Leyes: número 48, que establece la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Municipales de Conciliación : número 52, sobre indemnizaciones por accidentes sufridos en el trabajo : número 67, del trabajo y de la previsión socialTalleres de Artes Gráficas Cruz Gálvez, 1919 - 23 páginas |
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Términos y frases comunes
ACCIDENTES SUFRIDOS acuerdo Artículo 123 aviso Ayuntamiento respectivo beneficiario bitraje CAPITULO UNICO Art celebrar Central de Conciliación ciento ción y Arbitraje Comisión Médica Comisiones Especiales Conci Conciliación y Arbitraje conflictos contrato de trabajo daño debe decreta dedo anular dedo pulgar disposiciones drá efectos Ejecutivo enfermedades profesionales Especiales del Salario establecimientos exceda fábricas fecha del accidente fracción funcionará Hermosillo hubiere huelga jador jornada máxima Junta Cen Junta Central Junta de Conciliación Juntas Municipales laudo legal liación lícita menores de diez miembro miento multa Municipales de Conciliación Municipios o a la Junta ocho días pago patrón no tendrá patronos y trabajadores Pérdida perjuicios persona plazo prestar rario reclamación Reglamento resolución responsabilidad salario medio semanario salario mínimo sean semanas servicio de Hospital servicios sesión siguiente Sindicatos someterse sub-contratos sueldo sujeción taller talleres tendrá la obligación tendrán tengan por objeto ticulación tiva traba trabajador colono trabajador de campo tral de Conciliación trón
Pasajes populares
Página 17 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 17 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
Página 17 - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Página 17 - El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
Página 8 - Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona, o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; XXIII.
Página 17 - ... podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Página 5 - Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido...