Ley de enjuiciamiento civil |
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Términos y frases comunes
acreedores acto actor acuerdo admitida apelable apelacion arreglo ARTICULO Audiencia autos cargo causa cion circunstancias citacion citado competente concurso condena conformidad conocimiento costas créditos cuenta cuestion curador dado dará deberá declarado decretar demanda demas depósito derecho despues determinará deudor dias dictará diligencia documentos domicilio efecto ejecucion ejecutivo ejecutoria embargo emplazamiento entrega Escribano escrito espresadas establecidas estenderá estime falta fianza fijarán firma Fiscal fuere fundado habla hallen hará herederos hubiere inmediatamente interesados interpuesto Jueces Juez juicio juicio ordinario junta juzgado libros litigantes lugar mandará medio menor necesario nombrado nombramiento objeto oirá oportuna órden otorgando pago pasarán pedir peritos perjuicios pleito poder podrá podrán practicarse presentado prevenida prévia primera instancia procederá Procurador Promotor providencia prueba públicos pueblo queda reales Recibidos reconocimiento recurso reglas remitirán los autos respecto Sala sean segunda sentencia señalado separado serán siguientes Síndicos Superior sustanciará tambien tengan tenido tercero término testigos TITULO Tribunal Tribunal Supremo tuviere vista
Pasajes populares
Página 7 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española , Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 8 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 64 - Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que estime convenientes, ó las que el Juez le pida. Si se negare á declarar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Página 35 - Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas. 4.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas. 5.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
Página 66 - Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan , y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 7 - Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.
Página 61 - Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5°...
Página 56 - Si los litigantes hubieren convenido en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el Juez traer los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. Art.
Página 41 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.
Página 189 - Escritura pública, con tal que sea primera copia, ó si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona á quien deba perjudicar ó de su causante. 2.° Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar la ejecución.