cantones de esta ciudad, y en las esquinas por donde se transitasen, se publicará su delito y sentencia que se les impone por voz de pregonero: y puesto en dicho canton en la mayor forma que se dispusiere, se ejecutará en ellos esta sentencia: y cortándoles las cabezas serán llevadas, la de Francisco Rangel y Melchor Ardiles, al fuerte del Rio Negro, y se pondrán en los cabos, para que este aspectáculo sirva de escarmiento a todos los demas partidarios que se hallan en dicho fuerte de donde se desertaron estos dos reos para unirse con los indios.
Así mismo, la de Juan de Dios Maldonado y Andrés Lopez se pondrán en dos picotas, que se fijarán en dicha reduccion de indios Tobas, donde igualmente eran soldados, y desampararon su plaza para unirse á dichos indios.
Igualmente, la de José Aleman se llevará al Fuerte de Ledesma, y se colocará en la propia conformidad; y las restantes, dejándose una en la picota que se dispusiese donde se hiciere la Justicia, y otra en el rollo de la plaza de esta ciudad, se repartirán por todos los caminos de esta circunferencia, poniéndose á dos leguas de distancia en los árboles mas prominentes, para que este objeto sirva de recuerdo al castigo que merecen semejantes delitos.
Así mismo ordeno á los restantes que se hallan presos en esta ciudad, que son: Manuel Romero, Miguel Gerónimo Mamani, MartinVidaurre, Estevan Juarez, Joaquin Jurado, José Toro, Norberto Martinez, Juan Valdivieso, Manuel Flores, Bartolo Rios, Mariano Basualdo, Bernardo Surapurá, Lorenzo Umacuta, Agustin Sanchez, Bernardo Chaparro, Manuel Bejarano, Francisco Miranda, Nicolás Mansilla, Diego Tarístolas, Melchor Cruz y Fernando Rivas, usando de mi conmiseracion, á que sean quintados; y con los cuatro que de los veinte saliesen condenados, se ejecutará lo mismo que con los anteriores, y se llevarán sus cabezas al paraje de Sapla, que era el que tenian destinado para sus juntas, y donde fueron presos; y á los 16 restantes se les pondrá una señal en el carrillo: que debera ser de una R, que indica rebelde ó rebelado; la que se hará á fuego para que le sirva de memoria su delito, y para otros se conozca su traicion. Y mas, los condeno á que sirvan por espacio de cinco años en las obras públicas de esta ciudad, y que cuando no las haya sean conducidos al presidio del Rio Negro, ú otro que sea mas conveniente hasta que cumplan el término asignado.
Que así lo pronuncio y firmo con mi Teniente y Justicia Mayor, definitivamente juzgando, en 21 dias del mes de Abril de 1781 años; y ante el presente Escribano de Cabildo, quien le hará saber á los reos esta sentencia.
Dr. Tadeo Dávila—Ante mí, Manuel de Borda, Escribano público y de Cabildo.
Y DE LA HISTORIA DE LA REVOLUCION DE TUPAC-AMARU.