Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. Mientras el número de indivíduos de Inspectores generales de primera y de segunda clase no llegue à 10, la Junta consultiva del ramo, á que se refiere el art 28, se formará de los que existan de aquellas clases y de los Ingenieros Jefes que tengan mayor categoría en el Cuerpo y sean necesarios para completar dicho número.

2. Los Ingenieros Jefes podrán ser destinados á los servicios de inspeccion de las provincias cuando el número de Inspectores no sea suficiente para desempeñarlo, y con tal que lo exijan razones suficientes de conveniencia, á juicio del Gobierno.

DISPOSICION GENERAL.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.

Madrid 23 de Junio de 1865. Aprobado por S. M. El Marqués de la Vega de Armijo.

Circular de la Direccion general de Agricultura de 13 de Setiembre de 1865, previniendo á los empleados de montes contribuyan á los buenos resultados del empadronamiento general de la ganadería que debe verificarse el 24 del mismo mes.

El Director general de Estadística, en comunicacion fecha 6 del actual, dice á esta Direccion lo que sigue:

«Ilmo. Sr.: Los Ingenieros, los Guardas y todos los demas emplea dos que tienen á su cargo el cuidado y conservacion de los montes, pueden contribuir muy principalmente á los felices resultados del empadronamiento general de la ganadería que debe efectuarse el dia 24 del presente mes. Conocedores por la naturaleza de su cargo de las localidades, ha de ser muy útil su cooperacion para evitar ó descubrir las ocultaciones de ganados. Al buen talento de V. I. y á su notorio celo no se oculta semejante verdad, y contando con todas estas elevadas circunstancias, me atrevo á esperar confiadamente que me ayudará en tan interesante trabajo, adoptando las disposiciones convenientes en ventaja del servicio, y que si á V. I. le parecen bien podrá reducirse á recomendarles lo siguiente:

1.° Que el dia del recuento todos los empleados del servicio en los

montes cuiden de exigir á cuantos encuentren conduciendo ganados el resguardo de su inscripcion, obligando á los que no lo tuvieran á presentarse en el pueblo más inmediato para verificar el empadronamiento.

2. Que vigilen en tal época con el mayor cuidado para evitar las ocultaciones de ganados, denunciando á los Alcaldes respectivos las que sospechen ó conozcan, á fin de que el recuento sea todo lo exacto posible.

Por último, que auxilien á todas las autoridades en las operaciones del censo en la forma y modo prevenidos en la Instruccion de 23 de Mayo próximo pasado.

Los resultados satisfactorios del censo que trata de formarse y que tanto ha de contribuir para averiguar el estado de un ramo importante de la riqueza pública, dependerán en gran parte de la práctica de estas medidas y de la combinacion de todos los esfuerzos. Recomiendo, pues, à V. I. este asunto, en la seguridad de que atendiendo á su importancia, á su vez se servirá disponer lo conveniente para que los empleados que tienen la fortuna de servir á sus órdenes, lo miren con el mayor interés y desempeñen la mision que se les encomienda satisfactoriamente en beneficio del servicio público y para hacerse acreedores á las recompensas que concederá en su dia el Gobierno de S. M.»

Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y el de los empleados del ramo de montes á quienes concierne su observancia y cumplimiento, á cuyo fin se servirá disponer se inserte en el Boletin oficial de la provincia.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de Setiembre de 1865.— El Director general, Félix García Gomez. Sr. Gobernador de la provincia de.....

Real órden de 14 de Noviembre de 1865, disponiendo que la Memoria mandada formar por el artículo 24 de la Instruccion de 17 de Mayo último sobre los planes provisionales de aprovechamiento, y la prevenida por la Real órden de 28 de Julio de 1864 acerca de la produccion de los montes públicos, sean en lo sucesivo una misma, que deberá hallarse en el Ministerio en todo el mes de Octubre.

Vista la consulta del Ingeniero Jefe del distrito forestal de la provincia de Gerona acerca de si la memoria de que habla el artículo 24 de la instruccion de 17 de Mayo último para la formacion de los pla

nes provisionales de aprovechamientos, cuyo objeto es el mismo que el de la mandada formar por la Real órden de 28 de Julio de 1864 al hacer la estadística de la produccion de los montes públicos, debe darse en 30 de Setiembre como previene la primera de estas disposiciones, ó en 30 de Octubre segun fija la segunda:

Visto el dictámen de la Junta consultiva de montes:

Considerando que terminado el año forestal, como expresa el artículo 2.° de la misma instruccion, el referido dia 30 sería, si no imposible, al menos difícil poder apreciar con la exactitud debida todos los puntos que la memoria debe comprender; y considerando la conveniencia de que estos trabajos se verifiquen con el esmero y circunspeccion que el asunto merece, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que en todo el mes de Octubre de cada año deberá hallarse en la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, con los estados de la produccion de los montes públicos en el año forestal anterior, la memoria prevenida por la instruccion de 17 de Mayo y la Real órden de 28 de Julio, ya citadas, que en lo sucesivo serán un sólo trabajo, sin perjuicio de que en adelante se dicten las mejoras que aconseje la experiencia.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y el del Ingeniero Jefe del distrito forestal de esa provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1865.-Vega.de Armijo.= Sr. Gobernador de la provincia de...

Real órden de 14 de Noviembre de 1865, aclaratoria del artículo 77 del reglamento de la Escuela especial del cuerpo de montes sobre las faltas de asistencia á las clases de los alumnos de la misma.

Vista la consulta de V. S. sobre el valor que debe darse, para los efectos del reglamento de esa Escuela, á las faltas absolutas sin entrar en clase, á que se refiere la primera parte del art. 77 del mismo:

Visto el dictámen de la junta de profesores de esa Escuela, y el dė la junta consultiva de montes, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer, de conformidad con ambas corporaciones:

1.° Que las faltas de puntualidad se contarán á los quince minutos de la hora señalada en el horario para dar principio á las clases, y cada dos de ellas equivaldrán á una falta por enfermedad ó causa justa.

2.° Que cada falta absoluta de asistencia, entrando en clase media 17

TOMO II.

hora despues de la marcada en el horario, equivaldrá á tres por en fermedad ó causa justa, es decir, involuntarias.

3. Que cada falta absoluta de asistencia sin entrar en clase, ó voluntaria, se contará como seis faltas por causa justa, ó involuntarias.

4.° Que las faltas anteriormente expresadas se agregarán por sus valores respectivos á las que los alumnos cometan por enfermedad ó causa justa para la pérdida de curso si componen en total más de las 30 que determina el reglamento.

Por último, habiendo remitido V. S. con el dictámen de la junta de profesores el voto particular y protesta redactados por uno de los vocales, es la voluntad de S. M. se manifieste á V. S. que en lo sucesivo ni curse V. S. tales protestas hechas fuera de reglamento, ni acompañe los votos particulares, á cuyos autores sólo les da derecho el art. 63 del mismo para pedir que se inserten en el acta.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y ejecucion. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 44 de Noviembre de 1865.= Vega de Armijo. Sr. Director de la Escuela especial de Ingenieros de montes.

Real órden de 14 de Noviembre de 1865, determinando la escala que debe usarse en los planos que han de acompañar al acta de deslinde de los montes públicos.

Visto el artículo 32 del reglamento de 17 de Mayo último para la ejecucion de la ley de montes de 24 de Mayo de 1863, que previene se una al acta de deslinde (de los montes públicos) un plano del monte deslindado en la escala que fije la Administracion, expresándose con la debida distincion y claridad cada una de las propiedades colindantes, los puntos donde se hallan colocados los piquetes, y el número de órden que tenga cada uno:

Visto el dictámen emitido por la junta consultiva sobre este particular, en cumplimiento de la órden de la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, fecha 20 de Junio próximo pasado, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer:

4.° Que siendo la escala de 1/5.000 la que debe usarse en los planos especiales, base de los trabajos ulteriores de ordenacion de los montes públicos, se emplee aquella en la construccion de los planos que deben acompañar á las actas de los delindes en cuanto el servicio lo permita y el personal encargado de la ejecucion de tales trabajos esté completo.

2.° Que mientras llega este caso, se levanten los planos perimetrales en una escala de 1/20.000, sirviéndose sólo de la brújula para la determinacion de los ángulos, y de la cadena para la medicion de los lados, debiéndose acompañar estos planos á las actas de los apeos.

3.° Que el plano de los terrenos deslindados se levante con sujecion á los rigorosos medios que la ciencia emplea, áun cuando el servicio facultativo del ramo no esté definitivamente establecido, ni completo su personal, siempre que se haga el amojonamiento de aquellos terrenos, y se hayan resuelto todas las cuestiones de posesion y propiedad que surgieren del expediente del apeo, construyéndose entónces los planos en la escala de 1/5.000.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1865.Vega de Armijo. Sr. Gobernador de la provincia de.....

Orden de la Direccion general de Agricultura de 16 de Noviembre de 1865, disponiendo que los profesores y los alumnos de la Escuela especial de montes no puedan ausentarse sin la correspondiente licencia del punto en que aquella se halla establecida.

Esta Direccion general ha acordado manifestar á V. S. en contestacion á su consulta de 20 de Junio último, que no hallándose dispuesto en el reglamento de esa Escuela nada que indique que ha de haber en cada año una época durante la cual puedan ausentarse de ese pueblo los profesores ó los alumnos sin pedir la correspondien te licencia, lo que significa que la referida poblacion es la residencia fija de los unos y de los otros, no podrán ausentarse de aquel punto, sea cualquiera la causa, sin que preceda la oportuna licencia, que se pedirá por el conducto debido, como se hace por los demas Ingenieros ó aspirantes destinados á los trabajos del ramo en los distritos y comisiones.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Noviembre de 1865.= El Director general, Félix García Gomez. Sr. Director de la Escuela especial de montes.

Real órden de 24 de Noviembre de 1865, mandando que los Ingenieros del cuerpo de montes remitan sus hojas de servicios á la Direccion general de Agricultura.

Ilmo. Sr. Para los efectos de lo dispuesto en el art. 85 del reglamento del cuerpo de Ingenieros de montes de 23 de Junio último, la

« AnteriorContinuar »