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Real decreto, autorizando al Ministro de la Gobernacion para que contrate, sin las formalidades de subasta pública, la conduccion de la correspondencia entre Mérida y Los Santos.

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No habiendo producido resultado, por falta de licitadores, las subastas celebradas para contratar la conduccion del diario entre Mérida y Los Santos, en virtud de Real órden de de Abril último, y estando comprendido este caso en la excepcion 8., art. 6. del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 de conformidad con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en autorizar al de la Gobernacion para que proceda á la contratacion del expresado servicio sin las formalidades de subasta pública.

Dado en Palacio á 1.o de Julio de 1857, Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, Candido Nocedal,

508.

HACIENDA.

(2 Julio.)

Real órden, declarando que los Gobernadores de provincia pueden disponer se libre á los Ayuntamientos y establecimientos de Beneficencia los intereses vencidos al respecto del 4 por 400 anual, de las cantidades realizadas en las Tesorerías de Hacienda pública procedentes de los bienes vendidos á las corporaciones civiles.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E. de 10 de Junio último, llamando la atencion sobre la urgente necesidad de adoptar medidas para la entrega á los pueblos de la provincia de Córdoba de los productos de las fincas de propios, vendidos por consecuencia de las leyes de desamortizacion de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, así como tambien á los establecimientos de beneficencia en igual caso; y enterada S. M. se ha servido mandar diga á V. E., como de su Real órden lo ejecuto, que estando ya resuelto este punto por la circular de la Direccion de Bienes nacionales de 8 del referido mes de Junió, publicada en la Gaceta oficial de 17 del mismo, los Gobernadores de provincia pueden disponer desde luego que se libre á los Ayuntamientos y establecimientos de beneficencia los intereses vencidos al respecto del 4 por 100 anual, de las cantidades realizadas en las Tesorerías de Hacienda pública, procedentes de los bienes vendidos á las corporaciones civiles; y si esto no bastase á cubrir la renta anual que les produzcan las fincas enajenadas, se les complete del capital siempre que lo soliciten; pero dictándose préviamente por el Ministerio del cargo de V. E. á quien corresponde apreciar la verdadera necesidad de las corporaciones, las reglas bajo las cuales se han de entregar los fondos por el Tesoro, y la aplicacion que ha de darse á los mismos conforme a lo prevenido en el párrafo 7.0, artícu lo 22 de la Real instruccion de 11 de Julio de 1856, para llevar á efecto la ley de la propia fecha, toda vez que á las oficinas de Hacienda no pertenece más iniciativa en este asunto que la de devolver los caudales, con arreglo à las formalidades que se marquen por ese Ministerio.

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De Real órden lo digo á V. E. para los efectos que son consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2, de Julio de 1857. Barzanallana. Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino.

509.

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Circular, recomendando á los Ingenieros Jefes de las divisiones de ferrocarriles y de distritos la observancia del art. 16 de la ley general de ferrocarriles.

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Esta Direccion general, á fin de evitar en lo sucesivo los entorpecimientos y dilaciones que han tenido lugar con la inobservancia del art. 16 de la ley general de ferro-carriles, remite á V. S. un ejemplar de la misma, y al propio tiempo le recomienda el mayor celo y escrupulosidad en exigir de las empresas y particulares, que acompañen cuando le presenten los estudios de las líneas para que estaban autorizados todos los documentos que menciona el indicado art. 16, cuidando de que en su redaccion y forma se arreglen en un todo á la Instruccion para el cumpli miento de la citada ley dada por Real decreto de 15 de Febrero de 1856.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1857.Ramon de Echevarría. Sr. Ingeniero Jefe de la division de ferro-carriles de.... y del distrito de.....

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Real órden, fijando las bases que han de tenerse presentes para librar el suel do entero á los Jefes y Oficiales de reemplazo que han sido destinados los Comisiones permanentes de Estadística.

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Excmo. Sr.: El Sr. Presidente del Consejo de Ministros y de la Comision de Estadística general del Reino dice con esta fecha al Sr. Ministro de la Guerra lo siguiente:

S. M. la Reina nuestra Señora (Q. D. G.), visto lo propuesto

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