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ro D. Jacinto Rodriguez con su penúltima carta de 2 de este mes.Rata, 15 de Agosto de 1781.

Es copia.-El Marqués de Sobremonte.

Ruedas.

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EDICTO DE DIEGO TUPAC-AMARU.

En el nombre de S. M. (que Dios guarde) D. Diego Cristoval Tupac-Amaru, Inca descendiente de la sangre real y tronco principal de los monarcas que gobernaron este reino del Perú &., por el presente hago saber á todos los naturales estantes y habitantes en los pueblos y provincias de este reino del Perú, á donde llegase este auto circular incitativo y provocatorio que mi hermano el Sr. Marquez D. José Gabriel Tupac-Amaru, Înca, por la gracia de Dios, estrechado por la obligacion que tiene para la defensa, proteccion y tuicion de este reino, informó á S. M. el Sr. D. Cárlos III exponiendole sobre los grandes perjuicios y total ruina, que los correjidores causaban con sus excesivos repartos, los aduaneros con sus indebidas exacciones y cobranzas, los chapetones con insufribles usuras, y la mita de Potosí, con los perjuicios de inmensos trabajos y fatigas que causaban á los naturales ocupados en su labor, con otros inconvenientes que espuso dignos de la primera atencion y correspondiente remedio. En cuya inteligencia, el justificado celo del Rey Nuestro Señor, se sirvió conferir su comision en primer lugar á dicho señor marqués mi hermano, D. José Gabriel TupacAmaru Inca: en segundo á mi persona y descendiente de ambos, y en tercero á D. Julian Tupac-Catari, mandando que todos y cada uno de nosotros quitásemos tan mal gobierno de los corregidores, aduanas, usuras de extranjeros, y perjudiciales mitas de Potosí. Todo lo que estándose cumpliendo con arreglo á superior órden y por que su ejecucion hubiesen deposiciones por parte de los correjidores que á este proyecto formaron sus tropas militares, no les aprovechó ni sirvió mas que su total ruina, y la de todos los soldados y sus respectivas familias, como se han visto que se han arrasado y extinguido en la mayor parte, quedando muy poco resto de los rebeldes opositores en solo pocos lugares. Para conseguir su total ruina y último exterminio, es preciso que los naturales del reino concurran por su parte y con sus propias fuerzas á los efectos de sus propias conveniencias y utilidades, y para que al mismo tiempo se quiten para siempre jamas, las pensiones arriba referidas, como hasta aqui ha sucedido desde que se puso mano á esta importante operacion. En cuyos términos deseando que de una vez tenga efecto esta empresa en cada uno de los comisionados, se va ejercitando por la parte que le toca, no puede menos mi paternal amor y acreditada

conmiseracion, que despachar por otra parte á mi carísimo sobrino el marqués D. Andrés Tupac-Amaru, hijo primogénito del citado mi hermano, el Sr. D. José Gabriel Tupac-Amaru, que se haya colocado y coronado en el vireynato de Lima, para que lleve á debida ejecucion lo mandado por el Rey, y asi prosigue su marcha para ese obispado de la Paz, arzobispado de Chuquisaca y sus respectivas provincias; á fin de que todos los naturales concurran á auxiliarle con sus fuerzas, para dar batallas y avances á cuantos enemigos se encontrasen rebelados en cualesquiera lugares: especialmente con los que se hallan bajo de trincheras en la ciudad de la Paz, y mestizos auxiliantes que se sabe haber venido de las partes de Cochabamba ó Tucuman, á quienes se ha de castigar y arruinar, conforme ha sucedido con los del pueblo de Sorata y otros parages, donde se han reducido á nuestras banderas. Y mando á todos los dichos naturales, estén dispuestos y sujetos á las órdenes de dicho mi sobrino, obedeciendo y venerándole como á mi propia persona, y alistándose para las milicias desde siete años para arriba por sus respectivos capitanes só pena que de lo contrario serán gravemente castigados y ahorcados los inobedientes: pues deben tener entendido que por su propio beneficio estoy trabajando, y á este mismo fin despacho al citado mi sobrino, compelido de la obligacion, caridad y amor á los vasallos naturales, sin embargo del justo dolor que me causa desviar de mi compañia á un hijo tierno que todavía no podia ser desamparado de la casa de sus padres, con cuya consideracion es preciso que los naturales, con lealtad y buena correspondencia salgan todos, precisa y puntualmente al castigo de la rebeldía de los mestizos enemigos, siendo ellos alzados; pero no á los vecinos que se hallen perdonados y puestos bajo de mis banderas. Lo mismo se entienda con las mugeres, que siendo incapaces de hacer opinion, ni contradiccion alguna, no deben ser castigadas sino antes bien tratadas con piedad y amor, como infelices, y lo propio se entiende con los señores sacerdotes y curas doctrineros, que han estado sirviendo permanentes en los beneficios y pueblos de sus respectivos destinos, sin abandonarlos como algunos lo han hecho, que dejando las feligresías privadas del pasto espiritual se han remontado juntamente con los alzados. Y últimamente, en el empeño con que mis vasallos naturales se portasen en la destruccion de los enemigos alzados y rebelados, conoceré su ruina, correspondiendo á unas finezas tan generosas y paternales, como las que se ejercitan en obsequio de ellos mismos por nuestra parte: que al tanto de sus esfuerzos se proporcionarán los premios y mercedes de que se hagan dignos los naturales; quienes deberán exhibir y manifestar todas las armas, que tienen en su poder ganadas de los enemigos, ó en otra manera adquiridas, por ser ellas muy precisas y necesarias para las guerras en que hoy estamos entendiendo. Y para que llegue á noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, se publicará este auto, en concurso de gente y dia festivo, en la plaza de los respectivos

pueblos. Que es fecho en esta capital de Azúngaro á 20 dias del mes de Agosto de 1781.

D. Cristoval Tupac-Amaru.

Concuerda con su original, de donde se ha sacado este testimonio, ante mí el Escribano público y de la Nueva Conquista.

D. José Guaina-Capac.

D. Agustin de Jáuregui, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M., Teniente General de sus Reales Ejércitos, Virey, Gobernador y Capitan General de los reinos del Perú y Chile, y Presidente de la Real Audiencia de esta capital.

Por cuanto debo persuadirme que los naturales de las provincias alteradas que aun se mantienen rebeldes, sufriendo imponderables incomodidades, ademas del justo y natural sentimiento de tener en abandono sus casas, y en la mas triste y lamentable consternacion á sus pobres familias, no pueden dejar de conocer, que de subsistir en el vil partido que siguen, han de perecer trágicamente, sin el consuelo de auxilio alguno corporal ni espiritual; defraudándose de los grandes bienes consiguientes al inestimable beneficio que han debido á la inmensa piedad de Dios Nuestro Señor, en haberlos sacado de las tinieblas de la gentilidad é idolatría, que detestaron en el bautismo, y profesion de la santa ley católica y puesto bajo de la relijiosa proteccion y suave dominio de un Rey sumamente benigno, que imitando á sus gloriosos predecesores en los piadosos sentimientos hácia su nacion, los ha colmado de privilejios y otros beneficios que pródiga y liberalmente les dispensa, en obsequio de la religion y de la humanidad, al fin de que sean perfectamente instruidos en los sagrados misterios de la misma fé, y de que vivan cómodamente en paz y en justicia, exentos y libres de toda otra contribucion, que la muy corta y primitiva del tributo, en señal y reconocimiento del señorío y servicio que deben hacer á S. M., como sus súbditos y vasallos; y que no pudiendo tampoco dejar de conocer, que han sido cavilosamente engañados por el principal autor de la rebelion José Gabriel Tupac-Amaru, cacique que fué del pueblo de Tungasuca en la provincia de Tinta, sus socios y emisarios, haciéndoles incurrir por sugestiones fanáticas, en la fea y abominable nota de infieles é ingratos á su legítimo Rey y Señor natural, y en los sacrilegos y horrendos delitos que son notorios, y no pueden indicarse, ni traerse á la consideracion sin horror y lástima indecible: debo así mismo persuadirme, que no permanecen en verdadera obstinacion y rebeldía, y en sus primeras preocupaciones y que el no restituirse ó haberse ya restituido, á la debida obediencia de S. M., procede en los actuales caudillos de la conjuracion del temor del castigo, conociendo sus

execrables crímenes, y que no se ha estendido á ellos el perdon ofrecido en los bandos que se han publicado hasta ahora, y en sus partidarios; de las amenazas con que los mismos caudillos los detienen en la rebelion.

Por tanto, deseoso de libertarlos de los imponderables males que padecen y de remover ó apartar todo embarazo, para que puedan gozar los favorables efectos de la tranquilidad, y volver al sosiego de sus casas, haciendas ó industrias; usando de comiseracion, concedo desde luego, en nombre de S. M. [que Dios guarde] absoluto perdon, no solo á los secuaces, sino tambien á los caudillos de la rebelion que se restituyan á sus pueblos y casas, protestando vivir en lo sucesivo obedientes y fieles: sin exceptuar de esta gracia á Diego y Mariano Tupac-Amaru, Andrés Noguera y Nina Catari, á quienes igualmente otorgo el perdon que no merecian de sus detestables delitos, bajo de la misma calidad de retirarse á sus casas y observar fidelidad al Rey, y la debida subordinacion á los Jueces y Ministros que gobiernan en su real nombre. Y atendiendo á sus atrazos y á la miseria en que han quedado reducidos, con la separacion de sus labores, les concedo ademas libertad de tributos, por tiempo de un año: extendiéndose así mismo este perdon y el de los delitos de rebelion, á todos los que se acojieren ó vinieren de las provincias sublevadas á los inmediatos destacamentos de nuestras tropas, y á todos los que han servido en ellos y en el ejército, sin perjuicio de los premios á que se han hecho acreedores con que se les distinguirá, por su constante fidelidad y amor á nuestro Soberano. Quedando todos en la cierta y segura inteligencia de que se les cumplirá religiosamente cuanto vá ofrecido, y que desde luego bajo de la salvaguardia del real nombre de S. M. y de mi palabra, pueden desde el instante que entendieren, ó llegasen á su noticia estas piadosas concesiones, restituirse á sus casas sin el menor temor ni riesgo.

A cuyo fin debo mandar y mando, á todos los jefes y demas offciales, así de tropas veteranas como de milicias, á los correjidores y demas jueces territoriales, que con motivo ni pretesto alguno, pena de perpetua privacion de empleos y de oficios, y perdimiento de bienes para la Real Cámara y Fisco, infieran el mas leve castigo, extorsion ni vejacion á los que en debida fé, ó crédito de este solemne y circunstanciado indulto, volvieron á sus pueblos, ó lugares de su antigua residencia. Y en caso de que abusando de esta benignidad y despreciando las gracias expresadas, subsistan en su rebeldía, ó repitan las hostilidades y daños que han hecho, en las vidas y haciendas de los españoles, y de los naturales que se han mantenido fieles, se les tratará con todo el rigor que exije su intolerable obstinacion.

Y para que llegue á noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia de cuanto vá expresado, se publique en forma de bando en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares de las provincias de este vireinato y parajes donde convenga, imprimiéndose des

de luego con este objeto un copioso número de ejemplares, para que se pasen á la Superintendencia General de Real Hacienda y Tribunal de la Real Audiencia, y se remitan sin pérdida de tiempo por mi Secretaría de Cámara, al Sr. Comandante General de las armas, á los respectivos.gobernadores, correjidores ó jueces provinciales, Ÿ con oficio oportuno de ruego y encargo á los reverendos Obispos y Cabildos en sede vacante del distrito de este reino, para que por medio de los párrocos de sus diócesis, los hagan así mismo entender á los naturales de las doctrinas de su cargo. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú, á 12 de Setiembre de 1781.

D. Agustin de Jáuregui.

Por mandado de S. E.-El Marqués de Salinas.

En la ciudad de los Reyes del Perú, en 13 de Setiembre de 1781. Yo el presente Escribano, por voz de Joaquin Cubillas, negro, que hace oficio de pregonero, se publicó el bando que contienen estas fojas, á usanza de guerra, en los lugares públicos y acostumbrados de esta ciudad, con un piquete de soldados y su respectivo oficial, y en concurso de mucha gente, de que doy fé.

José Mariano Saavedra,
Escribano público de entradas de cárceles.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

Muy Señor mio:

El Regente de la Audiencia de Charcas me ha enviado las dos adjuntas copias, una del bando que habia hecho publicar el rebelde José Gabriel Tupac-Amaru, quien ha sufrido el último suplicio en el Cuzco, y otra del que se dice hijo suyo llamado Andrés, que tambien ha procurado hacer notoria su infidelidad entre los indios, por un término el mas propio para seducirlos, haciéndoles creer la existencia de su padre, y que todos sus procedimientos son para poner en práctica las que dicen son órdenes de nuestro Soberano.

Por ambos papeles se manifiesta bien el espíritu de rebelion que reina en los mismos indios con una ferocidad increible, que hace admirar á los que se consideraban mas impuestos de su carácter vil y abatido, y todo convence por su aspecto y por las experiencias de esta guerra de un año cumplido, que ya no se han de sujetar sino con la fuerza: siendo de notar, que el bando del llamado Andrés TupacAmaru está datado en 13 de Julio, despues de otros tantos dias de socorrida la ciudad de la Paz, y rechazado en sus alturas, no habien

HISTORIA-29

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