Proyecto de constitución para la República Peruana

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Imprenta de La Libertad, por J.M. Masias, 1826 - 29 páginas
 

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Pasajes populares

Página 7 - Al Prefecto del departamento, los alcaldes y jueces de paz que deban nombrarse: 4.° Al Senado, los miembros de las cortes del distrito judicial á que pertenecen y los jueces de primera instancia: 5.° Al Poder ejecutivo, los curas y vicarios para las vacantes de su provincia.
Página 11 - Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales. 3. Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal. 4. La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por los magistrados, jueces y eclesiásticos. 5.
Página 26 - Donde el vecindario en el pueblo, o en su comarca pase de mil almas habrá (a más de un juez de paz por cada doscientas) un alcalde, y en donde el número de almas pase de mil habrá por cada quinientas un juez de paz, y por cada dos mil, un alcalde.
Página 18 - Cuerpo legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario. 9. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República. 10.
Página 17 - El Presidente de la República es el jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración.
Página 18 - Proponer a las Cámaras el Vice-presidente, y nombrar por sí solo los Secretarios del Despacho. 3° Separar por sí solo al Vice-presidente ya los Secretarios del Despacho, siempre que lo estime conveniente. 4° Mandar, publicar, circular y hacer guardar las leyes.
Página 21 - Despachará y firmará a nombre de la República y del Presidente todos los negocios de la administración con el Secretario de Estado del Departamento respectivo.
Página 20 - No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. 4...
Página 9 - Las Cámaras se reunirán": 1. — Al abrir y cerrar sus sesiones. 2. — Para examinar la conducta del Ministerio, cuando sea éste acusado por la Cámara de Censores. 3. — Para rever las leyes devueltas por el Poder Ejecutivo. 4.
Página 16 - Senado pasarán a la cámara de Censores, y si fueren allí aprobados, tendrán fuerza de ley. Si los Censores no aprobaren el proyecto de ley pasará...

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