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de vista este principio, de cuya utilidad está convencida ínti

mamente.

Pero á la vez que cumple con este deber de su posicion, y que respeta la exigencia de S. M. la Reina Madre como merece por su alta dignidad, no puede ménos de dar á conocer algunos hechos, que presentados con inexactitud ó reticencias, pudieran dar lugar á siniestras interpretaciones: en que sean conocidos cuáles fueron, están interesados el bienestar de la España y el decoro y buen nombre de las personas encargadas hoy del Gobierno provisional.

Los que componen la Regencia han sido el órgano por donde se comunicaron á S. M. las exigencias de los pueblos alzados en defensa de sus derechos, que creyeron hollados y escarnecidos; la prudencia y circunspeccion más extremadas presidieron á todos sus pasos en las críticas y comprometidas circunstancias en que fueron nombrados ministros de la Corona. Jamas se exigió de S. M. que condenára la conducta de los ministros anteriores; propúsosele, sí, en el programa que original deberá conservar en su poder, «que diese un manifiesto á la nacion, en el cual, haciendo recaer, como era justo, la responsabilidad de lo pasado sobre sus consejeros, y anunciando que podia hacerse efectiva por los medios legales, ofreciese que la Constitucion sería respetada y cumplida fielmente. » Esta idea, que dista mucho de prejuzgar si habia ó no responsabilidad, se expresó en el proyecto de manifiesto que por su encargo se le presentó, diciendo que «errores de los que en la última época habian estado encargados de aconsejarla en la direccion de los negocios públicos, habian creado y dado vida y existencia á la crítica y delicada posicion en que el país se encontraba, y que ningun español honrado podia ver sin el más íntimo dolor.» Los que más de una vez tuvieron la honra de decir á S. M. de palabra y por escrito que los animaba el deseo de consultar su dignidad y decoro, en cuya conservacion tenian el mayor interes, no podian proponerle que condenase la conducta de unos hombres con los cuales habia marchado de acuerdo, y á los que, no va en su elevada posicion, sino en la más comun, nadie podria permitirse honradamente hacer traicion; pero no era condenar su conducta anunciar que deberian ser responsa

bles de sus actos, ni asegurar que errores suyos, demasiado conocidos entónces, y los cuales podrian hasta ser inculpables, habian traido las cosas públicas al triste estado en que se encontraban.

Tampoco, españoles, se exigió de S. M. que reconociese como legítima la insurreccion; sin entrar los ministros en esta cuestion, inútil en aquellos momentos, sólo indicaron que apasar por los actos de las juntas, en cuanto no lo resistieran abiertamente los principios de justicia, era otra necesidad de la época; dando por razon de ello, que, respetar los hechos consumados por una revolucion que no habia podido ser contrarestada, era un principio de gobierno, cuyo olvido habia sido más de una vez funesto; verdad de que teniamos várias pruebas en nuestra historia.» El país y el mundo entero juzgarán si esto era ó no una necesidad, cuando la accion del Gobierno estaba reducida al recinto de Valencia, y hasta en capitulaciones habia entrado con la Junta de aquella provincia, constituida en Alcira; y si el alterar ó desechar lo que fuese contrario á los principios de justicia era ó no el triunfo á que se podia aspirar en aquellas circunstancias: obrando de esta manera, si bien quedaban victoriosos los pueblos, como era indispensable, no se confesaba por S. M. la legitimidad del levantamiento ni se prejuzgaba por su parte esta cuestion de modo ninguno.

Tambien se creyó inexcusable cofrecer solemnemente que la » ley de Ayuntamientos no sería ejecutada hasta que se sometie» se al exámen de las nuevas Córtes con las modificaciones que > el Gobierno propusiese para ponerla en armonía con la Cons>>titucion, con los principios políticos en ella consignados. »

No sólo se fundó la necesidad de esa medida en el justo é irresistible clamor de los pueblos, que en vano se habia intentado sofocar, siendo tan unánime y compacto, sino en que sin la ley de Diputaciones no podrian tener efecto muchas de sus disposiciones. Pagábase así el justo tributo de respeto y deferencia á la ley fundamental del Estado, y se conciliaban, como la situacion lo permitia, necesidades tan opuestas y dignas de consideracion.

Verdad es, por último, que se ponia en tela de juicio la unidad de la Regencia; pero justo es se sepa que para en el caso

que

de S. M. no accediese á lo que sobre este punto le propusieron sus ministros, terminantemente manifestaron «que aplazándose la resolucion de esta grave cuestion para las próximas Córtes, creian acallada la exigencia hasta el punto de poder gobernar, y acaso en el período, añadieron, que hasta entónces trascurra, la opinion, que hoy aparece muy extendida y fuerte, se modifique ó varíe si se dan garantías á los pueblos que equivalgan á las que por este medio se proponen obtener. » Júzguese si en aquella situacion era posible otra cosa, y si pudo tratarse con mayor circunspeccion asunto tan delicado.

El pueblo español, cuerdo siempre y sensato, sabrá apreciar los sucesos que tan rápidamente han pasado, y juzgarlos; siéndole bien conocidos, con imparcialidad y templanza, lamentará la suerte de una princesa ilustre, á quien debe grandes beneficios sin duda, y de quien se los prometia aún mayores, si hubiese tenido la fortuna de conservarse en una altura superior á la de los partidos; pero al mismo tiempo hará justicia á los que, sin esperarlo ni quererlo, se han visto en la necesidad de arrostrar todos los compromisos de una situacion la más difícil, y de tomar sobre sí la responsabilidad de sucesos extraordinarios. Su objeto en aquellos críticos instantes fué salvar el trono, conservar en toda su integridad las instituciones; si á esto fué preciso sacrificar la Regencia, no fué suya esta resolucion, y todos sus esfuerzos no bastaron á contrarestarla. Pero ya que sucedió; ya que conforme á la ley fundamental el poder ha venido á sus manos, españoles, estad tranquilos, nada temais; la Constitucion será religiosamente acatada por todos, el órden público no se alterará, y si álguien lo intentase, 200.000 veteranos, 500.000 nacionales y la nacion entera están dispuestos á escarmentarlo; tomadas están cuantas precauciones puedan desearse, y vivid seguros de que el poder que la Constitucion ha confiado á la Regencia provisional, y que estrictamente arreglada á ella habrá de ejercer, pasará á la que las Córtes nombren sin mengua, y despues de haber hecho sucumbir, si preciso fuere, á cuantos intenten oponérsele. Madrid, 15 de Noviembre de 1840.-El Duque de la Vitoria, Presidente. - Joaquin María Ferrer.-Álvaro Gomez Becerra.-Pedro Chacon.-Agustin Fernandez Gamboa.-Manuel Cortina.―Joaquin de Frias.

DOCUMENTO NÚM. 5.o

(19 Julio 1841.)

PROTESTA DE LA REINA MADRE CONTRA NOMBRAMIENTO

DE TUTOR.

Yo la reina doña María Cristina de Borbon.

Considerando :

Que por la clausula décima del testamento de mi augusto esposo D. Fernando VII estoy llamada á ejercer la tutela y curadoria de mis augustas hijas menores: Que ese llamamiento, en cuanto á la tutela de mi excelsa hija la reina doña Isabel, es valedero y legítimo por la ley III del título xv de la Partida 2.a, y por el art. 60 de la Constitucion del Estado; y en cuanto á la de mi muy querida hija la infanta doña María Luisa Fernanda, por las leyes civiles :

Que aunque no fuera tutora y ouradora de las angustas huérfanas por la voluntad de mi esposo, lo sería en calidad de madre viuda, por beneficio y llamamiento de la ley:

Que ni por ley del reino, ni por la Constitucion de la Monarquía, se confiere al gobierno la facultad de intervenir en la tutela de los reyes ni en la de los infantes de España :

Que el derecho de las Córtes, segun el artículo constitucional ya citado, sólo se extiende á nombrar tutor al rey niño cuando no le hay por testamento, y el padre ó la madre no permanecen viudos, sin que pueda tener aplicacion ni en otro caso ni en otra especie de tutela:

Y en atencion á que el Gobierno me ha entorpecido en el ejercicio de dicha tutela, nombrando agentes que intervengan en la administracion de la Real Casa y Patrimonio, en los términos y para los fines expresados en decretos de 2 de Diciembre último, contra los cuales he protestado ya formalmente, en carta de 20 de Enero de este año, dirigida á D. Baldomero Espartero, Duque de la Victoria :

Y á que las Córtes, sobreponiéndose á la ley de Partida, al artículo 60 de la Constitucion y á las leyes comunes, han declarado la tutela de mis augustas hijas vacante, y han nombra

do otro tutor; teniendo presente, en fin, que mi ausencia temporal no invalida los títulos que me han dado las leyes políticas y civiles, y que el abandono de mis legítimos derechos llevaría consigo el olvido de mis deberes más sagrados, como quiera que no me ha sido concedida la guarda de. mis excelsas hijas para utilidad mia, sino para provecho suyo y de la nacion española:

Declaro que la decision de las Córtes es una forzada y violenta usurpacion de facultades, que yo no debo ni puedo consentir :

Que no fenecen, no pierdo, no renuncio por eso los derechos, fueros y prerogativas que me pertenecen como Reina madre, y como única tutora y curadora testamentaria y legítima de la reina doña Isabel y de la infanta doña María Luisa Fernanda, mis muy caras y amadas hijas; derechos, fueros y prerogativas que subsisten y subsistirán en toda su validez, aunque de hecho, y por efecto de la violencia, se suspenda y se me impida su ejercicio.

Por tanto, reconociendo que es obligacion mia pública repeler tamaña violencia por los medios que están á mi alcance, he determinado protestar, como protesto, una y mil veces solemnemente ante la nacion y á la faz del mundo, con libre y deliberada voluntad y de propio movimiento, contra los citados decretos de 2 de Diciembre último, que me han entorpecido el ejercicio de la tutela, contra la resolucion de las Córtes que la declara vacante, y contra todos los efectos y consecuencias de estas disposiciones.

Declaro asimismo que son vanos y falsos los motivos que se han alegado para arrebatarme la tutela de mis augustas hijas, destrozando así mis entrañas maternales.

Y que mi único consuelo es recordar que durante mi gobernacion amaneció para muchos el dia de la clemencia, para todos el dia de la imparcial justicia, para ninguno el dia de la

venganza.

Yo fuí en San Ildefonso la dispensadora de la amnistía, en Madrid la constante promovedora de la paz, y en Valencia la última defensora de las leyes, escandalosamente holladas por los que más obligacion tenian de sostenerlas.

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