Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por la Intendencia general thilitar acerca del modo de librar el sueldo entero á los Jefes y Oficiales de reemplazo que han sido destinados á las Comisiones permanentes de Estadística, creadas por Real decreto de 15 de Mayo último, se ha servido mandar se observen las disposiciones siguientes:

1. Los Jefes y Oficiales que se hallen en situacion de reemplazo en un distrito y sean destinados á las Comisiones de Estadística dentro del mismo distrito, continuarán figurando en su misma nómina y con el propio sueldo que tenian.

á

2.' Los que fueren destinados a otros distritos distintos de aquellos en que se hallen de reemplazo, serán dados de baja en éstos y de alta en aquellos en la nómina de la misma clase y con igual sueldo.

3. Para que los que se hallen comprendidos en las dos disposiciones anteriores puedan percibir la diferencia del sueldo de reemplazo al entero que les señala la Real órden de 28 de Abril próximo pasado, se autoriza á los Ordenadores de pagos del Ministerio de la Guerra para que libren, sobre las Tesorerías respectivas, el importe de las nóminas que al efecto hayan de formarse.

4. Las intervenciones de los distritos cuidarán que los Habilitados de la clase de reemplazo formen una nómina de los Jefes y Oficiales que de los que están en dicha situacion se hallen des+ tinados á las Comisiones de Estadística, en la que se reclame la diferencia de sueldo de cada uno.

5. Esta nómina será examinada y liquidada por la Intervencion del distrito. De su importe expedirá libramiento el Ordenador de pagos, Intendente militar, cou aplicacion à la seccion y capitulo en que figure este gasto; y la Intervencion, al remitir el aviso correspondiente al Contador de Hacienda, incluirá la nómina que ha de servir de justificacion al libramiento.

6. El Habilitado entregará en la Intervencion tres ejemplares de la nómina, el uno para aquel despues de liquidarla; otro que ha de remitirse á la Contaduría, y el tercero quedará en la Intervencion unido á la minuta del libramiento.

7. Para que la Intervencion general militar tenga conocimiento de los pagos que se hicieren por este concepto, y pueda contestar á las noticias que se le pidan por la Superioridad, las Intervenciones de los distritos comprenderán en las relaciones de giros los que se hiciesen por el concepto de que se trata; pero con separación absoluta de las obligaciones de Guerra, y sin incluirlos en la suma general.

8.* . A las nóminas deberán acompañar los Habilitados doble

justificacion de los Jefes y Oficiales que estuviesen destinados fuera de la capital del distrito; un ejemplar para la nómina de reemplazo, y el otro para la de la Comision de Estadística.

9. La diferencia de haber se acreditará á los interesados desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

10. Los Jefes y Oficiales retirados, y los demás que se destinen á las Comisiones de Estadística y perciban sus haberes pasivos por otros presupuestos que el de Guerra, seguirán cobrandolos por los nisinos, como tambien las diferencias entre su haber pasivo y el que se les señale al nombrartes para las referidas Comisiones.»

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1857. El Subsecretario, Manuel Manso de Zúñiga, Sr......

[ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors]

Real órden, determinando cuándo debe considerarse como forzosa la arribada de un buque à un puerto, para fos efectos de los artículos 4. y 5. del Real á decreto de 7 de Mayo de 1888.

[ocr errors]

Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por el Gobernador de la provincia de Pontevedra acerca de la inteligen cia que deba darse á los artículos 4.o y 5.o del Real decreto de 7 de Mayo de 1856, se ha servido resolver, de conformidad al dictámen emitido por el Consejo de Sanidad, que para considerarse forzosa la arribada ha de efectuarse á puerto distinto de aquel á que un buque vaya destinado, por efecto de temporales ó vientos contrarios, con el objeto de reparar averías sufridas, ó por absoluta necesidad de proveerse de víveres para continuar la marcha; pero bajo la precisa condicion, en todo caso, de no efectuar operación alguna de comercio, carga ni descarga, y de acreditar en manera feltaciente la causa ocasional de la arribada.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y á fin de que, dando la oportuna publicidad á lo por S. M. acordado, llegue á noticia del comercio y navegantes por lo que pueda interesarles. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1887. Nocedal

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small]

(3: Julio: publicada en 11, del mismo. ) -

wp Circular, encargando á los Ingenieros Jefes de distrito que preparen y re mitan á la Direccion general del ramo los proyectos de obras ya terminados o que puedan estarlo para fin de Setiembre, a fin de que no haya provincia donde no se cuente á principios del invierno con un proyecto de carretera debidamente formalizado para emplear á los jornaleros á quienes pueda afectar una crisis de subsistencias.

I

La pérdida de una cosecha, la carestía de los artículos dé primera necesidad y la falta de trabajo para la clase más necesi↓ tada, que es su inmediata consecuencia, reclaman en determinadas épocas y comarcas la atencion del Gobierno y de sus delegados de las provincias, que apremiados por lo crítico de las circunstancias se ven obligados, para ocupar á millares de jornaleros, á dar principio á obras que, no solo carecen en muchos casos de los requisitos legales que exige la buena organizacion administrativa, sino hasta de los proyectos que forman la base de la más acertada y económica construccion.

[ocr errors]

Obligados los Ingenieros á emprender estas obras sin preparativo alguno, con operarios que no conocen el trabajo á que se les destina, sin las herramientas y útiles necesarios, y finalmente, sin clase alguna de organizacion, el resultado inevitable de tan desacertado sistema es, que los fondos que el presupuesto general del Estado consagra á las obras públicas se invierten en gran parte, con escaso fruto por cierto, en obligaciones que, bien satisfacen al objeto de venir en auxilio de las clases menesterosas, dejan sin embargo desatendidos los ramos á que por la ley se hallen destinados.

si

Este grave inconveniente puede, no obstante, remediarse en gran parte teniendo preparados y aprobados en cada una de las provincias del Reino algunos proyectos de carreteras con el objeto de proporcionar trabajo en las épocas en que venga á afligir al país alguna de las calamidades públicas de que antes se ha hecho mérito. Con tal objeto, y deseando esta Direccion general hallarse prevenida por si en el próximo invierno se reprodujesen las calamitosas circunstancias por que ha pasado últimamente la nacion con motivo de la carestía de los artículos de primera necesidad,

[ocr errors]

a

ha resuelto que por los Jefes de los respectivos distritos se proceda desde luego al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 4. Para el 20 del corriente mes deberá remitirse á esta Direccion general una nota que exprese, provincia por provincia de las comprendidas en cada distrito, los proyectos de carretera ya terminados, ó que calculen los respectivos Jefes que pueden estarlo para fin de Setiembre próximo, informando sobre el orden de preferencia de su construccion para el caso en que se resuelva llevarla á cabo.

2. Si en alguna ó algunas provincias no hubiese ningun proyecto terminado, y se calculase que los pendientes no podrian concluirse para dicha época de fin Setiembre, los Jefes de los distritos dispondrán lo conveniente para activarlos, tomando al efecto cuantas medidas se hallen dentro de sus atribuciones, y proponiendo á esta Direccion todas las que no se hallen en este caso y consideren convenientes al indicado objeto.

3. En el caso de que en alguna provincia no hubiese proyecto alguno terminado ni pendiente de formacion, los Jefes de los distritos remitirán desde luego nota de los que consideren oportuno formalizar, proponiendo los medios conducentes para su formacion, é indicando en todo caso el órden de preferencia que deba adoptarse.

ཝཱ

4. Se procurará, siempre que sea posible, que los proyectos correspondan á puntos diversos dentro de una misma provincia, aun cuando para ello sea preciso no presentar los de una carretera completa, sino limitarse á trozos de pequeña longitud de caminos diferentes.

La Direccion espera del celo de los Ingenieros à quienes se dirige, y del de sus subalternos de todas clases, que nenetrados del importante objeto á que estas disposiciones se dirigen', esto es, á que no haya una provincia. donde no se cuente á principios del invierno con un proyecto de carretera debidamente formalizado en que emplear los jornaleros, á quienes pueda afectar una crisis de subsistencias, coadyuvarán, por cuantos medios se hallen á su alcance, á su más exacto cumplimiento. De este modo se conciliará la mas acertada inversion de los fondos destinados á trabajos públicos, con el alivio de las clases necesitadas, y las obras seguirán una marcha ordenada y sin los inconvenientes que en otro caso origina el empleo de millares de brazos en trabajos para los que no ha precedido proyecto alguno. Recomienda, pues, nuevamente la Direccion á los Ingenieros Jefes de los distritos el

pronto cumplimiento de las referidas disposiciones, declarando que, así como no tolerará la menor negligencia respecto de sus subordinados en asunto de tanta consideración, verá con el mayor agrado los esfuerzos que hagan para secundar sus miras, proponiendo á los que demuestren mayor celo é interés para las recompensas á que se les considere acreedores.

Madrid 3 de Julio de 1857. Ramon de Echevarría Ingeniero Jefe del distrito de....

313.

GUERRA.

(Julio publicada en 19 del mismo)

Señor

Real órden, determinando las personas que deben formar los Consejos de Guerra de Oficiales generales en los apostaderos y departamentos de Marina.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Filipinas, lo que sigue:

«En vista de la carta que en 30 de Enero del año próximo pasado y con el número 467 dirigió á este Ministerio el antecesor de V. E. en el mando de la Capitania general de esas Islas; en que dio cuenta de que, habiéndole pedido el Comandante general de Marina del apostadero de las mismas seis Jefes para Vocales de un Consejo de guerra de Oficiales generales que habia de celebrarse bajo su presidencia, habia adoptado la determinacion de nombrar al efecto seis Coroneles, en atencion à que el indicado Jefe de Marina que debia presidir el Consejo, solo era Brigadier, cuya medida solicitaba se aprobase, y que se acordara lo conveniente para casos iguales, y con presencia de lo que sobre el particular ha informado el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, la Reina (Q. D. G.), de conformidad con el dictámen del mismo, se ha servido resolver que se advierta á V. E.:

á

1.° Que el Comandante general de Marina del apostadero de esas Islas, del mismo modo que el de la Habana; en su calidad de Jefe superior y único del ramo en esas posesiones, ejerce y debe ejercer los actos de la jurisdiccion que S. M. le tiene confiada, con absoluta independencia del Capitan general y demás Autoridades bajo cuyo concepto le corresponde convocar y presidir los Consejos de guerra de Oficiales generales que ocurran, segun está pre

« AnteriorContinuar »