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quebranta los reglamentos sobre espectáculos, ocasionando desórden.-Id. de los que provocan desórden en un espectáculo público.—(Faltas) (art. 486, números 3., 4. y 5.o)

ESTAFA -Pena del que defrauda á otro en la sustancia, cantidad ó calidad de las cosas que le entrega por título obligatorio (art. 449).-Pena del que defrauda usando de nombre fingido, ó aparentando alguna cualidad de que carece (articulo 450).-Pena de los joyeros que defraudan alterando el peso ó ley de los objetos de su arte. Id. de los traficantes que usan medidas ó pesos falsos. Id. de los que defraudan so pretesto de supuestas remuneraciones á empleados públicos (art. 451). -Id. de los que se apropian dinero ó efectos muebles que han recibido en dépósito, ó por título que produzca obligacion de devolverlos.-Id. de los que defraudan abusando de firma de otro en blanco.-1d. de los que lo hacen engañando á otro para que suscriba un documento.-Id. de los que en el juego usan de fraude para asegurar la suerte (arts. 452 y 454).-Pena de los que defraudan sustrayendo ó inutilizando en todo ó en parte algun proceso ó documento (arts. 453 y 454).—Pena del que enagena ó grava nna cosa fingiéndose dueño de ella (art. 455).-Id. del dueño de una cosa mueble que la sustrae de aquel que la tiene legitimamente en su poder.-Id. del que otorga en perjuicio de otro un contrato simulado (art. 456).-Pena del que comete alguna defraudación de la propiedad literaria (art. 457).-Pena del que abusando de la impericia de un menor le hace otorgar alguna obligacion en su perjuicio (art. 458). -Pena del que defrauda ó periudica á otro de un modo no expresado en los anteriores artículos (art. 459).-Se eximen de responsabilidad criminal las defraudaciones cometidas por los cónyuges, ascendientes, descendientes ó afines en la misma línea, el consorte viudo respecto á los bienes del cónyuge difunto, y los hermanos y cuñados si viven juntos (art. 479).-Cuándo constituye falta la estafa ó engaño y pena que merece en este concepto.-Pena del traficante que tiene medidas ó pesos falsos. (Falta)-Id. del que los usa no contrastados. (Falta) (artículo 484, núms. 1.o y 2.o)-Pena del que en la venta de mantenimientos defrauda al público en cantidad menor de 5 duros, y del traficante que es aprehendido con mantenimientos que no tienen el peso ó calidad correspondientes (art. 482, 2.a parte). (Falta) (art. 485. núm. 6.)

ESTAMPAS Y DIBUJOS OFENSIVOS AL PUDOR.-Pena del que los expone al público (art. 482, núm. 2.°)

EXTRAGOS.-Pena de los que los causan por medio de sumersion de nave, inundacion, explosion de mina ó máquina de vapor, ó por cualquier otro agente de destruccion (art. 471),-Id. de la tentativa de estos delitos (art. 472).-No se libra el autor de la pena aunque con los agenos haya destruido edificios propios (art. 473).

ESTUPRO.-Pena de la autoridad pública, sacerdote, criado doméstico, tutor ó maestro que comete estupro en mujer menor de 23 años.-Pena del que comete estupro con su hermana o descendiente, aunque sea mayor de 23 años. Pena del que comete estupro con cualquier otra persona interviniendo engaño. Pena del que abusa deshonestamente de las mismas personas (art. 366).-Pena del que con abuso de autoridad ó confianza promueve habitualmente la corrupcion de los menores de edad (art. 367).-Pena del padre que sorprendiendo á su hija con su cor. ruptor matare à alguno de ellos (art. 348).-A instancia de quién puede procesarse al reo de estupro.-Cómo se libra este de pena (art. 371).—Qué especie de indemnizacion deben prestar los reos de este delito (art. 372).-Pena de los que con abuso de autoridad cooperan como cómplicos á la ejecucion del estupro (arts. 373 y 374). EXACCIONES ILEGALES.-Cuándo las cometen los empleados públicos (arts. 326, 328). Penas de este delito (arts. 327 y 328).

EXCUSAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.-1.a Demencia: 2.a menoría de 9 años: 3. menoría de 15 años obrando sin discernimiento: 4. obrar en defensa propia: 5. obrar en defensa de parientes ó de extraños: 6. obrar por miedo de mal mayor: 7. caso fortuito: 8. violencia: 9. miedo: 10. obediencia debida: 11. impedimen to insuperable (art. 8.o) Véanse las palabras correspondientes á cada una de dichas excusas).-Pena que debe imponerse cuando el hecho no sea del todo excusable).Pena que debe imponerse cuando el hecho no sea del todo excusable (artículo 73.) EXHUMACION DE CADAVER.-Su pena, prision correccional (art. 138).

EXPOSICION DE HIJO LEGITIMO.-Pena de este delito (art. 392).-Pena_del facultativo ó empleado público que coopere á su ejecucion (art. 393).-Pena del que en la exposicion de un niño no cumple los reglamentos. (Falta) (art. 484, núm. 3.)

EXTRAÑAMIENTO PERPETUO.-Penas accesorias a esta (art. 54).-Modo de ejecutar esta pena (art. 103.-Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (artículo 124. núm. 4).

EXTRAÑAMIENTO TEMPORAL.-Dura de 12 à 20 años (art. 26).-Penas accesorias á esta (art. 57).-Modo de ejecutar esta pena (art. 103).—Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 6.)

F

FALSEDAD.-Pena de la que se comete en los actos de las elecciones de diputados y en las demas elecciones populares (art. 199).-Agravacion de la pena cuando el autor ejerce autoridad civil ó eclesiástica (arts. 201 y 202). Pena del que falsifica la estampilla rcal, sello del Estado ó firma del ministro (art. 213).-Pena del que falsifica los sellos de una autoridad ú oficina pública (art. 214).-Pena del que falsifica las marcas de los fieles-contrastes (art. 215).-Pena del que falsifica los sellos ó contraseñas de que usan las oficinas del Estado para identificar cualquier objeto (art. 216).-Pena del que falsifica los sellos ó marcas de los establecimientos de industria ó comercio particulares (art,,217).-Pena del que falsifica moneda, la expende ó la introduce (arts. 218, 220 y 221).-Pena del que cercena moneda legítima, la introduce ó expende (art. 219).-Pena del que expende moneda que sabe es falsa, pero que ha recibido de buena fe (art. 222).-Pena del qué falsifica títulos al portador de la deuda ó billetes del tesoro ó del banco (art. 223).-Pena del que falsifica papel sellado, inscripciones de la deuda pública, libranzas del tesoro, billetes de lotería ú otro documento de crédito del Estado (art. 224).-Pena del que habiendo recibido de buena fe los documentos á que se refieren los dos casos anteriores, los expende conociendo su falsedad (art. 225).—Penas de los empleados ó eclesiásticos que falsifican letra ó firma agena ó cometen otras falsificaciones en documentos oficiales ó de comercio (art. 226).-Pena del particular que comete el mismo género de falsedad (art. 227)-Pena del que comete las mismas falsedades en documento privado (art. 228).-Pena del empleado que da pasaporte bajo nombre supuesto ó en blanco (art. 229).—Pena del que falsifica un pasaporte y del que hace uso de él (arts. 230 y 231).-Pena del facultativo que libre certificacion falsa de enfermedad (art. 232).-Pena del empleado que libra certificacion falsa de méritos, servicios, etc. (art. 233).-Pena del que falsifica las certificaciones referidas en los dos casos anteriores (art. 234).-Pena del que fabrica ó introduce cuños ó cualquiera clase de instrumentos para la falsificacion de moneda ó de documentos oficiales ó de comercio (art. 235).-Pena del que tenga en su poder dichos instrumentos (art. 236).-Pena del empleado que hace uso de los útiles confiados á su custodia para cooperar á una falsificacion (art. 237).—Pena en que incurren todos los culpables de falsedad cuyo lucro sea estimable (art. 238).-Se libra de pena el falsificador que se delata á la autoridad (art. 239)-Cuándo pueden los tribunales rebajar la pena de los falsificadores (art. 240).-Pena del testigo ó perito falso en causa criminal sobre delito grave (art. 241), sobre delito menos grave y sobre falta (art. 242).-Pena del mismo testigo ó perito cuando depone a favor del reo (artículo 243).-Pena del testigo ó perito falso en causa civil (art. 244).-Pena de la declaracion falsa dada por cohecho (art. 246).-Pena del testigo ó perito que dice la verdad pero alterándola con inexactitudes ó reticencias (art. 247)-Pena del que á sabiendas presenta testigos ó documentos falsos (art. 249).-Penas del falso acusador y denunciador (art. 248).—Pena del que se finge ministro de algun sacramento, y lo administra (art. 250).—-Pena del que se finge empleado público ó profesor de una facultad que requiere título (art. 251).-Pena del que usa sin deber las insignias clericales ó de algun cargo público (art. 252).

FALTAS.-Su definicion (art. 6.o, §. 3.o)-No se castigan sino cuando son consumadas (art. 5.°)-Los tribunales deben proceder segun su prudente arbitrio al castigar las faltas (art. 500).-Penas de los cómplices en las faltas (art. 501).—Qué cosas caen en comiso cuando se castigan las faltas (arts. 502 y 503).

FIANZA DE CUSTODIA.-La que prestan los parientes del loco que comete un deli. to menos grave (art. 8.9 núm. 1.o, §. 3 °)-Tiene por objeto garantizar los daños que el loco puede causar en lo sucesivo (art. 16, núm. 1.o)

FIANZA DE BUENA CONDUCTA.-La puede dar el vago procesado por tal (art. 262), y los mendigos (art. 266).

FRACTURA DE LUGARES circunstancia agravante (art. 10, núm. 21).—En el robo constituye fuerza (arts. 431 y 433).

FRAUDES. Empleados en la ejecucion de un delito con circunstancia agravante (art. 8.o, núm. 7.)-Pena del empleado que interviniendo por razon de su oficio en alguna contrata o liquidacion de haberes se concierta con los interesados para defraudar al Estado (art. 323).-Pena del empleado que se interesa en algun contrato en que deba intervenir por su oficio (art. 324).-Pena del empleado público que

abusando de su cargo toma parte en alguna maquinacion para alterar el precio de las cosas (art. 325).

FUERZA. Siendo irresistible la que se ejerce sobre el autor de un hecho ilícito le libra de responsabilidad (art. 8.o, núm. 9.)-Cuando se emplea para asegurar la impunidad es circunstancia agravante (art. 10, núm. 14).

G

GANZUAS.-Pena del que tiene en su poder ganzúas, llaves falsas ú otros instrumentos destinados al hurto (art. 436).

GASTOS DEL JUICIO.-Qué desembolsos debe abonar el condenado á ellos (arts. 46, y 47). Se condena á satisfacerlos siempre que procede la condenacion en costas (art. 46).-Orden en que deben exigirse cuando los bienes del culpable no alcanzan á satisfacer todas las responsabilidades pecuniarias (art. 48).—Esta pena se sustituye con prision correccional (art. 49).

GRADOS EN LAS PENAS.-Cuáles son el máximo, el medio y el mínimo en cada pena (tabla del art. 83).—Cómo pueden subdividir los tribunales el tiempo comprendido en cada grado de las penas (art. 83) -Cómo deben computarse los grados cuando la ley señala una pena compuesta de tres distintas.-Cómo deben aplicar los tribunales la pena que se señale en una forma no prevista por la ley (art. 84).— Las multas no se dividen como las demas penas (art. 85).

H

HERIDAS.-Penas del que las cause ó golpee, ó maltrate de obra á otro (art. 343). -Pena del que no socorre á la persona que halla herida en despoblado. (Falta) (artículo 486, núm. 12).

HOMICIDIO.-Pena del que lo comete, aunque se le frustre, en el regente del reino, padre, madre ó consorte del rey, reina viuda ó infantes (art. 165).-Pena del homicida simple y del homicida con circunstancias agravantes (art. 333).-Pena del homicidio ocurrido en riña (art. 334).

HURTO.-Quiénes se hacen reos de hurto (art. 437).-Pena del reo de hurto, segun las circunstancias del mismo (arts. 438 y 439).-No tiene responsabilidad criminal el hurto entre cónyuges, ascendientes, descendientes ó afines en la misma línea, el consorte vindo respecto al cónyuge difunto y los hermanos y cuñados si viven juntos (art. 479).

I

IGNOMINIA. Cuándo es circunstancia agravante (art. 10, núm. 12).

IMPRUDENCIA TEMERARIA.-Pena del que ejecuta un hecho que constituya delito por imprudencia temeraria (art. 480).-Pena del que corre carruajes en parajes concurridos ó de noche. (Falta) (art. 484, núm. 6.)-Pena del que por imprudencia infringe los reglamentos causando un mal que si hubiera malicia, constituiría delito. (Falta) (art. 493, núm. 5.o)-Pena del que dispara arma de fuego dentro de poblado. Id. del que corre carruajes en poblado en los casos no previstos en el art. 484, núm. 6.o (Falta) (art. 494, núms. 6.° y 7.o)-Pena del dueño de un animal dañino que le deja en disposicion de hacer mal. (Falta) (art. 495, núm. 9.o)

INCENDIO.-Es circunstancia agravante cuando sirve de medio para la ejecucion de algun delito (art. 10, núms. 4. y 13).-Pena del que incendia edificio, buque ó lugar habitado ó almacen de pólvora, arsenal, astillero, parque de artillería o archivo general del Estado (art. 467).-Pena del que incendia edificio no habitado, ó lugar no destinado á habitacion, pero situado dentro de poblado, o mieses, pastos, montes ó plantíos (art. 468).-Pena del que incendia otro lugar no comprendido en los casos anteriores (art. 409).-Pena del que incendia choza, pajar ó cualquier objeto cuyo valor no exceda de 50 duros y sin peligro de propagacion (art. 470).Pena del que fuere aprehendido con la mecha dispuesta para incendiar (art 472).— No se libra de pena el que incendia bienes propios al mismo tiempo que los agenos (art. 473).-Pena del que pudiendo no presta auxilio á la autoridad en caso de incendio u otra calamidad pública. (Falta) (art. 494, núm. 2.o)-Id. del que infringe las reglas establecidas para evitar la propagacion del fuego en máquinas de vapor, caleras, etc. (Falta) (art. 494, núm. 5.0)-Pena del que construye chimeneas ù hornos con peligro de incendio (Falta) (art. 495, núm. 13).-Id. del que quema montes con infraccion de los reglamentos (art. 493, núm. 4.)-Id. del que los inringe en la custodia de materias inflamables (art. 486, núm. 10).

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.-Obligaciones comprendidas en ella (art. 118).— Se trasmite á los herederos y se dá contra los herederos (art. 119).-Obliga al que participa de los efectos del delito (art 122).-En qué orden deben abonarse los perjuicios cuando el culpable no tenga bienes suficientes á cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias (art. 48).-Se sustituye con prision correccional cuando el condenado no tiene bienes con que satisfacerla.-Quiénes están exceptuados de este apremio (art. 49).-Está obligado la indemnizacion el que es responsable civilmente.-Una ley determinará la forma en que el Estado debe indemnizar á los perjudicados por los delitos, cuando las personas responsables sean insolventes (art, 123).

INDEPENDENCIA DEL ESTADO.-Delinquen contra ella: 1. (V. bulas): 2.o Los que ejecntan, introducen ó publican en el reino alguna disposiciou de gobierno extranjero. Pena (arts. 146 y 147): 3.o El que provoca una declaracion de guerra ó vejaciones contra los españoles por actos no autorizados. Pena (art. 148): 4. El que viola tregua ó armisticio. Pena (art. 149): 5.o El que compromete la dignidad, la fe ó los intereses de la nacion ejerciendo un cargo público. Pena (art. 150): 6. El que levanta tropas à servicio de una potencia extranjera. Pena (art. 151): 7 El que en tiempo de guerra mantiene correspondencia con el enemigo. Pena (art. 152).— Id. del español que intenta pasar al pais enemigo cuando lo ha prohibido el gobierno (art. 153).

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INDULTO. No produce rehabilitacion como no se conceda especialmente (art. 45). INFANTICIDIO.-Penas de la madre que mata á su hijo recien nacido, y del abuelo materno que mata á su nieto, y de las demas personas que matan á un recien nacido (art. 336).

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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE PRESOS (V. presos).

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS (V. custodia de documentos).

INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA.- -Efectos que produce esta pena (art. 30).Gómo se agrava esta pena cuando es preciso elevarla á un grado superior, ó rebajarla á uno inferior (art. 81).—Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia.

INHABILITACION ABSOLUTA TEMPORAL PARA CARGOS PUBLICOS, DERECHOS POLITICOS.— Dura de 3 á 8 años (art. 26).—Efectos que produce esta pena (art. 31).-Sus efectos respecto á los eclesiásticos cualquiera que sea el grado de inhabilitación (artículo 38). Cómo puede ser rehabilitado el que sufre esta pena y cualquier otra especie de inhabilitacion (art. 44).-Penas en que incurren los que quebrantan esta sentencia (art. 124, núm. 9.o)

INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA CARGOS publicos, dereCHOS POLITICOS.-Efectos que producen estas penas (arts. 32 y 33).-Sus efectos cuando la inhabilitacion es respecto á la profesion ú oficio del penado (art. 39).—Pena en que incurre el que quebranta esta sentencia. (art. 124. núm. 9.°)

INHABILITACION ESPECIAL TEMPORAL PARA CARGO, DERECHO, PROFESION U OFICIO.— Dura de 3 a 8 años (art. 26).-Efectos de esta pena cuando se refiere á los derechos políticos (art. 35).-Sus efectos cuando se refiere á cargos públicos (art. 34)-Id. cuando se refiere á la profesion (art. 39).-Pena en que incurre el quebranta esta sentencia (art. 124, núm. 9.o)

INJURIAS.-Penas de las hechas al rey ó inmediato sucesor de la corona (artículo 164). Penas de las que se hacen al regente del reino, padre, madre, ó consorte del rey, reina viuda ó infantes (art. 165).-Penas del que las hace á alguno de los cuerpos colegisladores, ó á alguna de sus comisiones hallándose en sesion (art. 191).-Pena del que la hace á algun senador ó diputado durante la sesion o fuera de ella por sus opiniones (arts. 191, 192 y 193).-Pena de los que injurian á · los ministros, á las autoridades en el ejercicio de sus cargos, y á sus superiores con ocasion de sus funciones (arts. 192 y 193).-Agravacion de la pena en los casos anteriores cuando el autor ejerza autoridad civil o eclesiástica (arts. 201 y 202). -Definicion de la injuria (art. 379).-Cuáles injurias se llaman graves (art. 380). -Pena de la injuria grave (art. 381).-Pena de las injurias leves (art. 382).—Cuándo se admite prueba a los injuríantes de la verdad de sus imputaciones (art. 383). -Cuáles injurias no se cometen manifiestamente, y cuándo se castigan (arts. 384 y 386). Cuándo se reputa hecha la injuria por escrito y con publicidad (art. 385). Obligacion de los editores de periódicos que insertan en ellos algun artículo injurioso (art. 387).-Quiénes pueden ejercitar la accion de injuria en nombre de un difunto agraviado (art. 388).-Si procede la accion por injurias causadas en el extranjero 6 en juicio (arts. 389 y 390).-Cuándo puede el juez proceder de oficio. contra este delito (art. 391).-Quiénes se reputan autoridades para los efectos de este artículo (id.)-Pena del que injuria livianamente. (Falta) (art. 493, núm. 4.0)

INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA.-Pena del empleado que ocupa los papeles abre ó intercepta la correspondencia de otro (art. 283).-Pena del que acomete á un conductor de la correspondencia pública para interceptarla, detenerla ó inutilizarla (art. 205).

INTENCION.-La falta de ella respecto á todo el mal causado por el delito es circunstancia atenuaute (art. 9.o, núm. 3.o)

INTERDICION CIVIL.-Efectos de esta pena (art. 41).

INUNDACION. Cuando sirve de medio para ejecutar un delito es circunstancia agravante (art. 10, núm. 4.).—Pena de la inundacion cuando constituye delito (art. 471).

IRREVERENCIA.-Pena del que la comete por dichos ó hechos contra las cosas sagradas ó los dogmas de la religion. (Falta) (art. 481, núm. 2.)-Id. de los que en menor escala cometen esta falta en los templos ó á las puertas de ellos (id. núm. 3.o)

J

JUEGOS PROHIBIDOS.-Penas de los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, envite ó azar, y de los jugadores (art. 267).-Penas de los que en el juego usan de fraude para asegurar la suerte (art. 268).-Pena del que establece rifas ó juegos prohibidos en parajes públicos. (Falta) (art. 485, núm. 1.o)

L

LESA MAJESTAD.-Pena de la tentativa contra la vida ó persona del rey ó inmediato sucesor de la corona (art. 160).-Pena de la conspiracion para este delito (art. 161)-Pena de la proposicion para el mismo (art. 162).-Pena del que no revela la conspiracion para este delito 'de que tiene noticla (art. 163).-Pena del que injuria al rey (art. 164).-Pena del que comete cualquiera de dichos delitos contra el regente, los padres del rey, su consorte, la reina viuda ó los infantes (art. 165), -Pena del que invade violentamente la morada del rey (art. 166).

LESIONES CORPORALES.-(V. castracion, heridas y mutilacion).-Pena del que causa lesiones graves sin ánimo de matar administrando á otro sustancias nocivas ó abusando de su credulidad (art. 344).-Pena del que causa lesiones de otra especie que las referidas, produciendo en el ofendido inutilidad para el trabajo (artículo 345).-Penas de las lesiones menos graves inferidas á ascendiente, curadores, maestros ó personas constituidas en dignidad (art. 346),-Pena de las leciones que resultan de una riña sin constar su autor (art. 347).-Pena del marido que maltrata á su mujer, y de esta cuando provoca o injuria al marido. (Falta) (artículo (483, núm. 1.°)-Pena de la lesion que impida trabajar por cuatro días ó menos. (Falta) (art. 484, núm. 4.o)-Id. de la lesion causada con palo ó piedra que no impide trabajar ni reclama la asistencia del facultativo. (Falta) (art. 485, núm. 11).

M

MAESTROS.-Cuándo son responsables civilmente de los delitos que causen sus discípulos, oficiales y aprendices (art. 18).

MALDICIONES.-Pena del que maldijere al rey (Falta) (art. 481, núm. 4.o) MALTRATAMIENTO. Pena del que cause el marido á su mujer (art. 483, núm. 1.o) MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.-Pena del empleado que teniendo á su cargo caudales los sustrae, ó consiente que otro los sustraiga (art. 318).-Pena del empleado que con daño del servicio aplica á usos propios ó agenos los fondos puestos a su cuidado (art. 319).-Pena del empleado que da á los caudales que administra una aplicacion pública diferente de aquella á que están destinados (artículo 320).-Pena del empleado que rebusa hacer un pago que debe como tenedor de caudales (art. 321).-Pena de los que hallándose encargados de fondos municipales, provinciales ó de establecimientos públicos cometen el mismo delito (artículo 322).

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS.-Pena del que solicite dádiva por no tomar parte en una subasta pública, ó intente por el mismo medio alejar de ella á los postores (art. 460).-Pena de los que se coligan para encarecer ó

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