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5. Proponer al Ministerio la traducción é impresión de Códigos y textos legales que conceptúe de preferente interés, y una vez acordada de Real orden, cuidar de la exactitud del trabajo y de su remuneración.

6. Publicar el Catálogo y las adiciones al mismo que se insertarán anualmente en la Gaceta de Madrid, con una sucinta Memoria de las alteraciones en los Códigos y Legislanes extranjeras de que haya adquirido noticia cierta la Co

misión.

7. Redactar el Reglamento interior de la Biblioteca, que será aprobado de Real orden.

Dado en Palacio á 12 de Febrero de 1884. ALFONSO. El Ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela.

66.

HACIENDA.

12 Febrero: publicado en 18.

Real decreto, creando una Comisión especial, que formule y proponga al Gobierno en el término de dos meses las bases para constituir un Cuerpo pericial de empleados de Contabilidad de la Hacienda pública.

Señor: La ley de 27 de Diciembre de 1878, al autorizar á este Ministerio para modificar la legislación sobre Contabilidad de la Hacienda pública, dispuso la creación de un cuerpo de empleados especiales para los cargos de Jefes de Intervención y Tenedores de libros de las Administraciones económicas y demás dependencias del Estado. El debido cumplimiento de este precepto legal exige tomar en cuenta los elementos que en la actualidad existen, atender derechos dignos de respeto, apreciar circunstancias y consideraciones importantes de diversa indole, redactar programas y ordenar concursos, resolviendo muchas y delicadas cuestiones, cuyo estudio propongo á V. M. que se confie, por el adjunto proyecto de decreto, á una Comisión formada de personas de autoridad y competencia notorias.

Madrid 12 de Febrero de 1884. V. M., Fernando Cos-Gayón.

SEÑOR: A L. R. P. de

REAL DECRETO.

A propuesta del Ministro de Hacienda,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Una Comisión especial procederá, previo el

estudio necesario, á formular y proponer al Gobierno en el término de dos meses, contados desde la publicación del presente decreto, las bases que considere más acertadas para constituir un cuerpo pericial de empleados de Contabilidad de la Hacienda pública.

Art. 2. Formarán la Comisión á que se refiere el artículo anterior D. José García Barzanallana, Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino, como Presidente; D. Esteban Martínez, Consejero de Estado; D. Raimundo Fernández Villaverde, Subsecretario del Ministerio de Hacienda; D. José Ramón de Oya, Interventor general de la Administración del Estado, y D. Plácido de Jove y Hevia, Vizconde de Campo-Grande, Dírector general de Aduanas, como Vocales.

Art. 3. Desempeñará las funciones de Secretario, sin voto, un Jefe de Negociado de la Intervención general de la Administración del Estado.

Dado en Palacio á 12 de Febrero de 1884. ALFONSO.= El Ministro de Hacienda, Fernando Cos-Gayón.

67.

HACIENDA.

12 Febrero: publicado en 18.

Real decreto, disponiendo que se abra una información sobre las causas del retraso sufrido en la rendición de las cuentas generales del Estado y sobre las reformas más convenientes para remediarlo.

Señor: El considerable retraso padecido por la Contabilidad del Estado está suscitando desde hace algun tiempo la cuestión de si es necesario cambiar de sistema en este ramo importante de la Administración pública, cuyas grandes ventajas quedan muy aminoradas cuando el conocimiento de los datos estadísticos no se obtiene sino muy tardíamente.

Del año 1850 arranca el sistema de orden y de publicidad dado á las cuentas generales del Estado, pues antes no se publicaban, ni la formación y autorización de los presupuestos estaba acomodada á la marcha regular establecida por la Ley de Contabilidad de aquel año, fundamento de las demás disposiciones posteriormente adoptadas.

La redacción y publicación de las cuentas correspondientes á 1850 y á los años inmediatos, aunque por lo nuevo del procedimiento exigieron un constante y asiduo trabajo en todas las dependencias de la Dirección general de Contabilidad de la Hacienda pública, pudieron llevarse á cabo con

exito relativamente satisfactorio, pero ya en 1856 se hizo más difícil este importante servicio á consecuencia de la desamortización civil y eclesiástica y de la incautación de los bienes del Clero, hechos notables en nuestra historia financiera que produjeron la multiplicidad consiguiente de cuentas de bienes, de valores á cobrar, de pagarés de compradores y otras, con un número crecidisimo de operaciones y un estrecho enlace con las cuentas de rentas públicas, y además la penosa y muy extensa liquidación á las diversas corporaciones civiles por el importe de sus bienes vendidos.

El aumento considerable de trabajo minucioso y complicado que aquellas grandes operaciones llevaron á las oficinas de Contabilidad, ampliado aún más en 1859 con el presupuesto extraordinario de ocho años, y las operaciones de negociación de valores que á consecuencia de sus preceptos se realizaron, fué causa de que empezara á observarse algún atraso en las cuentas generales, atraso que tomó mayores proporciones à partir del año económico de 1868-69.

Además de los trastornos producidos en el orden administrativo por los sucesos políticos, á favor de los cuales se llegó en algunas provincias hasta la destrucción de los libros y antecedentes de la Contabilidad, la escasez de recursos y las operaciones que para allegarlos tuvieron lugar fueron nueva y poderosa causa de una notable complicación y consiguiente atraso en la Contabilidad de la Hacienda.

La emisión de los bonos del Tesoro, decretada en 1869, produjo en las dependencias de cuenta y razón, además del trabajo consiguiente á la creación de estos valores y á las infinitas formalizaciones para su entrega en canje de documentos de diferentes clases, grandes dificultades durante un extenso período de tiempo. Se declararon aquéllos admisibles en pago de los bienes desamortizados por todo su valor nominal en las ventas posteriores, y por su 80 por 100 en las anteriores á la fecha de emisión; y este precepto, al parecer tan sencillo, aumentó enormemente las aperaciones, asientos en libros y trabajos de las oficinas de contabilidad en todo lo relativo á la venta de bienes.

Antes de aquella época la realización ó cobro de cada plazo producía solamente un cargo del metálico que se recibía, una data para la cancelación del pagaré correspondiente y un abono en la cuenta corriente del respectivo comprador: despues, cuando el pago se hacía en bonos, época en que además estaban ya los pagarés negociados, ó en garantía de varias operaciones de crédito en diferentes Bancos, y aun casas extranjeras, las operaciones de contabilidad necesarias para el

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cobro de cada pagaré eran las siguientes: un cargo por el metálico que representaba con aplicación al presupuesto; otro cargo del pagaré que devolvía el Banco en cuyo poder se hallaba; una data por la cancelación del pagare; un abono en la cuenta corriente del comprador; una data por elimporte de los cupones que tuvieran unidos los bonos; un cargo como reintegro de la parte no devengada de los cupones corrientes; una data de remesa de los bonos á la Tesoreria Central para su comprobación y amortización, y otro cargo como cesión al Estado de la diferencia que resultaba siempre entre el importe del plazo, ó sea la obligación del comprador, y el valor del capital é intereses devengados por los bonos que entregaba ó por el metálico con que completaba el pago cuando los efectos no llegaban al valor de su obligación: además, cuando la admisión de los bonos era al 80 por 100, otro cargo por el importe del 20 por 100 restante, y cuando se anticipaban plazos, la correspondiente data por el importe de descuento ó premio que correspondía: en resumen, formación de una liquidación complicada, y por lo mismo expuesta á errores; extensión de nueve documentos de cargo ó data y 10 asientos en libros y cuentas solamente por el cobro de cada plazo de la venta de una finca desamortizada.

Basta fijar la atención en el número de fincas enajenadas, y tener presente que las ventas se hacían, según su procedencia y cuantía, à pagar en 10, 15 ó 20 plazos, para formar una idea del ímprobo trabajo que han tenido que realizar en dicha época las oficinas de contabilidad, de los errores que pueden haberse cometido y de lo penoso y dificil que necesaria mente ha de ser el examen de aquellos actos y la refundición de las respectivas cuentas parciales en las generales del Estado.

Pero no son las dificultades expuestas las únicas que han tenido y tienen que vencer las dependencias de contabilidad por la época de que se trata. En 1873, las Cortes decretaron el empréstito de 175 millones de pesetas, que había de cobrarse de los contribuyentes por territorial e industrial, y como consecuencia, hubo que hacer los necesarios repartimientos. Pudieron hacerlos los Ayuntamientos respectivos, como sucede con las contribuciones, que sirvieron de base al empréstito; pero se dispuso que se realizara tan importante trabajo por las Administraciones económicas; y como era penoso y difícil para funcionarios no prácticos en contabilidad, los Jefes de la mayor parte de las provincias, en virtud de órdenes superiores, acordaron que los empleados de las Intervenciones, con suspensión de toda clase de tareas que no fueran el servicio diario del público, se dedicaran á la forma

ción de los repartimientos del empréstito, lo cual, si bien facilitó la cobranza de aquel importante recurso, que era entonces lo de más interés, hizo que durante algunos meses se suspendieran por completo los periódicos trabajos de la contabilidad; y como si no fuera bastante el atraso que esto producía, ocurrió que, á poco de haberse terminado los indicados repartimientos, ó estando aún en su ejecución, sobre la base de incluir en ellos a todos los contribuyentes, se ordenó y llevó a cabo la repetición del trabajo, eliminando á los contribuyentes cuyas cuotas por territorial é industrial no llegaran á 50 pesetas, lo cual hizo mucho más difícil y complicada la operación de los repartimientos mencionados.

No es necesario gran conocimiento de estos asuntos para comprender lo fácil que es, en los trabajos que deben ser diarios de la contabilidad, producir insensiblemente un atraso importante, y lo costoso y difícil de ejecutar luego lo corriente y lo que antes quedó por hacer.

Esto ocurrió en las Intervenciones de Hacienda de las provincias. A las dificultades y el atraso que se dejan indicados siguieron los consiguientes á las infinitas operaciones que se acordaron respecto á los valores de ese mismo empréstito, á la admisión en su pago de varias clases de créditos contra el Estado, vencidos y no satisfechos, su liquidación, facturación y envío á los centros generales; al canje de los recibos provisionales por los títulos definitivos; á la admisión de un décimo de éstos en parte de pago de contribuciones de época posterior, y á otros conceptos que sería demasiado prolijo enumerar. Y mientras tanto, el Tesoro, á causa de la falta de recursos en las provincias, satisfacía en la Tesorería Central, en varias y siempre complicadas formas, la mayor parte de las obligaciones de aquéllas, dando así lugar á doble número de operaciones de contabilidad, necesarias para llevar á figurar los pagos allí donde habían sido devengadas y contraidas en cuentas las obligaciones. Hubo además un período en que la mayor parte de las operaciones de adquisición de fondos se realizaban en el extranjero, por conducto del Presidente de las Comisiones de Hacienda, que estuvo nueve años sin rendir cuenta alguna.

Agréguese á todo lo expuesto las perturbaciones, la quema de Archivos y otros desmanes causados en las oficinas de varias provincias durante el período de la última guerra civil, y quedará completo el cuadro de causas del grande atraso que se produjo en la rendición de las cuentas parciales y de todos los datos de contabilidad que debían redactar las oficinas de las provincias.

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