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Real órden de 24 de Noviembre de 1865, estableciendo desde 1.° de Enero de 1866 el servicio de los distritos forestales á tenor de lo mandado por el reglamento del cuerpo de Ingenieros de montes.

Ilmo. Sr.: En el presente año forestal comenzarán las visitas de inspeccion á los distritos que manda hacer el reglamento del cuerpo de Ingenieros en sus artículos 1.° y 2., y en los 37 al 43 del título segundo.

A fin de que los Inspectores que las giren puedan cumplir con una de las principales funciones de tales actos, cual es la de examinar detenidamente los libros de servicio diario, del registro de expedientes y demas documentos y efectos que, á tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del susodicho reglamento deben obrar á cargo de los Ingenieros jefes de los distritos, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar:

4. Que desde el primer dia del año próximo venidero queden abiertos los libros de servicio diario y de registro en todos los distritos de la Península é islas adyacentes, con arreglo á los modelos que oportunamente se circularán al efecto.

2.° Que se remitan desde el mismo mes y año los partes mensuales de operaciones á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, advirtiendo que los de cada mes deben hallarse en dicha Direccion dentro de los ochos primeros dias del siguiente (salvo los de Canarias, que se remitirán en el primer correo), á fin de que puedan comprenderse en el parte las noticias correspondientes á los trabajos y operaciones que los Ingenieros encargados de ellos fuera de las capitales estén practicando en los pueblos ó montes situados á distancia de ellas.

3. Que además de los libros de servicio diario y de registro se lleve otro que comprenderá el inventario de los instrumentos, útiles y efectos de la asignacion de cada distrito, para facilitar las revistas de inspeccion y la entrega de los efectos que deben hacer, prévio inventario, los Ingenieros que cesan en el servicio de las provincias á los que les sucedan.

La Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio hará cumplir con toda exactitud las anteriores disposiciones, y circulará los modelos necesarios para que los Ingenieros jefes de los distritos lo hagan con la posible uniformidad.

De Real órden lo digo V. I. para su conocimiento y efectos corres

pondientes. Dios guarde V. I. muchos años. Madrid 24 de Noviembre. de 1865. Vega de Armijo-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Orden de la Direccion general de Agricultura de 30 de Noviembre de 1865, remitiendo los modelos é instrucciones para los libros de registro de los expedientes é inventario de los instrumentos y efectos de la dotacion de los distritos forestales.

Habiendo dispuesto S. M. la Reina (Q. D. G.) por Real órden de 24 del corriente, que desde el dia 1.o del año próximo inmediato se remitan los partes mensuales de operaciones, abriéndose los libros. correspondientes en todos los distritos para el registro de los expedientes é inventario de los instrumentos y efectos de la dotacion de ellos, esta Direccion general remite á V. S. los adjuntos modelos é instrucciones señalados con los números 4 al 4, á fin de que quede cumplido en todas sus partes, y de la manera más uniforme que sea posible todo lo mandado por S. M.; debiendo advertir á V. S. que las visitas de inspeccion que se giren á ese distrito tendrán, como uno de sus principales objetos, el de cerciorarse del exacto cumplimiento de la expresada soberana disposicion.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Noviembre de 1865. El Director general, Félix García Gomez.--Señor.....

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MODELO NUM. 4.o°

DISTRITO FORESTAL DE.....

AÑO DE.....

LIBRO DEL SERVICIO DIARIO.

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MODELO NUM. 2.°

DISTRITO FORESTAL DE.....

Parte mensual correspondiente al mes de..... que da el que suscribe, como Jefe del expresado distrito, á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, conforme á lo dispuesto en el art. 51 del reglamento de 23 de Junio de 1865.

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Ilmo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

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