Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen73Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1857 |
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... seis Jefes para Vocales de un Consejo de guerra de Oficiales generales que habia de celebrar- se bajo su presidencia , habia adoptado la determinacion de nom- brar al efecto seis Coroneles , en atencion à que el indicado Jefe de Marina ...
... seis Jefes para Vocales de un Consejo de guerra de Oficiales generales que habia de celebrar- se bajo su presidencia , habia adoptado la determinacion de nom- brar al efecto seis Coroneles , en atencion à que el indicado Jefe de Marina ...
Página 24
... seis meses , á con- tar desde el dia de la citada reclamacion , considerándolo com- prendido en la Real órden de 3 de Julio de 1848 , y despues de haber oido S. M. lo informado sobre el particular por el Supremo . Tribunal de Guerra y ...
... seis meses , á con- tar desde el dia de la citada reclamacion , considerándolo com- prendido en la Real órden de 3 de Julio de 1848 , y despues de haber oido S. M. lo informado sobre el particular por el Supremo . Tribunal de Guerra y ...
Página 42
... seis meses , y en caso necesario se elormará , aumen- tándolo ó disminuyéndolo , con el objeto de que se mantenga exacta la correspondencia de su valor con el de los efectos en circulacion . Art . 16. El recibo que acredite el depósito ...
... seis meses , y en caso necesario se elormará , aumen- tándolo ó disminuyéndolo , con el objeto de que se mantenga exacta la correspondencia de su valor con el de los efectos en circulacion . Art . 16. El recibo que acredite el depósito ...
Página 55
... su valor á tenor de lo mandado en la ya mencionada Real órden de 31 de Julio de 1855 , siempre que no exceda el pedido de la cantidad de seis quintales . >> De Real órden , comunicada por dicho Sr. Ministro , DE 1857 . 88.
... su valor á tenor de lo mandado en la ya mencionada Real órden de 31 de Julio de 1855 , siempre que no exceda el pedido de la cantidad de seis quintales . >> De Real órden , comunicada por dicho Sr. Ministro , DE 1857 . 88.
Página 75
... , y en circunstancias especiales seis meses de proroga ; debiendo dárseles de baja si no se incorporan á su debido tiempo , segun dispone el art . 220 del mismo . » De Real órden , comunicada por dicho Sr. Ministro , DE 1857 . 559. ...
... , y en circunstancias especiales seis meses de proroga ; debiendo dárseles de baja si no se incorporan á su debido tiempo , segun dispone el art . 220 del mismo . » De Real órden , comunicada por dicho Sr. Ministro , DE 1857 . 559. ...
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Términos y frases comunes
27 de Agosto 30 de Setiembre Administracion Aduanas Agosto de 1857 aplicacion aprobado Aranceles Arenys de Mar arreglo Autorizando autos Ayuntamiento Cándido Nocedal carreteras cion civil clase Cláudio Moyano Comisiones competencia concedida conformidad Consejo de Ministros Consejo Real Considerando Constitucion contrato correspondientes Dado en Palacio deben declaracion Declarando derecho despues digo á V. I. Direccion disponiendo disposiciones distrito Doña efectos consiguientes ejecucion ejército Escuelas establecimiento estudios expediente expresada facultad ferro-carril Gobernacion Gobernador guarde á V. S. Guardia civil Guerra habia habilitado Hacienda Ilmo Ingenieros Instruccion pública Jefes Junio leccion diaria Madrid mandando Manuel matricularse mil ochocientos cincuenta militar Ministerio Nocedal Obras públicas Oficiales órden lo digo pago podrán presente presupuestos prevenido primera enseñanza provincia provinciales publicacion pueblos quinto Ramon María Narvaez Real decreto Real mano Real órden Reglamento reglas Reina Q. D. G. resolucion respectivos S. M. la Reina servicio Setiembre de 1857 subasta tambien título Tribunal
Pasajes populares
Página 140 - Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas : á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1 .° Se autoriza al Gobierno de SM para otorgar á lo
Página 139 - DOÑA ISABEL II, Por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 57 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 139 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página lix - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página 250 - Academia Española, de la de la Historia y de la de San Fernando, y Honorario de la de San Carlos de Valencia; Diputado á Corles y Primer Secretario del despacho de Estado, etc., etc.
Página 477 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 284 - La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.
Página 154 - digo á VE para su conocimiento y fines consiguientes. — »Dios guarde á VE muchos años. — Ginebra 14 de Abril »de 1872. — EMILIO DE ARJONA. — Excmo. señor comandante «general de las fronteras.
Página 284 - Serán admitidos á incorporación, en los establecimientos literarios, los años académicos cursados en país extranjero ; siempre que se acrediten hechos con buena nota los estudios al efecto requeridos en nuestras escuelas, y en igualdad de extensión y tiempo ; completándose en caso contrario las materias ó el tiempo que faltaren.