Manual de legislación eléctrica vigente comp. y anotada

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Bailly-Bailliere e hijos, 1906 - 579 páginas
 

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Página 6 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 6 de Agosto de 1898.— Ruin y Capdepón.—Sr. Director general de Correos y Telégrafos.
Página 170 - Las disposiciones contenidas en el artículo precedente no serán extensivas á los casos en que una necesidad de fuerza mayor obligue á la Administración á contraer los compromisos mencionados, ni á los que estén previstos en los reglamentos generales de los respectivos servicios. Art.
Página 475 - ... este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los de los defectuosos, á no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. 3.
Página 472 - Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos ó por personas á quienes autoricen para ello. Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario.
Página 9 - Al efecto se le autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios...
Página 473 - Art. 40. En el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán á la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas ó en las de sus administradores, expresando la fecha de cada, una, los asistentes á ellas, los votos emitidos y demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los Gerentes, Directores ó Administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, ó que determinen los Estatutos ó bases por que ésta se rija.
Página 474 - Los comerciantes salvarán á continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores ú omisiones en que incurrieren al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Si...
Página 475 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos á la cuestión litigiosa.
Página 525 - Art. 39. Se abonarán al rematante, ó por éste , intereses á razón del 5 por 100 anual por demora en los pagos, siempre que éstos se retrasen más de dos meses, sin perjuicio de lo que se haya convenido respecto á que el retraso en los pagos pueda ser causa de rescisión del contrato. Art. 40. Los contratos , que previos los requisitos que las leyes establezcan, intenten celebrar las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos...
Página 475 - Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, á instancia de parte, ó de oficio, cuando la persona á quien pertenezcan tenga interés ó responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante...

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