7 Tercer año. Primera leccion.-Latin y lectura del griego. Segunda leccion.-Historia sagrada, explicacion del Catecismo y moral cristiana. Tercera leccion.-Geografía é Historia general. Cuarto año. Primera leccion.—Aritmética y Algebra. Quinto año. Primera leccion.-Retórica y Poética, con ejercicios de traduccion latina y composicion castellana. Segunda leccion.-Una lengua viva de las que se enseñen en el establecimiento. Leccion en los dias alternados. Tercera leccion. Geometría y principios de Trigonometría plana y de Geometría matemática. Sexto año. Primera leccion.-Elementos de Física y Química. Segunda leccion.-Elementos de Historia natural. Continuacion del estudio de la lengua viva, comenzado en el tercero. Leccion en dias alternados. Tercera leccion.-Elementos de Psicología y Lógica; en dias alternados. 20. Para pasar del primero al segundo período de la segunda enseñanza, sufrirán los alumnos un exámen general de las materias que aquel comprende. Los que fueren reprobados no podrán ganar el curso inmediato siguiente sin haber obtenido en un nuevo exámen definitivo censura favorable. Lo propio se observará con respecto á los que, habiendo sido reprobados en exámen general de latin, hubieren de pasar al estudio del cuarto año. 21. Habrá en cada Instituto de segunda enseñanza: Dos Catedráticos de latinidad. Uno de latinidad y rudimentos de lengua griega. Uno de Religion y Moral cristiana, Psicología y Lógica. Uno de elementos de Geografía é Historia general de España. Uno de elementos de Retórica y Poética. Los profesores de lenguas vivas que lo fuesen en las escuelas de aplicacion, agregadas por la ley á los Institutos, darán la enseñanza á los alumnos de éstos mediante la gratificacion que se disponga para cada caso, cuando por cualquier motivo les resultare de esta disposicion aumento de lecciones. 22. Cada uno de los Catedráticos de latinidad continuará en el segundo año con los mismos alumnos á quienes hubiese dado la enseñanza en el primero. 23. Hasta tanto que el Gobierno provea las cátedras de latinidad y rudimentos de lengua griega, creadas por el art. 15 de la Ley, los Directores de los Institutos se atendrán á lo dispuesto por el 212 para que desde luego se empiece a dar esta enseñanza. 24. El Catedrático de latinidad y rudimentos de lengua griega explicará por la mañana á los alumnos de tercer año, y por la tarde á los de cuarto. 25. Los alumnos, que á la publicacion de estas disposiciones estuviesen ya matriculados para la enseñanza doméstica de tercer año de latinidad y humanidades, podrán estudiar privadamente las materias correspondientes al primero del segundo período de la segunda enseñanza. 26. No se hace novedad por ahora en los reglamentos particulares de cada una de las enseñanzas de aplicacion agregalas á los Institutos, las cuales se seguirán dando en el mismo órden y por los mismos profesores que tienen en la actualidad. la 27. Los alumnos de segunda enseñanza que, á consecuencia de las alteraciones introducidas en el órden de los estudios por nueva Ley, tuvieren que cursar, en el año en que se matriculen, asignaturas que ya hubieren probado, estudiarán en cambio de estas las que les faltaren para completar las que en los respectivos años designan estas disposiciones. 28. Los alumnos que á la publicacion de estas disposiciones hubieren terminado los estudios de la segunda enseñanza, recibirán el grado de Bachiller en Filosofía, que habilitará en el curso de 1857 á 1858, para ingresar en los estudios de Facultad y demás superiores en que se requiera el de Bachiller en Artes. 29. Uno de los maestros superiores de las escuelas públicas nombrado por el Director del Instituto respectivo, se encargará por ahora de los ejercicios de lectura, escritura, aritmética y conocimiento práctico de los mapas geográficos que el art. 15 de la Ley establece para los alumnos del primer período de la segunda enseñanza. Este profesor disfrutará la gratificacion que para cada caso se determine, á propuesta del Rectori 30. Los sustitutos nombrados por los Jefes de los establecimientos en virtud del art. 212 de la ley, disfrutarán las dos terceras partes del sueldo señalado á la catedra. 31. Queda suprimida la clase de Preceptores de Latinidad públicos y privados. Los Rectores de las Universidades, sin embargo, admitirán á los correspondientes ejercicios, durante todo el curso de 1857 á 1858, á los aspirantes á este grado, segun lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento de 10 de Setiembre de 1852 con respecto á los Preceptores públicos, y al tenor de la Real órden de 3 de Febrero último, relativamente á los privados. Unos y otros satisfarán por depósito para este ejercicio y expedicion de título la cantidad de 380 rs. 32. Los estudios de la facultad de Filosofía rán en seis años de esta manera: y Letras se ha Lengua griega, leccion diaria. Filosofía, Ética y ampliacion de la Psicología y Lógica, leccion diaria. Literatura griega, leccion diaria.edged stunt ill Historia general, leccion alterna. krivcrasa ad Historia de España, leccion alterna.bted Probados estos tres años, los alumnos podrán recibir el grado de Bachiller en Filosofía y Letras. Historia de la Filosofía, leccion diaria. Lengua hebrea, (primer año), leccion diaria.pica It Quinto año. Lengua hebrea (segundo año), leccion diaria. Probados estos cinco años, y acreditando por medio de exámen el conocimiento de una lengua viva extranjera, además de la francesa, podrán los alumnos aspirar al grado de Licenciado en esta facultad. Sexto año. ! Literatura de las lenguas neo-latinas, leccion diaria. Literatura de las lenguas de origen teutónico, leccion diaria. Con estos estudios están en aptitud los alumnos para recibir el grado de Doctor en Filosofía y Letras. En las Universidades donde no hubiere enseñanza especial de Historia de España, tendrán leccion diaria de Historia general los alumnos de tercer año. 33. Los que en la sección de Literatura de la antigua facultad de Filosofía hayan ganado algun año ó años, podrán matricularse en el siguiente inmediato; y respectivamente harán los estudios que se determinan á continuacion: Los que se matriculen al segundo año, cursarán: Literatura general, leccion diaria. Lengua griega, leccion diaria Filosofía, leccion diaria. TOMO LXXIII. 24 Los que al tercero: Historia general, leccion alterna. Historia de España, leccion alternato, sindacand Concluidos estos años podrán recibir el grado de Bachiller en la facultad de Filosofía y Letras. Los que ingresen en el cuarto estudiarán: Historia de la Filosofía, leccion diaria.gud Historia general, leccion alterna. Historia de España, leccion alterna. Los que pasen á quinto se matricularán con protesta de recibir antes del dia 1. de Febrero próximo, el grado de BachiHer; en el ejercicio del cual no serán examinados de las ásignaturas que les faltan. Las que estudiarán en el curso presente son: Lengua hebrea ó árabe, leccion diaria. Filosofía, leccion diaria. Historia de la Filosofía, leccion diaria.it demtid Terminado este curso podrán aspirar al grado de Licenciado en Filosofía y Letras. gates Los que sean Licenciados en la antigua seccionó tengan ya derecho a serlo, aspirarán al Doctorado con los estudios siguientes: Lengua hebrea ó árabe, leccion diaria, a un mes gal 34. Los estudios de la facultad de Ciencias hasta el grado de Bachiller son comunes á las tres secciones en que está dividida; y se harán en la forma siguiente: |