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CERTIFICACION.

Yo el infrascripto escribano, certifico, doy fé y testimonio de verdad en cuanto puedo y ha lugar de derecho, á los Señores que la presente vieren, que habiendo sido sacados de la real cárcel Mannel Taguarreja, Miguel Michala, Julian Maya, Ventura Nicasio y Teresa Quespi, á voz de pregonero que manifestó sus delitos, fueron ahorcados, hasta que naturalmente murieron en la horca, que está puesta en esta plaza grande.

Y para que conste, doy la presente en esta ciudad de la Plata, en 7 de Abril de 1781 años.

Estevan de Losa, Escribano de S. M.

OFICIO.

Muy ilustre Sr. Presidente:

Muy Señor mio.-Acabo de entender que la Real Audiencia para mandar ejecutar la sentencia de muerte que debe padecer Dámaso Catari, ha tenido por conveniente que antes de determinar lo que convenga, se adelante la confesion de este reo, bajo la instruccion que ha de formar el Sr. Fiscal; y respecto á que, de la demora de que se quite la vida á dicho Catari, pueden seguirse considerables perjuicios, pido á Vuestra Señoria se sirva nombrar al Señor Fiscal para que con su asistencia se practiquen las diligencias que se tengan por oportunas, para que no se difiera la ejecución de dicho. Nuestro Señor guarde á Vuestra Señoría muchos años.

Plata y Abril 7 de 1781. Besa la mano de Vuestra Señoría su atento servidor.

Ignacio Flores.

Sr. Presidente Regente D. Gerónimo Manuel de Ruedas.

DECRETO.

Plata y Abril 7 de 1781.

Vista la antecedente representacion, némbrase al Sr. Fiscal de esta Real Audiencia para los efectos que en ella se espresan.-Una rúbrica del Sr. Regente.

En cumplimiento del decreto antecedente, el Sr. D. Ignacio Flo

res con su Asesor y asistencia del Señor Fiscal, se pasó adelante la confesion hecha de Dámaso Catari, con asistencia de los intérpretes nombrados para el efecto, Don Pedro Toñifo y Pedro Antonio de Vargas, los mismos que concurrieron á la confesion que corre en es– tos autos, y bajo de juramento que unos y otros hicieron, conforme á derecho.

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En su conformidad, se le preguntó si sabe á influjo de que persona fué su hermano Tomás Catari á Buenos Aires, para el recurso que hizo en aquella capital ante el Excmo. Sr. Virey. Qué persona personas le habilitaron con plata, cartas ó instrucciones, y si sabe que el dicho recurso fué puramente para solicitar el favor de los nar turales en la providencia que consiguió, ó con el fin de perjudicaalguna otra persona.-Dijo: que no sabe que á su hermano le huá biese influido nadie, ni secular ni eclesiástico, para hacer el viaje Buenos Aires: que los mismos indios le habilitaron con plata, y entre ellos una suya con 30 pesos. Que presume que en Potosí le hubiesen dado alguna carta de recomendacion, tal vez por instancia do Fulano Gomez, vecino del ingenio de Ayoma, para alguno de Potosí, bien que no lo sabe de cierto. Y que el recurso hecho al Sr. Virey fué solo hecho en favor de los indios, sin que hubiese mezclado fin particular de perjudicar al correjidor, ni á otra persona secular ni eclesiástica.

Preguntado: si despues que su hermano volvió de Buenos Aires con el despacho del Sr. Virey, interin se practicaron algunas diligencias para su cumplimiento, y luego que empezó á esparcir la voz de que habia rebaja de tributos, si sabe que esta voz fuese puro movimiento de su hermano, ó influida de alguna persona, con el fin de inquietar la provincia, y sublevar á los indios como se verificó?-Dijo: que cuando su hermano llegó á Buenos Aires no echó tan pronto la voz de la rebaja de tributos, sino algunos meses despues, por el motivo que antes tiene dicho en su confesion, que fué produccion suya, y no de alguna otra persona.

Preguntado: ¿quién fué el agresor en el alboroto del dia 26 de Agosto del año pasado; esto es, quien fué el primer motor de él, si los indios violentaron al correjidor, ó este á los indios?-Dijo: que en dicho dia 26 de Agosto, teniendo un escrito Tomás Acho, deudo del confesante y de su hermano Tomás, para presentarlo al correjidor sobre la soltura de este, agarró Pedro Caypa á dicho Acho, diciéndole: aquí dentro está Catari, señalando la vivienda del correjidor; y entonces este, viendo aquella accion y la multitud de indios, disparó un pistoletazo y mató á dicho Acho.

Preguntado: si para el alboroto que causaron los indios en dicho dia 26 de Agosto, tuvieron solo el motivo de solicitar sacar de prision á su hermano Tomás Catari, por el séquito y estimacion que le tenian, ó se agregó alguno otro que les hubiese dispuesto y preparado para dicho tumulto, como pudo ser? Si el correjidor D. Joaquin de Alós los trataba con violencia, cometiendo excesos en el reparto

ó administracion de justicia.-Dijo: que el motivo del alboroto fué lo mucho que los indios querian á su hermano, y estar persuadidos á que era cierta la rebaja de tributos, porque á mas de haberlo asegurado así dicho su hermano, los puso en la misma creencia Pascual Chura, asegurando habia sacado del archivo un testimonio de la providencia, y viendo que despues que dicho Pascual Chura llegó á ser gobernador, negaba hubiese tal rebaja, creian los indios cra por lucrarse del importe de las tasas, y esto mas concurrió para el alboroto.

Preguntado: despues que su hermano volvió á la provincia, ¿con qué personas se acompañaba, de quienes tomaba dictámen, y qué proyectos eran los suyos?--Dijo: que los proyectos de su hermano no eran otros que cobrar los tributos de San Juan y Navidad, para verificar el aumento ofrecido en Buenos Aires. Que se acompañaba con Salvador Torres y José Mollé; que no sabe que nadie le aconsejase.

Preguntado: de quién se valia su hermano, así para dictar como para escribir todas las cartas: que luego que salió de la prision di– rigia unas á la Real Audiencia y otras al Ilustrisimo Señor Arzobispo, sobre los diferentes particulares que consta de los principales autos de la sublevacion de Chayanta?-Dijo: que desde esta ciudad le acompañó Isidro Serrano á su hermano Tomás, porque le dijeron que era abogado, colegial é instruido en papeles: que ignora por qué conducto se le agregó á su hermano, y que con éste despachaba y escribia todas las cartas. Que la casa de Serrano distaba mucho de tal confesante, y que no consentian que alli entrase nadie á observar lo que hacian.

Preguntado: si sabe que alguna otra persona, fuera del comun de los indios, hubiese tenido parte, influjo ó persuasion en la muerte de D. Manuel Alvarez Villarrol y del gobernador Pascual Chura?-Dijo: que por la muerte de Alvarez no hubo mas motivo que haber preso á su hermano, ni influjo de otra persona que el comun de los indios; y que la muerte de Chura la hicieron los de su parcialidad, resentidos de no haber cumplido la rebaja que hizo publicar en el rio de Comoro.

En cuyo estado, y por ser ya las dos y media de la tarde, y que sin embargo de que estas preguntas se le hicieron con la mayor meditacion, á que se añadieron otras, sin adelantar mas que lo que lleva declarado, se mandó suspender en ella, y que incontinenti se remita á la Real Audiencia, y lo firmaron todos los dichos Señores, y los intérpretes, de que doy fé.

Juan del Pino Manrique.

Ignacio Flores-Sebastian de Velasco, Intérprete-Pedro Toñifo, Intérprete-Pedro Antonio de Vargas-Ante mi, Estevan de Losa, Escribano de S. M.

AUTO DE CONFIRMACION.

Vistos: con las diligencias últimamente practicadas, teniendo consideracion al oficio que pasó el Gobernador de Armas al Señor Presidente Regente, y las actuales circunstancias del dia, y evitar cualesquiera alboroto que se pudiese originar con la detencion, y lo que resulta de la actuacion hecha con intervencion del Sr. Fiscal; sin embargo de advertirse no hallarse cumplido el espiritu del auto últimamente proveido por esta real Audiencia: llévese á debida ejecucion la sentencia de muerte pronunciada contra el traidor Dámaso Catari, entendiéndose que sobre la pena impuesta se le declara por infame como á todos sus parientes, é igualinente que todos y cualesquiera bienes suyos se apliquen al real fisco, y que derribándose su casa se siembre de sal; y para todo lo cual y su pronta ejecucion, que se hará en la hora, se devuelven estos autos.-Cuatro rúbricas.

CERTIFICACION DE LA JUSTICIA.

Yo, el infrascrito Escribano, certifico, doy fé y testimonio de verdad, á los Señores que la presente vieren, en cuanto puedo y ha lugar de derecho, como hoy dia de la fecha á las cuatro horas de la tarde fué sacado de la real cárcel, el indio reo, á voz de pregonero, que manifestó sus delitos, auxiliado espiritualmente de diversos eclesiásticos hasta el pié del cadalso que está puesto en la plaza, donde fue subido y ahorcado por mano del verdugo, hasta que al parecer naturalmente fué muerto; y al toque de las siete de la noche fué el cuerpo descuartizado en la forma que se manda en la sentencia dada y pronunciada.

Y para que conste, de mandato del Señor Comandante Geneneral y Gobernador de las armas, doy la presente en esta ciudad de la Plata, en 7 de Abril de 1781 años.

Estevan de Losa, Escribano de S. M.

Concuerda con los autos originales de donde se sacó esta copia de la confesion del reo Dámaso Catari, de órden y mandato del Señor Comandante General y Gobernador de las armas y provincia de Mojos D. Ignacio Flores; y así lo firmó en esta ciudad de la Plata en 13 de Abril de 1781 años.--Hay un signo.

Estevan de Losa, Escribano de S. M.

SUMARIA INFORMATIVA SEGUIDA CONTRA NICOLÁS CATARI Y OTROS REOS DE LA SUBLEVACION DE CHAYANTA, Y SENTENCIA PROMULGADA CONTRA ELLOS.

En la ciudad de la Plata, en 10 dias del mes de Abril de 1781. Su Merced el Sr. D. Sebastian de Velasco, abogado de los Reales Consejos, Asesor General por el Excmo. Señor Virey, para todas las causas de justicia correspondientes á la sublevacion de estas provincias, y juez nombrado para su conocimiento por el Sr. Comandante y Gobernador de las armas D. Ignacio Flores, dijo: que hoy dia de la fecha y á esta hora que son las doce, se le avisa por dicho Señor Comandante, llega á esta ciudad el rebelde é infame Nicolás Catari conducido preso por los indios de los pueblos de Macha y Pocoata, y conviniendo proceder contra este reo, como seductor y cabeza principal de las presentes conmociones, tanto de la provincia de Chayanta, como de las muchas infestadas, por la perversa máxima de sus convocatorias, y averiguar radicalmente el origen, causa y motivo, que para ello tuvo y tuvieron sus hermanos Tomás y Damaso, y si por algunas personas fueron inducidos, aconsejados ó favorecidos: debia de mandar y mandó se pase á tomarle su confesion, haciéndole en ella las preguntas y repreguntas que convengan, teniendo á la vista los autos antecedentes, y las confesiones que puedan conducir á las reconvenciones de sus respuestas y al esclarecimiento de una causa que debe dar pleno conocimiento para arreglar en adelante los desórdenes introducidos. Y por este auto cabeza de proceso, así lo proveyó, mandó y firmó dicho Señor Juez de que doy fé.

Sebastian de Velasco.

Estevan de Losa, Escribano de S. M.

CONFESION DE NICOLAS CATARI

En la ciudad de la Plata en 10 dias del mes de Abril de 1781. Su Merced el Sr. Juez nombrado, estando en esta real cárcel, mandó comparecer á Nicolás Catari, indio, para efecto de tomarle su confesión, hallándose presentes los intérpretes nombrados y juramentados, D. Pedro Tofiño y Pedro Antonio de Vargas, se le recibió por mí el presente Escribano el juramento en derecho necesario, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz; y esplicada su gravedad por dichos intérpretes, ofreció decir verdad de lo que supiese ó fuese preguntado; y siéndole mandado exponga su nombre, patria, naturaleza, estado, edad, quien, porque y en donde le prendieron.--Dijo: llamarse Nicolás Catari, natural del pueblo de

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