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antecedentes que quedan manifestados. Tenemos, en su consecuencia, la honra de proponer á V. M. su disolucion; y para que tenga efecto como lo exigen las circunstancias del país, el adjunto proyecto de decreto. Valencia, 11 de Octubre de 1840. -Señora. - A L. R. P. de V. M.-El Duque de la Victoria. - Joaquin Maria Ferrer. - Álvaro Gomez.-Manuel Cortina.-Pedro Chacon. Joaquin de Frias.

Real Decreto.

Conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, y mediante alguna de las causas que en su exposicion de 11 del actual me han manifestado, como Reina-Regente y Gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II, en su Real nombre, y usando la prerogativa que en el art. 26 de la Constitucion se me concede, vengo en decretar lo siguiente:

1.o Se disuelve el Congreso de Diputados.

2. Conforme al art. 19 de la Constitucion, se renovará la tercera parte de los senadores.

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Tendréislo entendido, y lo comunicaréis á quien corresponda. Yo la Reina Gobernadora. - En Valencia, á 11 de Octubre de 1840. A D. Baldomero Espartero, Duque de la Victoria y de Morella, y Presidente del Consejo de Ministros.

DOCUMENTO NÚM. 2.o
(12 Octubre 1840.)

PROGRAMA PRESENTADO Á LA REINA POR EL MINISTERIOREGENCIA.

Junta provisional de gobierno de la provincia de Madrid. Por el parte de Valencia llegado anoche à las nueve recibió esta Junta la comunicacion siguiente: - Primera Secretaría del Despacho de Estado. -Excmo. Sr. En el dia de ayer tuvo á bien la augusta Reina Gobernadora disolver las Córtes, como

:

verá V. E. por la adjunta copia impresa del Real decreto expedido al efecto.

La misma augusta señora ha renunciado en la noche de este dia la regencia que le estaba confiada durante la menor edad de su excelsa hija, cuyo acto libre y espontáneo se ha verificado del modo más solemne, habiendo concurrido á él todas las autoridades y demas personas de este pueblo que por sus circunstancias podian contribuir á su mayor autenticidad. Es asimismo adjunta una copia de la renuncia autógrafa que S. M. la Reina Gobernadora ha dirigido á las próximas Córtes. De todo ello se ha formado un acta, de que remitiré á V. E. una copia por el correo de mañana, por no ser posible hacerlo por el de hoy. Continúa la más completa tranquilidad en esta ciudad, y S. M. la Reina y la Serma. Sra. Infanta siguen disfrutando de perfecta salud. Dios guarde á V. E. muchos años. —Valencia, 12 de Octubre de 1840.-Joaquin María Ferrer.-Presidente de la Junta provisional de gobierno de la provincia de Madrid.

Españoles: Nombrados ministros de la Corona á propuesta del Duque de la Victoria, creimos un deber sagrado aceptar cargo tan espinoso y difícil en las críticas y delicadas circunstancias de la nacion, cuando S. M. la Reina Gobernadora en la Rea! órden de 16 de Setiembre, por la cual le nombró Presidente del Gabinete y le autorizó para proponer las personas que debieran componerlo, manifestó muy esplícitamente su decision á establecer la paz y la union en todos los ánimos, no omitiendo medio alguno para satisfacer las necesidades de los pueblos : estos mismos eran nuestros deseos, y no podiamos ménos de contribuir á su realizacion sin desmerecer el nombre de españoles que llevamos con orgullo.

Con la rapidez posible hicimos el viaje á esta capital, y nos presentamos á S. M. para desempeñar nuestra mision. Nada esperábamos ménos que el que se nos pidiese un programa, porque le creiamos formulado en las circunstancias, y muy señaladamente en la Real órden citada; hubimos, sin embargo, de presentarlo, y los acontecimientos posteriores exigen que el país y la Europa sepan las bases que en él establecimos. Que su Majestad diera un manifiesto en que, haciendo recaer sobre los

consejeros la responsabilidad de lo pasado, ofreciese solemnemente que la Constitucion sería respetada y cumplida en lo sucesivo con religiosidad, y que en la nueva era que ahora empiece para la España, sus consecuencias naturales y legítimas serian desenvueltas, sin que se obstruyesen y neutralizáran por influencias siniestras de nacionales ni de extranjeros, fué la primera necesidad que creimos debia satisfacerse, y para evitar á S. M. el disgusto que tal vez podria causarle suponer criminales á los que poco há habian obtenido su confianza en el proyecto de manifiesto que tuvimos la honra de presentarle, atribuiamos á errores en su administracion las tristes y lamentables consecuencias que habia producido. La disolucion de las actuales Córtes y la convocacion de otras nuevas, prévia la eleccion de diputaciones provinciales, áun cuando se arrostrase la responsabilidad de no hacerla dentro del plazo marcado en la Constitucion; la suspension de la ley de Ayuntamientos hasta que fuese revisada, apoyándonos para ello, no sólo en su inconstitucionalidad, sino en que sin la de Diputaciones provinciales, que ni áun á discutir se empezó, no podian tener efecto algunas de sus disposiciones; pasar por los actos de las Juntas que no estuviesen en abierta contradiccion con los principios de justicia; conservar las de las capitales hasta la reunion de las Córtes con el carácter sólo de auxiliares del Gobierno y sin que ejerciesen autoridad, y aplazar para las próximas Córtes la decision de las cuestiones políticas que se habian promovido, especial y señaladamente la de Regencia, asegurando á S. M. era muy posible cambiase la opinion que se habia manifestado sobre este punto en el período que debia trascurrir si en él se daban al país garantías equivalentes á las que con los co-regentes se proponia obtener; fueron las exigencias de la época, que creimos indispensable acallar para dominar la situacion y hacer volver cuanto antes las cosas al estado normal, consultando hasta donde era justo los votos de los pueblos.

Leido á S. M. el documento en que todo esto se consignó por el Ministro de la Gobernacion y en nuestra presencia, sin impugnar nada de cuanto se le proponia, nos exigió el juramento de costumbre, que prestamos sin dificultad, porque te

niamos sobrados motivos para creer que nuestras bases no podian ménos de ser aceptadas; pero extraordinaria fué nuestra sorpresa al ver que las repugnaba todas ménos la disolucion de las Córtes, y al oirle anunciar su firme y decidido propósito de renunciar la Regencia y de viajar por algun tiempo. Inútiles han sido nuestros esfuerzos para convencerla de que no habia motivo fundado para dar semejante paso, y de que sus consecuencias podrian ser funestas á la nacion, á las instituciones acaso, y al mismo Trono: nada ha bastado para modificar su resolucion.

Convencida de que el bien de la nacion misma exigia que obrase así, y apoyándose en que el estado de su salud no le permitia continuar con tan pesada carga, nuestras razones han sido completamente desoidas. En tan crítica situacion nos ocupamos de preparar lo necesario para que este pensamiento, que no podia ser resistido, se ejecutase con la dignidad correspondiente y las precauciones que en tal caso eran necesarias.

El acto de la renuncia ha tenido lugar en presencia de las autoridades todas y personas notables de esta capital, se ha consignado en un documento autógrafo, que deberá ser entregado á las Córtes luégo que se reunan. Se ha trasmitido á los representantes de las naciones aliadas y amigas con todas las solemnidades y presteza que son de desear, para evitar los extravíos de la opinion sobre asunto tan interesante. Los preparativos del viaje se han hecho como el decoro que la nacion reclama y la dignidad de la Madre de su Reina exigia. La Regencia provisional se ha constituido, y el pueblo español no debe dudar de que en el corto período de su gobierno se sacrificará para afianzar su libertad é independencia, y satisfacer los justos deseos que tan digna y grandiosamente ha manifestado, á fin de que llegue cuanto antes el dia en que disfrute de la paz y ventura de que es tan merecedor.

Valencia, 13 de Octubre de 1840.-Duque de la Victoria.Joaquin María Ferrer. - Álvaro Gomez. - Pedro Chacon. Manuel Cortina.- Joaquin de Frias.

DOCUMENTO NÚM. 3.°

(6 Noviembre 1840.)

PROTESTA DE TREINTA Y CINCO DIPUTADOS CONTRA VARIOS

ACTOS.

Los que suscriben, individuos que han sido del último Congreso de Diputados, y que han acostumbrado á votar con su mayoría, no habian creido hasta ahora oportuno contestar á los diversos cargos y acusaciones que les han dirigido algunas juntas y corporaciones populares en sus alocuciones y manifiestos. Seguros con el testimonio de su conciencia, y mirando aquellas acusaciones, ó como desahogos del espíritu de partido, ó como recursos y medios necesarios de propia justificacion, aguardaban tranquilos el juicio del país y el fallo imparcial de la posteridad. Pero han creido ahora de su obligacion romper el silencio al ver que el Consejo de Ministros que ha nombrado S. M. la augusta reina doña María Cristina de Borbon, y que con arreglo al art. 58 de la Constitucion gobierna provisionalmente el reino hasta el nombramiento de la Regencia, tampado en un manifiesto que ha dirigido á los españoles, las cláusulas siguientes:

ha es

« Á nadie parecia ya posible que la nacion se salvase de la red en que la tenian envuelta los enemigos de sus derechos; ocupados tenian todos los resortes y medios de gobierno, dominando exclusivamente en los cuerpos legislativos por medio de mayorías facticias artificiosamente combinadas; entregados los ministerios á ciegos esclavos suyos, y lo que es áun más triste, seducido y enconado el poder supremo del Estado. Ya los españoles veian venir el momento de repetirse el escándalo del año de 1815, y por descanso de siete años de fatigas y de combates, y por recompensa á su constancia, á su fidelidad y servicios, contemplábanse atados otra vez al yugo de la servidumbre con los lazos formados por su misma lealtad. »

Las acusaciones en este párrafo contenidas son graves. Lo son en sí mismas, y lo son por emanar del Gobierno que á nombre de S. M. la Reina está rigiendo la monarquía. Los que

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