Reglamento para la esacción del derecho de consumo a los efectos estrangeros impuesto por la ley de 9 de octubre de 1851gobierno, 1851 - 53 páginas |
Términos y frases comunes
10 de Febrero 100 de consumo 26 de Setiembre 7 de Diciembre 9 de Octubre adua aduanas fronterizas aduanas marítimas agente Altata arancel de 26 capital cho de consumo cien pesos ciento de consumo cinco por ciento cion circulo mercantil cobro del cinco cobro del derecho comisos CONTRIBUCIONES DIRECTAS Corresponde al artículo cuota fija demas Departamento depósito dere derecho de consumo derecho de internacion Distrito federal Durango ecsistencias efec efectos estrangeros empleados esaccion Escmo Esparza espedicion de guias espedir guias espedirá la tornaguia esplica espresa establece Exmo Febrero de 1846 fecha Federacion ferreteria final destino Gefe de distrito Guaymas guias y pases importacion importe interventor introductores Luis Potosí marítima ó fronteriza marítimas y fron Mazatlán México Ministro nisterio de hacienda nuevo arancel Octubre último oficinas del derecho pagar peso bruto prevenido procedencia puertos punto de final recaudacion reglamento respectiva salvo-conductos Seccion directiva sesta sicion V. S. de suprema
Pasajes populares
Página 3 - Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Página 5 - ... los decretos de 22 de Diciembre de 1824 y 22 de Agosto de 1829.
Página 6 - Senador Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le. dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Federal en México á 9 de Marzo de 1827. — Guadalupe Victoria. — A D. Juan Josó Espinosa de los Monteros.
Página 5 - A los cuatro mesas de publicada esta ley en la capital de la República, comenzará á tener efecto el cobro del derecho que establece el artículo 1.