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Art. 18. Otras dos brigadas, organizadas del mismo modo que las cuatro anteriores, se destinarán al levantamiento de los planos de costas y de los puertos secundarios. Darán principio por la costa comprendida entre los rios Guadalquivir y Guadiana, y despues pasará una brigada á seguir sus operaciones en la provincia de Gerona y otra en las Baleares. En cuanto el progreso de los trabajos lo permita, se destinará una de las dos brigadas al Océano, permaneciendo la otra en el Mediterráneo.

Art. 19. En el término de diez años deberán estar terminados los planos de las zonas fronterizas de las plazas de guerra, de los puertos de mar y de las costas de la Península é Islas adyacentes.

Art. 20. Por regla general, se procurará que las brigadas destinadas á un mismo servicio empiecen trabajando reunidas una temporada, para uniformar los métodos y asegurar la armonía en los resultados cuando despues operasen con separacion.

Art. 21. Los trabajos geológicos formarán dos épocas: los provisionales y los definitivos. Los primeros reducidos á avances ó bosquejos, se terminarán en el plazo de cinco años, aprovechando los que ya se han ejecutado por el Cuerpo de Ingenieros de Minas y por la Comision geológica.

Art. 22. Los Ingenieros de minas harán los estudios provisionales de las respectivas provincias, y para uniformar y concertar estos trabajos se creará una brigada especial, compuesta de tres Ingenieros y tres Ayudantes, la cual reconocerá y estudiará al propio tiempo las cuencas más interesantes de la Península, empezando por la parte septentrional de ella, y prolongando sucesivamente las operaciones hácia el Mediodía.

Art. 23. Sobre los trabajos geológicos provisionales se formarán más adelante los definitivos con más prolijo exámen y escrupulosa comprobacion. Al efecto se destinarán dos brigadas compuestas de un Ingeniero de minas, con tres secciones, cada una de las cuales tendrá un Ayudante de primera clase y otro de segunda. Empezarán por el estudio definitivo y levantamiento de los planos detallados de una cuenca carbonífera y de un territorio metalífero. Conforme vayan adelantando los planos parcelarios de los distritos municipales, segun los arts. 8 y 10, se valdrán de ellos las brigadas de Ingenieros de minas destinadas á trabajos geológicos definitivos al comprobar, precisar y rectificar los hechos con carácter de provisionales.

Art. 24. Para el levantamiento y publicacion del mapa forestal, se

organizará el servicio de un modo semejante al establecido para los trabajos geológicos, tanto provisionales como definitivos, empleándose en las brigadas igual número de Ingenieros de montes y de Auxiliares y utilizándose los reconocimientos que anteriormente se hubiesen practicado. Las brigadas para los trabajos definitivos empezarán por levantar los planos parcelarios de los montes de las provincias de Cuenca y Segovia.

Art. 25. Se reunirán por la Comision de Estadística general todos los datos relativos á comunicaciones interiores por tierra y por agua para la formacion de la Carta itineraria de la Península é Islas adya

centes.

Art. 26. En el plazo de cinco años se completará un reconocimiento general de las aguas estancadas y corrientes, y de su posible aprovechamiento, con los aforos, nivelaciones y anteproyectos necesarios. Al efecto se formarán seis brigadas, compuestas cada una de un Ingeniero de caminos con un Ayudante de primera clase y otro de segunda. Estas brigadas se distribuirán en las diferentes cuencas hidrográficas de la Península.

Art. 27. Los Arquitectos provinciales y municipales formarán y concluirán en el plazo de tres años los planos de las poblaciones donde residieren y de sus afueras, segun el Real decreto de su creacion. En estos planos se señalarán primeramente las manzanas y luego se indicará su distribucion en solares. Siempre que fuese posible, extenderán los Arquitectos sus trabajos á todo el término municipal.

Art. 28. Los estudios meteorológicos se continuarán y publicarán bajo la direccion de la Comision de Estadística general.

Art. 29. La misma Comision prestará á las dependencias del Ministerio de Fomento los auxilios propios de la analogia que pueda existir entre unos y otros trabajos, para la pronta formacion de la Fauna y la Flora de España.

Art. 30. Los Ministerios de Guerra, Marina y Fomento procederán desde luego á elegir el personal de los Cuerpos facultativos necesarios para llevar sucesivamente á cabo los trabajos que se señalan en este decreto.

Art. 31. Los oficiales que por el art. 4.° se aumenten á las brigadas del mapa geográfico, ó triangulacion de primer órden, se distribuirán desde luego entre las secciones que hoy están trabajando. Los diez oficiales que segun el art. 7. han de dirigir las triangulaciones de segundo y tercer órden, los ocho que por el art. 13 se destinan

á los planos parcelarios de las zonas fronterizas, y los seis que al tenor del art. 14 deben levantar los planos de las plazas de guerra, se reunirán en Madrid para ejercitarse en el territorio de esta provincia y uniformar sus prácticas, en conformidad de lo prevenido en el artículo 20.

Art. 32. Del mismo modo acudirán á Madrid los Ingenieros de minas y montes que, con arreglo á los artículos 23 y 24, deben operar en trabajos parcelarios en el campo, segun los respectivos institutos, y concurrirán con los oficiales del ejército en las prácticas preparatorias.

Art. 33. Se formarán los correspondientes reglamentos é instrucciones para la ejecucion de cada uno de los trabajos á que se refiere el presente decreto, acompañándose los modelos necesarios, que se publicarán y circularán convenientemente. Tambien se formarán y publicarán manuales que contengan las reglas que han de observarse y procedimientos que han de seguirse en la triangulacion de tercer órden, en los planos parcelarios y en los de las poblaciones.

Art. 34. Se creará una Escuela especial, temporal ó permanente, dirigida por la Comision de Estadística general, donde por medio de explicaciones, de conferencias y de operaciones, se complete en breve término la instruccion teórica y práctica del personal auxiliar necesario para los trabajos de que aquí se trata.

Art. 35. Se fijarán condiciones para el ingreso en la Escuela, y se determinarán las materias de prévio exámen.

Art. 36. Los alumnos que despues de haber cursado en la Escuela fuesen aprobados en los estudios teóricos y prácticos de la misma, optarán á plazas de Ayudantes segundos. Su salida de la Escuela será á Ayudantes segundos supernumerarios, y no entrarán en plaza efectiva hasta que su conducta y aplicacion hayan acreditado merecerlo.

Art. 37. Los destinos de Ayudantes primeros y segundos, aunque no formarán carrera ó cuerpo especial, se conservarán á los que los obtuvieren mientras no desmerezcan por su comportamiento.

Art. 38. Para trianguladores de tercer órden y para comprobadores de planos parcelarios, se elegirán Ayudantes primeros ó segundos, cuyas operaciones estarán siempre bajo la inspeccion de Jefes que atiendan á este servicio.

Art. 39. Los mapas geográficos, geológicos, forestales y marítimos se publicarán por la Comision de Estadística general en cuanto se ter2

TOMO II.

minaren, por provincias ó por otra demarcacion conveniente, áun cuando lleven el carácter de provisionales. A su tiempo publicará tambien los definitivos. Las rectificaciones que en la sucesion de los tiempos se hicieren en unos y otros mapas, así como en los planos de los puertos y costas por efectos de cambios debidos á causas naturales ó de más perfecto exámen, se pondrán en conocimiento del público con oportunidad.

Art. 40. Los comandantes de los puertos cuidarán de su sondeo periódico para los efectos del artículo anterior. En las plazas de guer

el Comandante de Ingenieros tendrá á su cargo la conservacion de los planos respectivos, y la consignacion en ellos de cuantas variaciones fuesen ocurriendo en las obras y en la distribucion parcelaria de su zona militar.

Art. 41. En los planos parcelarios de los distritos municipales se seguirá y consignará el mismo movimiento. De ellos se sacarán los ejemplares necesarios para que se vayan haciendo las modificaciones correspondientes y para que se custodien y produzcan sus efectos en el Ayuntamiento respectivo, en el Gobierno de la provincia, en la Comision de Estadística general y en los Ministerios de Hacienda y Gobernacion. Se propondrá oportunamente un proyecto de ley para señalar el grado de fé que hayan de causar en juicio los planos parcelarios oficiales, y para autorizar á determinados funcionarios públicos ál marcar periódicamente en ellos, con las formalidades necesarias, las alteraciones y modificaciones que sucesivamente experimentare la division de la propiedad.

Art. 42. Las gratificaciones que disfrute el personal facultativo destinado á los diferentes servicios comprendidos en la ley de 5 de Junio, serán iguales para los individuos que se ocupen en trabajos analogos, cualquiera que sea el Cuerpo de donde procedieren. Estas gratificaciones se establecerán con arreglo á la mayor ó menor movilidad de cada servicio, adoptándose como regla general el que sean bastantes á costear integramente los gastos de traslacion sin menoscabar el sueldo fijo correspondiente al respectivo empleo. Los que no se ocupasen constantemente en trabajos de campo, disfrutarán una gratificacion menor durante el tiempo que destinen á los de bufete.

Art. 43. Los individuos pertenecientes á los Cuerpos facultativos civiles que se emplearen en estos servicios, disfrutarán tambien de las correspondientes gratificaciones. Tanto los civiles como los militaros, se harán acreedores á recompensas determinadas, á imitacion de

los profesores de las Escuelas especiales del ejército, por el mérito distinguido que contrajesen en señalados períodos de tiempo.

Art. 44. Los Ayudantes primeros y segundos percibirán, además de su sueldo fijo, una remuneracion eventual, correspondiente á la cantidad de trabajo empleado y utilidad producida, segun escala que se formará por la Comision de Estadística general.

Art. 45. Se señalará por la Comision de Estadística general á los Arquitectos provinciales ó municipales una gratificacion por hectárea de todas las que se comprendan en el perímetro de la poblacion y sus arrabales ó barrios, la cual se hará efectiva despues de satisfactoriamente concluido el trabajo. Menor será la gratificacion por las hectáreas de los planos parcelarios del ruedo de las poblaciones.

Art. 46. La Comision de Estadística general auxiliará á los Ayuntamientos con parte de los fondos necesarios para hacer una sencilla publicacion de los planos de sus respectivas poblaciones, en el concepto de haber de señalarse periódicamente en los ejemplares custodiados en el archivo municipal, ó en los que expresamente se destinasen á este objeto en la forma que más adelante se determine, las alteraciones que sucesivamente fuesen ocurriendo.

Art. 47. Así que estén organizados los trabajos de la Península, ó ántes si se juzgase oportuno, propondrá la Comision los que deban ejecutarse en las provincias de Ultramar.

Art. 48. Se dará conocimiento al Gobierno de Portugal del plan de operaciones geográficas que se ha resuelto seguir en España.

Dado en el Real Sitio de San Ildefonso á 20 de Agosto de 1859.— Está rubricado de la Real mano El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

Real órden de 8 de Setiembre de 1859, mandando que á pesar de lo dispuesto en la de 18 de Julio anterior, sigan su curso los expedientes de aprovechamientos de pastos en los montes clasificados como enajenables.

He dado cuenta á la Reina (Q. D G.) de las comunicaciones de V. S. de 9 de Agosto y 2 de Setiembre de este año, en que consulta si las disposiciones de la Real órden de 18 de Julio último, que mandó dejar sin curso los expedientes de aprovechamientos de montes que hayan sido clasificados como enajenables, son extensivas á los que tienen por objeto utilizar los pastos y bellotera en la próxima esta

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