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cian á su casa, dándoles solturas, así que reconocian estos sacerdotes que los ánimos estaban serenados. Y aunque pereció uno de los dichos gobernadores, nombrado D. Florencio Lupa, que murió degollado sin saberse los autores de este-exceso, pero debe V. M. saber que dicho Lupa era el dilecto de vuestros Ministros por los regalos cohechos que les daba; que Lupa habia hecho un caudal gigante con la sangre que les habia robado á los miserables indios, y que Lupa fué siempre un atropellador de los ministros de Jesucristo.

Confesamos á V. M., que si por desgracia nuestra no tenemos por párroco al Dr. Merlos, y por ayudantes al Dr. Vega, hoy fuera el dia triste, porque el empeño de vuestros Ministros era acabar con los infelices indios; y estos por libertar sus vidas, quizás, Señor, hubieran cometido algunos estragos: siendo muy regular nos ayudasen á la defensa todos los indios de vuestro vasto reino, de lo que hubiera V. M. hecho el mayor sentimiento, pues la pérdida de tantos millones de pesos y de tantas miserables almas, era regular traspasase el corazon piadosísimo y cristiano de V. M. Pero nosotros creemos firmemente que el ánimo de vuestros Ministros y del correjidor ha sido destruir la poderosa y rica corona de V. M. Pues, ¿qué otra cosa quiere decir tanto abandono de los indios, y no permitir se defiendan? Mas, Señor, el santo párroco y ayudante que tenemos, han sido los únicos que nos han consolado, que nos han contenido y sujetado, que nos han enseñado la obediencia ciega, y han sido los únicos que de nuevo han conquistado este vuestro reino; y que se hallaba mas que inquieto con los robos de vuestros correjidores.

Tambien nos ha servido del mayor consuelo, haber tenido por. escribano á un sujeto de sanas intenciones y honrada conducta, que lo es D. Isidro Serrano, y que hasta el dia se mantiene en nuestra compañía; pues este sujeto nos ha sacado de muchos errores, y nos ha dirijido por los caminos mas puros y mas suaves. Y conociendo esto vuestra Real Audiencia, ya sabemos que le amenazan con que le cortarán la mano, sin otro motivo que haber esplicado nuestros sentimientos y miserias por varios informes que ha hecho á nuestro nombre, y por nuestra determinacion á la Real Audiencia. ¿Qué mas pruebas quiere V. M. del despecho de sus Ministros, que han pretendido con su total ruina defender el caudal de un particular? D. Tomás Catari y toda su comunidad en Chayanta piden rendidamente á V. M., sean reprendidos los que fuesen culpados. Piden á V. M., quite en él todos los repartos. Piden que V. M. mande que sus Ministros de la Real Audiencia den plena satisfaccion á los inocentes que han puesto en prisiones en Chuquisaca; pues ninguno de ellos nos han influido, ni aconsejado cosa mas leve contra ninguna de las dos Majestades. Piden que vuestra real clemencia coloque en una catedral inmediata de esta provincia á nuestro cura el Dr. Merios, y á su ayudante el Dr. Vega, que así tendremos cercanos unos protectores de nuestra inocencia. Piden que vuestra piedad reprenda á los Ministros, por la demora que hemos esperimentado en no

habernos enviado el perdon general que con tanta ansia hemos solicitado, y tambien por no habernos enviado en cerca de cuarenta dias un Justicia Mayor que nos administre justicia, como lo hemos pedido en varios informes, y ya de nuestro doctrinero. Y piden finalmente que á nuestro Escribano D. Isidro Serrano, se le confiera el signo de Escribano Real y Público de toda esta provincia. Nosotros sabemos muy bien que V. M. es piadosísimo, y que V. M. es el padre especial de los indios, por ello nos arrojamos á sus reales piés á pedirle tantas gracias, afianzados de que las hemos de conseguir, teniendo la gloria de conservarnos vasallos fieles de Rey tan santo, tan justo como V. M., de quien esperamos todos los consuelos que en este sumiso informe pedimos. Siryiéndose V. M. mandar á su Real Audiencia nos de aviso de vuestras reales resoluciones, porque justamente recelamos que las oculten y sepulten como acostumbran; así se vé en la última carta de nuestro Virey.

Nuestro Señor guarde la C. R. P. de V. M. los muchos años que necesitan estos reinos para su mayor auje y estension, en aumento de mayores reinos y señoríos.

Paracrani, jurisdiccion de San Pedro de Macha, provincia de Chayanta, y Octubre 13 de 1780.-Queda á los pies de V. M. su hijo.

Tomas Catari.

OFICIO DEL VIREY DE BUENOS AYRES

AL MINISTRO DE INDIAS DON JOSÉ GALVEZ, MANIFESTANDO LOS MOTIVOS DE LA SUBLEVACION DE CHAYANTA.

Muy Señor mio:

Por el último correo de la vereda del Puno se recibieron los informes del Regente de la Real Audiencia de la Plata, del Muy Reverendo Arzobispado de aquella iglesia, y del correjidor de Chayanta que contiene el adjunto testimonio. Estos refieren el levantamiento que ejecutaron los indios en dicha provincia, siendo tanta la confusion, que aunque se creyó propagado hasta Chuquisaca; y los del Regente y Real Audiencia esplican tambien las providencias tomadas para refrenar esta popular sublevacion, que he tenido por conveniente no variarlas á tanta distancia, y antes bien auxiliarlas, quedando á la mira de sus resultas, que he ordenado se me comuniquen exacta y prontamente.

Pero reputando al mismo tiempo mas desinteresadas y puras las noticias y reflexiones del Arzobispo; y con reflexion á la falta que este reconoció en aquel caso de un jefe que mandase, sin confundirse, con independencia y autoridad; aunque sugerian la resolucion de poner por ahora un Presidente militar, lo que he suspendido, mientras no se presente mayor y mas estrecha urgencia, y porque

acaso perturbase esta novedad el buen éxito de lo ya determinado y adelantado: con todo, lo he dispuesto de manera, que en tal acontecimiento tenga el mismo Regente de quien valerse; y á este fin he remitido á sus manos el título de Comandante de las armas de la provincia de Charcas, que he librado en favor del Teniente Coronel D. Ignacio Flores, oficial el mas á propósito por su claro discernimiento, por su buena conducta, edad y espíritu marcial; y el que retirado de la comision en la ciudad de la Paz á que se le destinó, debe considerarse al arribo del correo, ó en la Plata ó en sus inmediaciones y así mas proporcionalmente cercano.

Tomás Catari, indio principal del ayllo Collana, parcialidad de Urinsaya del pueblo de Macha, á quien se hace autor de este alzamiento, se presentó en esta capital por fines del año pasado de 1778, sin capa, sombrero, camisa ni zapatos, habiendo para ello hecho un viaje como de 600, leguas que era preciso hubiese andado las mas á pié, trayendo en su compañía otro indio que dice ser hijo de Isidoro Acho, otro principal de la misma parcialidad.

Tan desnudo se presentó de ropaje y de otros bienes, como de documentos que hiciesen conocer en él algun diseño de cultura, instruccion ni ideas políticas, ni ambiciosas, ni aun económicas para su conservacion propia como confiesa. La queja que produjo, y denuncia que acompañó de usurpacion de los tributos y rentas reales contra Blas Bernal, cobrador del correjidor D. Joaquin de Alós que si ve aquella provincia, no la pudo documentar, espresando que los despachos que habia obtenido de la Audiencia y oficiales reales de Potosí, se los habia quitado el correjidor. En esta angustia y penuria ó necesidad, que se dejaba considerar, solo fué accesible el proveer que las providencias dadas por la aduana, y que debian reputarse ajustadas, se pusieran en ejecucion; y como era de presumir y aun preciso conocer que aquellos miserables, que habiendo, segun decian, obtenido providencias de la Audiencia, ocurrian aquí sin documento alguno, hubiesen esperimentado mucha frialdad en dicho tribunal á su efecto, y de hacerlas cumplir, para lo que suelen influir los apoyos que en semejantes circunstancias logran los correjidores en los tribunales; pareció justamente conducente al mismo cumplimiento nombrar los comisionados que se pudieron reputar mas activos, y cometer á la Audiencia la instruccion y auxilios con que debian proceder sobre la dicha queja; y así mismo prohibir que el correjidor se introdujese á conocer en un negocio en que se hallaba, y debia estimarse interesado.

Porque debe tenerse presente, que estos cobradores de los correjidores se encargan por lo comun al mismo tiempo que de los tributos de las deudas, de los repartimientos; y aun les tiene cuenta á los correjidores esta union de intereses, porque como para la cobranza de la hacienda real se hallan autorizados de los privilejios de estos créditos y acciones fiscales, se valen de los mismos auxilios para hacer sus particulares cobranzas, y para hacerse jueces de sus pro

pias acciones y derechos contra todos los principios y elementos de las leyes civiles y estado político. De aquí y de las estorsiones que los indios sufren, á causa de los repartimientos y de lo mal que llevan ser gobernados inmediatamente de mestizos ú otras castas, ha nacido sin duda la pertinencia ó el sufrimiento de Catari en perseguir los delitos de Bernal.

El uso que hubiese hecho del despacho que se le libró por este gobierno en los referidos términos, y para poner remedio á cualquier exceso de Bernal, no lo ha hecho constar Catari en las posteriores representaciones que ha dirijido: ni la Audiencia ha correspondido á la carta que se le despachó con testimonio de la misma providencia; ni se sabe si por ella se movió a proveer lo conveniente, y solamente instruyó sus últimas representaciones con testimonio de una informacion que produjo entre los oficiales reales de Potosí, en cuyas cajas se hace el entero de tributos de dicha provincia, producida antes de ocurrir á este Gobierno, por la cual obtuvo que aquellos ministros excitasen al correjidor al remedio que les pareció conveniente, defiriendo á las proposiciones de Catari para evitar el fraude á los tributos.

Tampoco aparece el efecto de esta providencia, ni consta que tuviese otro esta, ni la del Gobierno, que el auto de D. Luis Nuñez, que se titula Teniente General de la Provincia (sin que por este Gobierno se le haya despachado tal título para administracion de justicia) fecho en Pocoata, á 8 de Abril de este año y recibo de Alejo Fernandez, de la persona de Catari, prisionera, para conducirla al pueblo de Moscari á poder de D. Florencio Lupa, y de allí á Chayanta. De que es de colegir, que así de las providencias de este Gobierno, como de los Ministros de Hacienda de Potosí, no hizo uso Catari, ó que acaso, como antes se quejó, se las quitaria el correjidor.

Se convence tambien que la opresion y despótico proceder del correjidor ha excitado aquella sublevacion ó movimientos populares; y que si la Audiencia hubiera prestado atencion á la carta que le dirijió el Gobierno, no hubieran sobrevenido los conflictos en que se le pone la apatia y desatencion de unos asuntos tan recomendables, y por cuyo remedio por la exacta administracion de justicia, deben precaverse. Si bien que aquella Audiencia, muy distante de obtemperar á las órdenes del Gobierno, aun se excede ya á librarlas á este, y dirigir provisiones para tomar conocimiento sobre las que emanan del dictámen de su Asesor, como parece de otro expediente que en la ocasion se dirije.

Se comprende tambien el poco crédito que merece la carta del correjidor Alós, cuando asienta, que el abuso que hizo Catari, y las imposturas que fomentó con el, despacho que consiguió del Gobierno, han sido el origen de estas ocurrencias; porque ni lo hace constar mas que por su aserto, ni se combina bien con los documentos, ni con lo que con madurez y en pocas líneas espone el Muy Reve

rendo Arzobispo. La causa que espresa la Audiencia porque ha tenido preso á Catari, que figura ser la de haber pretendido rebaja en los tributos, tampoco se conforma con las diligencias que hizo en Potosí para aumentarlos: y por esto es muy de sospechar, que hoy se pretendan sostener los abusos propios, con la imputacion de otros á un sugeto tan flaco. Y de aquí ha emanado la prevencion, que conforme á la ley 11 del tít. 4.° libr. 3.° de estos dominios, hice á la Audiencia, de no hacer ejecucion capital en culpados sin dar primero cuenta: por lo aventurada que contemplo la justicia, la que si no se mantiene con vigor y fortaleza, son de temer muchos inconvenientes. Bien que dudo de la observancia que prestará aquel tribunal, no determinándome aun en este concepto á otra demostracion con deferencia á su carácter, á lo que el tiempo requiere, y á lo que las leyes ordenan. Todo lo que pongo en noticia de V. E., para que se sirva instruir el real ánimo de S. M., á quien he mandado se dé cuenta como lo ejecuto, con testimonio del expediente.

Dios guarde á V. E. muchos años.-Buenos Aires 24 de Octubre de 1780. Juan José de Vertiz.

INSTRUCCION DE LO ACAECIDO CON DON JOAQUIN DE ALÓS EN LA PROVINCIA DE CHAYANTA, DE DONDE ES CORREJIDOR, Y MOTIVOS DEL TUMULTO DE ELLA.

Es de suponer que D. Joaquin de Alós, del órden de San Juan, vino de España por correjidor de la provincia de Chayanta, donde en espacio de un año hizo crecidos y repetidos repartos, con los que hostilizó y exasperó á los vecinos y naturales, en tal grado, que estos ya le amenazaban con la muerte. Con esta licencia, el correjidor hizo recurso á la Real Audiencia de la Plata, manifestando el peligro en que se hallaba; y su Alteza, segun se dice, le previno que tratase á los indios con prudencia y sagacidad, para evitar todo alboroto. Pero lo que él hizo fué entrar al pueblo de Pocoata á hacer el despacho de la real mita de Potosí, el dia 23 de Agosto, con mas de 200 hombres armados, que hizo juntar de la provincia y con bandera encarnada, y dió principio á cobrar sus temerarios repartos, de que resultó que los naturales se alterasen, y sucediesen diversas lastimosas muertes de una y otra parte, y al correjidor lo prendiesen.

Con esta evidencia, los Señores de la Real Audiencia, por librar al correjidor del peligro de la muerte y evitar mayores daños, dieron soltura de la real cárcel á Tomás Catari, indio del pueblo de Macha, para que con su cura pasase á apaciguar aquellos ánimos alterados; y al correjidor, y á su Teniente General Don Luis Nuñez, sin hacer mal alguno y haciéndoles devolviesen cuanto les hubiesen quitado, los despachasen á Chuquisaca, asegurando á los

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