actos obrados contra las supremas resoluciones sobre la materia; y que habiéndose observado estas religiosamente en todos los departamentos de la República, se reencargue á US. bajo de responsabilidad, como tengo el honor de hacerlo, el cumplimiento de los decretos supremos relativos á la inadmision de novicios y profesiones religiosas.

Dios guarde á US.-Mariano Alvarez.

Señor Gobernador Eclesiástico de este Arzobispado.

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El ciudadano Agustin Gamarra, Presidente de la República &.&.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.

A consecuencia del recurso de Fr. José Sandoval, religioso lego del órden de hermitaños de San Agustin, sobre el derecho que le asiste á ser alimentado de la masa de los bienes de la comunidad á que pertenece;

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