Inmigración y colonización: Tesis. [presentada para optar al grado de doctor en jurisprudencia.]

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est. tipo-lito. "Dalmazia", 1902 - 47 páginas
 

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Página 26 - El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 34 - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Página 28 - ... criminales que hubiesen estado bajo la acción de la justicia, ni mayores de sesenta años, á no ser jefes de familia, so pena de reconducirlos á sus expensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con arreglo al artículo 35.
Página 28 - Los buques conductores de inmigrantes gozarán de las franquicias llamadas "patentes de paquete" y demás que se concedan a los buques de ultramar más favorecidos, con el objeto de facilitarles la entrada y salida, la carga y descarga, etc.
Página 19 - El Gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones, ya sus familias que quieran fijar su domicilio en el territorio del Estado, asegurándoles el pleno goce de los derechos del hombre en sociedad, con tal que no perturben la tranquilidad pública, y respeten las leyes del país.
Página 18 - El pabellón victorioso de la nación más rica de la tierra se ostentará sobre los muros de nuestras fortalezas y flameará sobre las ondas con toda la dignidad que le atraiga los respetos. Tierras inmensas y feraces, climas variados y benignos, medios de subsistencia abundantes, montes de oro y plata en extensión interminable, producciones de todo género...
Página 19 - Siendo la población el principio de la industria y el fundamento de la felicidad de los estados, y conviniendo promoverla en estos países por todos los medios posibles...
Página 26 - Art. 12. Repútase inmigrante para los efectos de esta ley, á todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor ó profesor, que siendo menor de sesenta años y acreditando su moralidad y sus aptitudes, llegase á la República para establecerse en ella, en buques á vapor ó á vela, pagando pasaje de segunda ó tercera clase, ó teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las Provincias ó de las empresas particulares protectoras de la inmigración y la colonización.
Página 46 - ... á esas colonias. 2° Contribuyendo con la cantidad de doscientos pesos fuertes á los gastos de instalación de cada una de las cien primeras familias que se establezcan en toda colonia, la que será devuelta por los agraciados en la forma determinada para los territorios nacionales; quedando á cargo del Gobierno Provincial respectivo su percepción y devolución. Art. 122.

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