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fuera de que este privilejio se concedió en su descubrimiento, cuando no habia poblaciones inmediatas que subrogasen sus labores; mas hoy se hallan Potosí y Huancavelica abundantes de gente y sus contornos: poco es que los mineros de Potosí y Huancavelica causan grande estrago á los indios, que no pueden libertarse á costa de su plata en las fundiciones, por que los dejan inhábiles aun para el manejo, cuando el Rey tiene mandado en sus reales disposiciones lo contrario, de que los indios sean amparados y desobligados á esta mita por el referido daño, y aunque han hecho varios recursos los interesados á los tribunales que corresponde, han sido vistos con desprecio por tan justa causa, como es destruir el reyno y sus pueblos con muertes de indios, que apenas se restituyen á sus pueblos, y al mes, poco mas ó menos, rinden la vida con vómito de sangre.

No tengo voces para explicar su real grandeza, que como es nuestro amparo, proteccion y escudo, es el paño de lágrimas nuestras; que como es nuestro Padre y Señor, es nuestro refugio y consuelo: no halla voces nuestro reconocimiento, amor y fidelidad, para del todo explicar y decir, qué cosa es el Rey mi Señor: publiquen su real grandeza, expliquen la fragua de su amor las Recopiladas de Indias, las ordenanzas y cédulas reales, las provisiones, encargos, ruegos y demas prevenciones, dirijidas á los SS. Vireyes, Presidentes, Oidores, Regimientos, Audiencias, Chancillerías, Arzobispos, Obispos, Curas y demas Jefes sujetos á la corona, que juzgo en todo lo referido no hay punto, ápice ni coma que no sea á favor de sus pobres indios neófitos; pues impuesto de nuestra desdicha é indiscrecion, aun la Silla Apostólica Romana, en lo espiritual, nos exime de muchas pensiones sin distincion de personas: es pues de sentir que siendo ten excesivo el favor y amor de nuestros soberanos, que nos amparan y protejen, sea mayor la fragua de nuestro tormento y cautiverio. ¿Qué razon hay para que así sea, ni que Jefe que así lo mande? La Ley la., Tit. 1. del Libro 6. de la Recopilacion, ordena que nosotros los pobres indios seamos atendidos, favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares con amor y paz: ahora, pues, para lograr de este beneficio en el caso presente, no queremos que nos juzguen, protejan y amparen por las leyes de Castilla, Toro, Partida y otras, sino por las nuestras propias, como son las Recopiladas, Ordenanzas y Cédulas reales, como dirijidas á nuestros reynos para nuestro bien.

Mandan las leyes 8, 9, 10, 11 y 12 tit. 4, segun dictámen de nuestros monarcas: "que en caso de haber rebelion, aunque sea contra "su real corona (que la presente no lo es, sino contra los inícuos "correjidores), nos traigan con suavidad á la paz, sin guerras, robos "ni muertes; de darnos sea con aquellas prevenciones que espresan "las leyes, como son los requerimientos que anteceden por una, dos "y tres veces, y las demas que convengan hasta atraernos á la paz, "que tanto desca nuestro monarca; que se nos otorguen en caso ne

HISTORIA-21

"cesario algunas libertades ó franquicias de toda especie de tributo, "y si hechas las prevenciones, no bastan, seamos castigados conforme "lo merecemos, y nó mas.'

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Siempre la real mente, como tan noble y santa, es favorecernos, aun en caso de experimentar en nosotros grande contumacia. Digo ahora, ¿qué suavidad, que paz, qué libertades ó franquicias, qué requerimientos, siquiera por una vez, hemos merecido hasta hoy dia de la fecha, aun habiendo hecho nuestra embajada? ¿Qué personas de sagacidad y experiencia han venido á guerrearnos? Solamente nuestros enemigos los correjidores. ¿Quiénes en estos tres meses de treguas, hasta hoy con tanto encono mantienen las tropas con capa del Rey, sino los correjidores; no por amor á su Rey y Señor, sino por recobrar sus intereses con mayor fuerza? Se ha publicado en esa ciudad y en otras partes la real cédula de que no haya mas repartos, y segun cartas que se han visto en estos lugares, han pedido para retorno de este beneficio el reprimirnos á fuego y sangre; el matarnos como á perros sin los sacramentos necesarios, como si no fueramos cristianos; botar nuestros cuerpos en los campos para que los coman los buitres; matar nuestras mujeres é hijos en los pechos de sus madres! ¿Robarnos es el modo de atraernos á la paz y á la real corona de España? ¡Qué cosa tan estraña es y distinta de la real mente lo que al presente se practica! Echar edicto de perdon para los unos y castigos para los otros, es el modo de sosegar los pueblos?

No es sino causar mayor encono y alboroto á sus moradores; por que como en los pueblos unos á otros se dan la mano, unos y otros llegarán á fomentarse.

Para continuar el fomento contra las provincias, han echado la voz de que nosotros queremos apostatar de la fé, negar la obediencia á nuestro monarca, coronarme, volver á la idolatría: celebraría en mi alma de que los correjidores dieran pruebas convincentes de estos tres puntos: mas de ellos afirmaré que son apóstatas de la fe y traidores á la corona, segun los puntos siguientes:

Ellos se oponen á la ley porque del todo desechan los preceptos santos del decálago: saben que hay Dios, y no lo creen remunerador y justiciero, y sus obras nos lo manifiestan; ellos mismos desprecian los preceptos de la Iglesia y los santos sacramentos, porque vilipendian las disciplinas y penas eclesiásticas; tienen todo, y lo aprenden como meras ceremonias ó ficciones fantásticas: ellos nunca se confiesan, porque están con el robo en la mano, y no hallan sacerdote que los absuelva. Apenas oyen misa los domingos con mil aspavientos y ceremonias, y de ellos aprenden los vecinos su mal ejemplo: ellos destierran á los fieles de las Iglesias, mediante sus cobradores chetes, para que los indios y españoles se priven del beneficio espiritual de la misa: se ponen de atalayas en las puertas de las Iglesias para llevarlos á la cárcel, donde se mantienen dos ó tres meses hasta pagarles lo que deben: ellos violan las Iglesias; maltratan sacerdotes hasta hacerles derramar sangre, menosprecian las sagradas imá

y cor

genes: privan los cultos divinos, pretextando que se empobrecen; y no es sino porque sus intereses no se atrasen: ponen reparo á los párrocos vigilantes y timoratos con sus pláticas y sermones, para que el fervor de los fieles y cumplimiento de los preceptos de Dios no se perturben y resfrien en ellos con sus violencias y extorsiones y menosprecios; les ahuyentan y entibian el amor de Dios y de sus Santos; de donde nace otra mayor desdicha; y es que los párrocos y sus tenientes olvidan las obligaciones de su ministerio, y solo aspiran al logro del beneficio: esto sucede en los mas de los pueblos, porque son mas los correjidores inicuos, y así un mal lama á otro.

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Se oponen al Rey en esta forma; hay muchas haciendas en los lugares respectivos á sus jurisdicciones: estas tienen indios yanaconas asistentes: de estos tales y cuales pagan tributos, y los inas son vagos, porque no conocen territorio para que cojan el reparto: todos son traidos por minuta y para la recaudacion de tributos, nada de esto se repara y observa. Ellos llenan los Obrajes, Cañaverales, Cocales, con sus intereses: cobran lo que es suyo con la mayor vigilancia, que realmente no deben; y los tributos, debiendo ser lo primero del trabajo de los indios, son olvidados: ocurren sus Caciques y no son atendidos; antes se ven privados de sus bienes, porque los nombran para dos ó tres años ó tercios por verlos acomodados, y al cabo les rematan sus bienes con pretesto de que deben de tributos, y ¡cuántos de estos se ven pordioseros! Como los indios se ven imposibilitados con hacerles algunos servicios personales, los contentan; ellos tienen entradas y salidas, tratos y contratos, y con pretesto que son productos de la provincia, siendo ramos muy distintos de la Tarifa, no pagan las reales alcabalas.

De estos dos capítulos infiera US. si los indios ó los correjidores son apóstatas de la fé, traidores al Rey. Mal se compadece de que seamos como ellos nos piensan, cuando en ellos se verifican la razones predichas; luego ellos deben ser destruidos á fuego y sangre en el instante; luego matando nosotros á los correjidores y sus secuaces, hacemos grandes servicios á su Majestad, y somos dignos de premio y correspondencia, mas como ellos con sus cavilaciones y empeños figuran las cosas á su paladar, siempre nos hacen dignos de castigo.

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Imposible parece que los correjidores dejen de pensionar en grande cantidad los reales haberes á causa de las eircunstancias presentes; mas la culpa no es nuestra, sino de ellos, por la precipitacion de ministros, que no trayendo á colacion las prevenciones reales ya dichas, han hecho de las suyas sin reflexion para que los correjidores con mayor fuerza vuelvan á recobrar sus intereses, que á haberlas ellos ejecutado como se debe, nada de esto hubiera habido; y es de reparar que en varios pueblos circunvecinos han habido fracasos y desastres de esta naturaleza con los correjidores, y han quedado perdonados y sosegados, y nosotros alborotados y maltratados: digo ahora, ¿que habrá motivo de perdon para otros y para nosotros de castigo?

Para mayor prueba de nuestra fidelidad que debemos prestar á nuestro Monarca, ponemos nuestras cabezas y corazones á sus reales plantas, para que de nosotros determine y haga lo que fuere de su real agrado y tuviese por conveniente; que como somos sus pobres indios "que hemos vivido y vivimos debajo de su real soberanía y "poder, no tenemos adonde huir, sino sacrificar ante estas soberanas "aras nuestras vidas, para que con el rojo tizne de nuestra sangre "quede sosegado ese real pecho." Y si en el de haber enviado embajadores con papeles que se quieran juzgar como disonantes á las regalías del Rey mi Señor, castigueseme á mí solo, como á culpado, y no paguen tantos inocentes por mi causa; que como hasta hoy no habia ninguno de parte de mis paisanos que pusiese en prática todas las reales órdenes, me expuse yo á defenderlo, poniendo en peligro mi vida; y si esta accion tan heróica que he hecho en alivio de los pobres provincianos, españoles é indios, buscando de este modo el sosiego de este Reyno, el adelantamiento de los reales tributos, y que no tengan en ningun tiempo opcion de entregarse á otras naciones infieles, como lo han hechos muchos indios, es delito; aquí estoy para que me castiguen, solo al fin de que otros queden con vida, y yo solo con el castigo; pero ahí está Dios, quien con su grande misericordia, me ayudará y remunerará mi buen deseo.

No puedo dejar de informar á US. otro mal que se padece, que es la disipacion de los templos en su aliño, menoscabo en sus rentas; de suerte que ver un ministro de la Iglesia en el altar, causa grima el verlo, por el total descuido que tienen los curas de las vestiduras sagradas. Para esto que es cojer obvenciones y las rentas de la Iglesia, hacer comercio de ellas, tienen particular gracia; porque todo cede al fausto, pompa y vanidad de sus familias: en sus casas parroquiales y aderezos de mulas, se ven las mejores tapicerías, espejos, repisas de marquería; y en los templos divinos, trapos y andrajos. Y fuera cuanto dijera de los curas chapetones, tengo hecho reparo de que omiten los cargos de su obligacion, y les parece que satisfacen por terceras personas. Ellos como no saben la lengua de la tierra por ser extranjeros, no explican por sí mismos la doctrina, de suerte que hay muchachos y muchachas de veinte años, que no saben ni el persignarse: yo juzgaria temerariamente de la poca suficiencia de ellos; mas atribuyo á la permision divina que así nos convendrá. Muchos indios no tienen con que casarse, y por decir que son solteros no pagan el tributo entero, y muchas veces nada; y la razon es, porque como sus padres vienen destruidos de Potosí, de haber hecho Alferazgos, mitas y padecido en las panaderías, arrendados como esclavos, ó porque quedan sumamente destruidos de los correjidores, ó porque sus padres son pobres por las obligaciones de los pueblos ú otros motivos, los curas por no perder sus ricuchicos y otros abusos, los dejen vivir á su agrado; y cuando ellos menos piensan los coje la muerte en mal estado, y no sé, Señor, como puedan dar su descargo al Juez Divino.

Tanto tengo que decir á US., mas lo preciso del tiempo no dá lugar; y para hacer varias representaciones á la real corona de Españía, espero de lo benignidad de US. me despache uno ó dos letrados, peritos, desapasionados, quienes haciendo juramento de fidelidad aĺ Rey, vengan con nuestros protectores á dirijir y gobernar nuestros asuntos, conforme fueren y cedieren al agrado de S. M, (que Dios guarde); porque como carecemos de instruccion, pudiéramos pedir ó decir cosas tan diminutas ó excesivas, que repugnen á la razon. Tambien suplico y ruego que me vengan dos SS. Sacerdotes de pública virtud, fama y letras, que dirijan mi conciencia y me pongan en el camino de la verdad, que es Dios nuestro último fin, para que fuimos criados, en quien espero, á quien ruego continúe la salud de US. por felices y dilatados años para el bien de sus provincias.— José Gabriel Tupac-Amaru.-Tinta y Marzo 5 de 1781.

SENTENCIA EXPEDIDA CONTRA TUPAC-AMARU.

En la causa criminal, que ante mi ponde, y se ha seguido de oficio de la Real Justicia, contra José Gabriel Tupac-Amaru, cacique del pueblo de Tungasuca, en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelion ó alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado mas há de cinco años, y ejecutado en todos los territorios de este Vireynato y el de Buenos-Aires, con la idea (en que está convencido) de quererse coronar Señor de ellos y libertador de las que llaman miserias de estas clases de gentes, que logró seducir, á la cual dió principio con ahorcar á su correjidor D. Antonio Arriaga: observados los términos de las leyes, en que ha hecho de acusador fiscal el D. D. José Saldivar y Saavedra, abogado de la real Audiencia de Lima, y de defensor el Dr. D. Miguel de Iturrizaga, tambien Abogado de la propia Audiencia, vistos los autos y de lo que de ellos sesulta:

Fallo, atento á su mérito, y á que el reo ha intentado la fuga del calabozo en que se halla preso, por dos ocasiones, como consta de fojas..... é igualmente á lo interesante que es al público, y á todo este reyno del Perú, para la mas pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él, la noticia de la ejecucion de la sentencia, y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han estendido entre casi toda la nacion de los indios, llenos de supersticiones, que los inclina á creer la imposibilidad de que se le imponga pena capital, por lo clevado de su carácter, creyéndolo del tronco principal de los Incas, como se ha titulado, y por eso dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje: poniéndome tambien á la vista, la naturaleza, condición, bajas costumbres y educacion de estos mismos indios y de las otras castas de la plebe, las cuales han contribuido mucho á la mayor facilidad de la ejecucion de las depravadas inclinaciones de dicho reo José Gabriel Tupac-Amaru, teniéndolos

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