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612.

HACIENDA.

(12 Agosto: publicada en 14 del mismo.)

Real órden, adjudicando definitivamente el servicio de conducciones terrestres de sal en la Península é Islas Baleares.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del resultado que ha producido la subasta celebrada en el dia de hoy en esa Direccion general para contratar el servicio de conducciones terrestres de sal en la Península é Islas Baleares; y S. M., conformándose con lo propuesto por V. I., se ha dignado adjudicar definitivamente el remate a favor de D. Jose Ruiz de Quevedo, como único postor, por el precio de 14 rs. 50 céntimos á que ha ofrecido ejecutar la conduccion de cada quintal del expresado artículo, y bajo las condiciones del pliego general aprobado en 12 de Mayo de este año y publicado en la Gaceta del dia 14 siguiente, y de las contenidas en la Real órden de 31 de Julio último, referentes á que el contrato empezará á tener efecto en la fecha que se comunique al rematante esta Real resolucion y terminará en 31 de Diciembre de 1860, y á que este interesado queda obligado á hacer las remesas en general á los ocho dias, contados desde el en que se le pase por esa Direccion la nota de los alfolies adonde haya de conducir la sal, bajo la responsabilidad que establece el repetido pliego; debiendo V. I. adoptar cuantas medidas considere conducentes á fin de que tenga exacto y puntual cumplimiento el contrato en todas sus partes.

De Real órden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1857.-Barzanallana. Sr. Director general de Rentas Estancadas.

613.

HACIENDA.

(12 Agosto: publicada en 14 del mismo.)

Real órden, adjudicando definitivamente el servicio del suministro de tabaços Kentucky y Virginia.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente de la subasta celebrada en el dia de hoy en esa Direccion general para la adquisicion de tabacos en hoja de las clases de Kentucky superior y de Virginia y Kentucky; mediante á que en dicho acto no se ha presentado más que una proposicion suscrita por D. Juan Manuel Manzanedo, ofreciendo suministrar las cantidades de tabacos que se le pidan á los precios de 440 rs. el quintal en limpio de la primera clase, y de 340 el de la segunda, y atendido á que en el mismo se han observado todas las reglas y formalidades que se hallaban establecidas, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver, de conformidad con lo que V. I. propone, que se adjudique definitivamente la ejecucion de dicho servicio al expresado D. Juan Manuel Manzanedo, á los precios de 440 rs. el quintal en limpio de Kentucky superior, y de 340 el de Virginia y Kentucky.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1857. Barzanallana.=Sr. Director general de Rentas Estancadas.

614.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES.

(12 Agosto.)

Circular, declarando que los Comisionados ó representantes de las empresas de quintas en diferentes pueblos del de la residencia legal de las mismas, deben satisfacer la contribucion industrial que se indica.

Con fecha 31 de Julio anterior, se dijo al Administrador principal de Hacienda pública de la provincia de Alicante lo que sigue:

«Enterada esta Direccion general de la comunicacion de V. Š. de 10 del corriente, consultando si las empresas de quintas que están matriculadas para el pago de la contribucion industrial, pueden tener comisionados para hacer contratos en diferentes pueblos sin que se les obligue á satisfacer tambien el impuesto industrial; y teniendo presente lo que se dispone en el renglon primero de la tarifa núm. 2.° del Real decreto de 20 de Octubre de 1852 bajo el epígrafe de Administradores, y lo que se expresa en la exencion 20 del mismo Real decreto, ha acordado manifestar á V. S. por resolucion, que siendo las empresas de quintas unas empresas industriales como cualquiera otra, sus comisionados, corresponsales ó representantes en diferentes pueblos del de la residencia legal de las empresas, deben satisfacer la contribucion industrial que señala la tarifa núm. 2.° del Real decreto de 20 de Octubre de 1852 y seccion de Administradores, segun que terminantemente se dispone además en el párrafo 2.° del art. 9.° de dicho Real decreto; y que esta resolucion se comunique á todos los Administradores de Hacienda pública para que la tengan presente en los casos de igual naturaleza.»

La Direccion lo traslada á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1857.-P. O., Luis Alvarez.-Sr. Administrador principal de Hacienda pública de...

615.

GOBERNACION.

(12 Agosto: publicada en 13 del mismo.)

Real órden, mandando que por los dependientes de la Autoridad se entreguen á los Tribunales de justicia à todos los que de cualquier modo ofendan á la religion y las buenas costumbres.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de varias comunicaciones que han llegado á este Ministerio, en que aparece que en algunos puntos de la Monarquía se oyen á todas horas, en medio de las calles y sitios más públicos, imprecaciones y blasfemias que lastiman la honestidad y hieren el sentimiento religioso, profundamente arraigado en el ánimo de los españoles. Y'S. M., que desea que se repriman con mano vigorosa esos excesos, que in

dignan y avergüenzan á los hombres honrados, y que hacen formar del carácter nacional un concepto equivocado é injusto:

Considerando, que el Código penal en su art. 481 prevé y castiga el acto de blasfemar públicamente de Dios, de la Vírgen, de los Santos ó de las cosas sagradas:

Que asimismo castiga al que en la propia forma con dichos, con hechos ó por medio de estampas, dibujos ó figuras cometiere irreverencias contra las cosas sagradas ó contra los dogmas de la religion:

Que igualmente prevé y castiga en su art. 482 á los que públicamente ofendieren el pudor con acciones ó dichos deshonestos, así como al que exponga al público, y al que con publicidad ó sin ella expenda estampas, dibujos ó figuras que ofendan al pudor y á las buenas costumbres;

Se ha servido mandar que encargue à V. S. muy especialmente que todos sus dependientes y subordinados entreguen á los autores de estos delitos ó faltas á los Tribunales de justicia, para que, sufriendo las penas que las leyes señalan, se precava un mal tan funesto y se evite su repeticion, hija de la impunidad.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1857.-Nocedal. Sr. Gobernador de la provincia de...

616.

FOMENTO.

(12 Agosto: publicado en 22 del mismo )

Real decreto, autorizando la constitucion de la sociedad anónima titulada Igualadina algodonera.

Visto el expediente de calificacion instruido por el Gobernador de la provincia de Barcelona para la formacion de una sociedad anónima, que con el título de La Igualadina algodonera y el capital de diez millones de reales, se propone como objeto de sus operaciones el establecimiento en la villa de Igualada de una fabrica de hilados y tejidos de algodon mezcla:

Vista la Real órden de 17 de Junio último por la que se aprobaron con ciertas modificaciones los Estatutos y Reglamento por

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que ha de regirse la proyectada compañía, y en la que se dispuso que los fundadores de la misma hicieran efectivo el 25 por 100 del valor de sus acciones como primer dividendo pasivo;

Considerando que ha podido darse curso á este expediente por hallarse distribuidas entre los fundadores las 5,000 acciones que representan el capital de compañía :

Considerando que la sociedad de que se trata no se halla comprendida en la prohibicion del art. 4.° de la ley de 28 de Enero de 1848:

Considerando que los suscritores de esta empresa han consignado en una escritura adicional á la de establecimiento las modificaciones mandadas practicar en sus Estatutos y Reglamento, y que además han hecho efectiva la parte del capital que se les habia designado;

Oido el Consejo Real, Vengo en autorizar la constitucion de la sociedad anónima titulada La Igualadina algodonera señalándole el término de un mes para que dé principio á sus operaciones.

Dado en Palacio á 12 de Agosto de 1857. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Cláudio Moyano Samaniego.

617.

FOMENTO.

(12 Agosto: publicada en 23 del mismo.)

Real órden, mandando trasladar á la ermita de San Isidro la barrera del portazgo de Manzanares.

Ilmo. Sr.: Enterâda S. M. la Reina (Q. D. G.) de una solicitud presentada por el arrendatario del portazgo de Puerto Lápiche, con su intervencion de Manzanares, y de los informes emitidos por el Jefe del distrito de Toledo sobre este asunto; y resultando que los transeuntes de la parte de Andalucía que marchan en direccion de la estacion de Alcázar de San Juan con el objeto de continuar su viaje por el ferro-carril de Almansa, pueden eludir el pago de derechos en Manzanares, despues de haber disfrutado toda la carretera que media entre dicho punto y el portazgo de Santa Cruz de Mudela, con perjuicio de recaudacion, S. M. se ha servido resolver que la barrera del citado portazgo intervencion de Manza

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