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consideraciones que á su juicio deben bastar para revocar la de 10 de Mayo último, que exceptuó de la desamortizacion la dehesa titulada Del Rincon, situada en la provincia de Madrid, y perteneciente á los propios de Segovia:

Considerando, que si bien en la clasificacion de dicha finca, hecha por este Ministerio, de acuerdo con el informe del Ingeniero de montes se han observado todas las reglas y trámites prescritos por las disposiciones vigentes, las condiciones especiales de extremada rapidez con que se han llevado á cabo los trabajos de la clasificacion no permiten dar desde luégo á ésta un carácter definitivo; S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver, que sin perjuicio de ejecutarse con todo rigor la Real órden de 1.o de Julio que ha autorizado la venta de todos los montes declarados enajenables por los Ingenieros, se estudie nuevamente, en todos los casos en que el Ministerio de Hacienda lo proponga, la cuestion de si debe exceptuarse ó no de la venta cualquiera de los montes que los Ingenieros hayan incluido en el catálogo de invendibles. En su consecuencia, se dan con fecha de hoy las órdenes oportunas para clasificar nuevamente y con más detenido estudio la citada dehesa Del Rincon, é inmediatamente daré cuenta á V. E. de la resolucion que en su vista dicte S. M.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. San Ildefonso 8 de Agosto de 1859. El Marqués de Corvera. Sr. Ministro de Hacienda.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

Real decreto de 20 de Agosto de 1859, disponiendo lo conveniente para dar principio á los trabajos de medicion del territorio.

Señora: La ley de 5 de Junio último encomienda á la Comision de Estadística general la direccion de las operaciones de medicion del territorio en todas sus relaciones; proyecto de tan alta trascendencia y de tal entidad, que fué valentía el idearlo, y será glorioso timbre el emprenderlo. En el reinado de V. M., Señora, las obras grandes se quitan unas á otras el privilegio de la admiracion y hasta el interés de la novedad.

El inventario de un país ha de comenzar por el conocimiento del suelo y de sus fuerzas productoras. Ahí se ilustra la buena goberna

cion, de ahí saca un resorte la agricultura, ahí asientan sus combinaciones la industria fabril y el movimiento comercial. Y cuando al demarcar y describir la superficie del territorio se intenta examinar su estructura geológica, apreciar su vegetacion, estudiar los aprovechamientos de aguas, deslindar la propiedad entre pueblos como entre particulares, y reconocer los recursos terrestres y marítimos con que el arte ayuda á la naturaleza para la custodia de la integridad nacional, llanamente se deduce que la dificultad de la ejecucion ha de corresponder á la grandiosa y patriótica significacion de la idea.

Nada sin embargo es imposible al celo y la buena voluntad. Tenemos á nuestra disposicion la experiencia ajena, aciertos, vacilaciones y errores, que todo ello enseña á quien con ánimo sereno se propone aprender y aprovechar. La ciencia progresa; los instrumentos aumentan de precision; una juventud animosa, guiada por las lecciones de la edad madura, está pronta á merecer bien de su Reina y de su patria. En España puede alcanzarse con menor gasto y con mayor brevedad y perfeccion lo que en otras naciones ha sido asunto de largos y costosos ensayos, ejemplo ya y saludable advertencia á los expectadores contemporáneos y á los investigadores venideros.

Se necesita un sistema de unidad, de correlacion y de métodos. Desde las elevadas operaciones astronómicas y geodésicas, hasta el usual trazado de los linderos de una finca apenas perceptible; y desde las ámplias apreciaciones sintéticas de las fuerzas productoras hasta el exámen individual de una piedra ó una planta, hay por necesidad corrientes de analogía, relaciones de dependencia que no pueden interrumpirse sin quebrantar la armonía general, sin destruir el enlace, sin imposibilitar la recíproca comprobacion del conjunto y los promenores, y sin comprometer el éxito que muy principalmente depende de la ordenada simultaneidad de pensamiento y accion. La Comision de Estadística general, pronta siempre á plantear las nobles miras de. V. M., y á cumplir un encargo que sin ambicion de su parte se le confiere por la ley, se ha dedicado con ardor á adoptar las convenientes disposiciones preparatorias, redactando las bases de un plan de ejecucion que abraza todos los puntos, y forma el cuadro completo, cuyo gradual y sucesivo desarrollo ha de conducir natu– ralmente á la acompasada terminacion de la obra.

El Consejo de Ministros, Señora, aprueba el proyecto, persuadido de que con economía serán llevaderos por el Tesoro los desembolsos que ocasionare, y de que con inteligencia y perseverancia ha de darse

cima en determinado tiempo á la vasta empresa que será antorcha á la Administracion pública, honra á la nacion española, y una de las más brillantes páginas con que la historia legará el nombre de V. M. á las futuras generaciones.

En su consecuencia, tengo la honra de someter al superior juicio de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto.

San Ildefonso 20 de Agosto de 1859. Señora: A L. R. P. de V. M.= El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

REAL DECRETO.

Tomando en consideracion las razones expuestas por el Presidente de mi Consejo de Ministros, de acuerdo con el mismo Consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Para los trabajos de medicion del territorio, ya sean geodésicos, ya marítimos, itinerarios, geológicos, forestales ó parcelarios, segun la ley de 5 de Junio último, se harán los preparativos necesarios por la Comision de Estadística general del Reino, empezándose las operaciones tan luégo como la organizacion del personal adecuado permita establecer el órden con que debe procederse gradualmente en esta importante materia.

Art. 2. La inspeccion inmediata de los trabajos de medicion estará á cargo de la Seccion primera de la Comision de Estadística general, en la forma que la Comision estimare más conveniente. Para los ramos de mayor importancia propondrá la Comision el nombramiento de Jefes del detall que arreglen la distribucion de los trabajos y cuiden de su ejecucion, concertada en armonía con el plan general.

Art. 3. Se aumentará en la Secretaría de la Comision el personal administrativo que se considere preciso para el negociado de trabajos geográficos, y más adelante se agregarán algunos dibujantes para que, á las órdenes de los respectivos Jefes del detall, copien, reduzcan y coordinen mapas y planos.

Art. 4. Las brigadas facultativas que actualmente están ejecutando operaciones geodésicas en la triangulacion de primer órden para el mapa geográfico, recibirán un aumento de seis oficiales, á fin de adelantar este trabajo fundamental.

Art. 5. Se elegirán y señalarán desde luego los triángulos de pri

mer órden que faltaren para cerrar el perímetro de las costas de la Península é Islas Baleares, y se procederá á su medicion sucesiva en cuanto se concluya la de los señalados en el meridiano y el paralelo de Madrid.

Art. 6. Para las triangulaciones de segundo y tercer órden se empezará por las provincias de Madrid, Gerona y Baleares; en seguida se continuarán en las de Barcelona, Tarragona, Castellon y Valencia, prolongándose por las del litoral del Mediodía. En cuanto fuere posible, se operará en iguales términos en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya y demas de la costa del Océano.

Art. 7. Se formarán diez brigadas para la medicion de los triángulos de segundo y tercer órden dirigidas por oficiales facultativos, las cuales se dividirán cada una en tres secciones, compuestas de un Ayudante de primera clase y otro de segunda. Cuatro de estas brigadas se destinarán á operar en la provincia de Madrid, tres á la de Gerona, y otras tres á las Baleares, repartidas en las Islas de Mallorca, Menorca é Ibiza. En los años sucesivos se aumentará el número de brigadas ó de las secciones en cada una de ellas, segun fuese necesario.

Art. 8. Los planos parcelarios de los distritos municipales se emprenderán despues de completa la red de triángulos en una provincia ó en parte considerable de ella. Se publicará un reglamento donde se determinen las circunstancias, condiciones y garantía con que haya de contratarse con personas competentes el levantamiento de planos parcelarios, y se establecerá la inspeccion que ha de ejercer, y comprobacion que ha de ejecutar la Comision de Estadística general en tales trabajos.

Art. 9. La inspeccion y comprobacion de los planos parcelarios hechos por personas particulares, se encargará generalmente á jefes ó ayudantes de brigada que hayan triangulado el territorio respectivo.

Art. 10. Cuando no se presentasen personas particulares con las circunstancias requeridas para levantar los planos parcelarios en alguno ó algunos distritos municipales, inclusos en la red de triángulos terminada, se encomendará este trabajo á brigadas compuestas del mismo modo que las del art. 7.° para la triangulacion de segundo y tercer órden.

Art. 11. A fin de que los planos parcelarios puedan formarse con desembarazo y prontitud, se dispondrá por el Ministerio de la Gobernacion lo conveniente al señalamiento de los términos municipales

por medio de hitos, postes y mojones perceptibles. Asimismo se activará la conclusion de las cuestiones sobre delimitacion de términos municipales hoy pendientes, con perjuicio de los intereses de los pueblos. Los Gobernadores de las provincias cuidarán de que sean respetadas las señales que sobre el terreno se emplearen, tanto para la triangulacion como para los planos parcelarios.

Art. 12. La Comision de Estadística general reunirá todos los planos parcelarios que en la actualidad existan en las diferentes dependencias del Estado.

Art. 13. Los planos parcelarios de las zonas fronterizas comprenderán los términos de los pueblos limítrofes y. de los muy próximos al extranjero, y se ejecutarán por medio de ocho brigadas, como las del art. 7. En la frontera de Francia se empezarán estos trabajos por la provincia que más conviniere, segun el estado de la delimitacion internacional. En la frontera de Portugal se marchará de Sur á Norte.

Art. 14. Los planos de las plazas de guerra más importantes de la Península é Islas adyacentes se encargarán á seis brigadas como en el art. 7.o, aunque con la circunstancia de que, todos sus individuos han de pertenecer al ramo de guerra. En las plazas donde se están ejecutando ó se ejecutaren trabajos de reparacion ó de nueva fortificacion, alguno de los jefes ú oficiales que dirigieren las obras será quien mande la brigada ó brigadas que hubiesen de levantar los planos. Se empezará por las plazas comprendidas en las provincias de Gerona é Islas Baleares.

Art. 15. Los planos de las zonas militares de las plazas de guerra, se harán con los detalles necesarios para su defensa y con la division parcelaria.

Art. 16. En las plazas de guerra donde hubiere Arquitecto municipal, éste levantará el plano de la poblacion. La formacion de los planos de los edificios militares corresponde á los respectivos Comandantes de Ingenieros.

Art. 17. Para el levantamiento de los planos de los puertos de mar más importantes, se formarán cuatro brigadas á cargo cada una de un Oficial de la Armada, con dos Ayudantes primeros y dos segundos pertenecientes á los Cuerpos auxiliares de la misma. Empezarán sus trabajos por el sondeo y levantamiento del plano de la bahía de Cádiz; despues de lo cual pasarán dos brigadas á los puertos principales de las provincias de Gerona é Islas Baleares, y otras dos á los de Cartagena y el Ferrol.

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