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para facilitar y uniformar al mismo tiempo el trabajo que se encargaba á dichos funcionarios.

En su consecuencia, el Gobierno obtuvo la estadística de los aprovechamientos forestales respectivos al año de 1860, secundando los Ingenieros con celo y solicitud sus deseos en este importante asunto.

Animado hoy el Gobierno de S. M. por los satisfactorios resultados de aquella feliz tentativa; confiado en la estabilidad que á la conservacion de los montes públicos dió la ley de 24 de Mayo de 1863, y contando con los medios que enseñó la experiencia y con los recursos que proporciona el presupuesto últimamente aprobado, ha resuelto declarar servicio permanente del cuerpo la formacion y renovacion de la estadística de los montes pertenecientes al Estado, á los pueblos y á los establecimientos públicos.

Las apreciaciones anuales de la produccion, áun cuando por ahora no pueden ser precisas, reflejando los efectos administrativos servirán de sólido cimiento á la estadística general del reino, y de luz, y áun de guia, á la misma ciencia al aplicar sus principios á las circunstancias y accidentes locales. Pero como los hechos relativos al año de 1860 perderian parte de su importancia si quedando aislados no se enlazaran con los que se realizaron en los períodos posteriores, puesto que los promedios de las séries son los que manifiestan numéricamente el curso de los movimientos sociales, conviene llenar ahora los vacíos que dejaron los años de 1861, 1862 y 1863 á fin de tener á últimos de 1864 el resúmen y el término medio de un quinquenio.

Para alcanzar este resultado, y para que las expresiones sean comparables, no puede cambiarse hoy la pauta que sirvió de base al punto de partida; pero sin renunciar á introducir en ella las modificaciones que la perfeccion, siempre gradual y creciente, considere necesarias y oportunas, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha dignado disponer lo siguiente:

Artículo 1. Los Ingenieros del cuerpo que se hallan al frente del servicio del ramo en las provincias procederán desde luego á formar el cálculo y resúmen aproximado de lo que han producido los montes públicos en los años de 1861, 1862 y 1863, y á reunir los datos necesarios para hacer igual trabajo concluido que sea el actual año forestal.

Art. 2. Los Gobernadores y las secciones de Fomento facilitarán y harán facilitar á los Ingenieros los datos y noticias que puedan necesitar para llevar á debida ejecucion estos trabajos.

Art. 3. La Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio

mandará imprimir y circular á las provincias los estados cuyas casillas han de llenar los Ingenieros.

Art. 4. Por cada partido judicial se harán seis estados en esta forma:

1.° De los montes del Estado cuya especie arbórea dominante sea el pino, el roble ó el haya.

2.° De los de los pueblos id. id. id.

3. De los establecimientos públicos id. id. id.

4. De los montes ó terrenos forestales exceptuados de la desamortizacion por hallarse destinados á dehesas boyales.

5. De los montes ó terrenos forestales exceptuados de la desamortizacion por haber sido declarados de aprovechamiento comun.

6. De los montes declarados enajenables por las leyes vigentes, cuya venta no se hubiera llevado á efecto durante el año á que se refiera el cálculo de sus productos.

Art. 5. Cada estado contendrá, además de la cabida aforada de los montes, el importe en metálico y la tasacion de lo que por los pueblos y vecinos se haya utilizado en especie:

4. En los aprovechamientos ordinarios concedidos por este Ministerio ó por los Gobiernos de provincias.

2. En los de aprovechamiento comun, ó con arreglo á usos vecinales.

3. En el aprovechamiento de árboles derribados por el viento. 4. En el de árboles, pastos ú otros productos incendiados.

5. En el de árboles, pastos ú otros productos aprovechados fraudulentamente.

Art. 6. De los productos de los montes públicos en 1861 no se hará por los Ingenieros mas que un resúmen aproximado respecto de los montes declarados enajenables por el Real decreto de 22 de Enero de 1862, formándose los estados completos sólo para los montes de pino, roble ó haya.

Art. 7. Todos los estados relativos á la produccion de los montes en los años de 1861, 1862, 1863 y 1864 se remitirán á este Ministerio ántes del 30 de Octubre próximo. Los correspodientes al año actual no comprenderán más datos que los de los aprovechamientos que se ejecuten ó se concedan hasta el 30 de Setiembre inmediato.

Art. 8. La reunion y remision periódica de los datos estadísticos sobre produccion forestal queda declarada de servicio contínuo y obligatorio para los Ingenieros jefes de los distritos, y en su consecuencia,

desde la fecha, coleccionarán estos funcionarios los antecedentes y noticias necesarias, á fin de que todos los años, el dia 30 de Octubre, se hallen en este Ministerio los estados de la produccion de los montes de sus respectivos distritos en el año forestal anterior, que se contará desde el 1.° de Octubre al 30 de Setiembre.

Art. 9. A cada una de las estadísticas anuales que se ejecuten acompañará una memoria redactada por el Ingeniero jefe del distrito, en la que aparezcan las noticias que no tienen lugar propio en los estados impresos, así como la propuesta de las mejoras que convenga introducir, ó medios que deban adoptarse para la más acertada administracion, conservacion y fomento de la riqueza forestal de la provincia.

Art. 10. Por la Direccion general de Agricultura se librará á cada Ingeniero jefe de los distritos forestales la cantidad que sea necesaria para el pago de escribientes y material indispensable para la ejecucion de lo mandado.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. San Ildefonso 28 de Julio de 1864.-Ulloa. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Orden circular de la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio de 28 de Agosto de 1864, dictando reglas para la exacta ejecucion de lo mandado por la Real órden de 28 de Julio anterior, en la que se dispuso la formacion de la estadística de la produccion forestal, y encargando la remision de una nota expresiva de las cantidades existentes en las sucursales de la Caja de Depósitos por ingreso del 10 por 100 de subastas, y con destino á la mejora de los montes.

Remito á V........ ejemplares de los estados mandados imprimir por la Real órden de 28 de Julio último, y cuyas casillas han de llenar los Ingenieros con el objeto de dar cumplimiento á la misma, que dispone se haga la estadística de la produccion de los montes públicos en los años de 1861 al 64 y sucesivos. En la ejecucion de este trabajo se observarán por aquellos funcionarios las reglas siguientes:

1. Por cada partido judicial se harán seis estados, numerándolos por el mismo órden con que los cita el art. 4.o de dicha Real disposicion, y redactando los encabezamientos en esta forma:

Número 1. Estado núm. 1.° de los mandados formar por el art. 4.o de la Real órden de 28 de Julio de 1864, que comprende el importe de los rendimientos en metálico y la tasacion de los productos consu

midos en especie ó destruidos durante el año de 186... en los montes del Estado, cuya especie arbórea es el pino, el roble ó el haya.

Número 2.° Estado núm. 2.° de los mandados formar por el art. 4.o de la Real órden de 28 de Julio de 1864, que comprende.... en los montes de los pueblos, cuya especie arbórea es el pino, el roble ó el haya. Número 3. Estado núm. 3.° de los mandados formar por el art. 4.° de la Real órden de 28 de Julio de 1864..... en los montes de los establecimientos públicos, cuya especie arbórea es el pino, el roble ó el haya.

en los

Número 4. Estado núm. 4. de los mandados formar..... montes destinados á dehesas boyales, y exceptuados de la desamortizacion.

Número 5.o Estado núm. 5.o de los mandados formar..... en los montes declarados de aprovechamiento comun, y exceptuados de la desamortizacion.

Número 6. Estado núm. 6.° de los mandados formar.... montes declarados enajenables y no vendidos hasta la fecha.

en los

2. Aun cuando en varios de los partidos judiciales de la provincia no existan montes de los que han de ser comprendidos en algunos estados, se acompañará sin embargo uno de éstos con la nota no existen en este partido judicial montes de (la clase que sea.)

3. Las colecciones de los estados de cada año se coserán y arreglarán separadamente y por el órden alfabético de los nombres de los partidos judiciales.

4. Los Ingenieros conservarán en su poder el sobrante de los estados en blanco que se les envian con destino á la redaccion de la estadística en los años sucesivos.

5. En las casillas destinadas á contener los datos relativos á los aprovechamientos ordinarios, se comprenderán los productos de todos los que se hayan ejecutado, segun las reglas ordinarias ó generales vigentes, por concesiones del Ministerio ó de los Gobiernos de provincia; y en general los de toda clase de aprovechamientos, exceptuando sólo los de las cuatro clases especiales que tienen destinadas las otras casillas de los estados.

6. Por rendimientos en metálico se entenderán todas las cantidades que, como precio de los aprovechamientos adjudicados en remate, ó de los hechos sin subasta, hayan ingresado en las Tesorerias de Hacienda, ó en las Depositarías municipales, ó en cualquier otro esta– blecimiento público.

7. El importe de las multas y de las indemnizaciones de daños y perjuicios se incluirá en la casilla destinada á los productos en 'metálico de los árboles ú otros productos aprovechados fraudulentamente.

8. Por productos en especie se entenderán todos los aprovechamientos por los que no se haya satisfecho retribucion de ninguna clase en metálico.

9. Si en los aprovechamientos hechos en comun, ó con arreglo á costumbre se satisfacen algunas cantidades, se incluirá el importe de éstas en la casilla de rendimientos en metálico, segun usos vecinales. 10. El aprovechamiento comun se entenderá siempre para la reduccion de los estados como hecho segun usos vecinales.

14. Aun cuando hayan recaido concesiones en la forma ordinaria y general para los aprovechamientos comunales y de árboles ú otros productos incendiados ó aprovechados fraudulentamente, no se incluirán en ningun caso sus productos en las casillas de los ordinarios sino en las respectivamente especiales.

12. En las de lo destruido se comprenderá lo que no haya podido utilizarse de ningun modo por haberlo aniquilado el incendio, ó lo que no pueda aprovecharse legítimamente por haberlo hecho desaparecer el fraude; teniendo cuidado de que no se duplique ninguna partida por haberse de incluir tambien en este sitio el importe de las multas é indemnizaciones de daños y perjuicios.

43. En los aprovechamientos hechos á consecuencia de incendios ó de cortas fraudulentas se comprenderán no sólo los de árboles, sino todos los demas forestales, pastos, bellota, corchos, espartos, &c., &c.

14. De los expedientes y documentos que constan en las oficinas de la provincia tomarán los Ingenieros todos los datos que puedan. Los que no consten de una manera exacta ó aproximada los calcularán haciendo por sí ó por medio de sus subalternos las tasaciones ó reconocimientos convenientes.

15. Las cantidades representativas de los productos de los montes, ya sean del importe obtenido en metálico, ya de las tasaciones y cálculos de lo aprovechado en especie ó destruido, se fijarán en reales, prescindiéndose de toda fraccion de real, áun en las que consten con toda exactitud.

16. Los Ingenieros, además de los seis estados mandados formar para cada partido judicial, extenderán uno que será el resúmen de los productos obtenidos en todos los montes de la provincia durante el año á que se refiere la estadística.

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