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Real órden de 1.o de Diciembre de 1865 disponiendo que cuando varios pueblos tengan mancomunidad de disfrutes en montes situados en distintos términos municipales, las subastas de los productos forestales se verifiquen en un mismo dia y hora bajo la presidencia de los respectivos Alcaldes.

En vista del resultado de la subasta de bellota de los montes de Benadalid y Benalauria, y de la consulta de V. S. relativamente al punto en que han de celebrarse las subastas de los productos forestales de montes correspondientes en mancomun á los referidos pueblos; y considerando que de los cinco montes mancomunados, cuatro de ellos pertenecen á la jurisdiccion ó término de Benalauria, y uno sólo á Benadalid; que el art. 97 del Reglamento de 17 de Mayo último expresa que se celebren las subastas bajo la presidencia del Alcalde en el pueblo donde radique el monte; y que si se verifican en un sólo punto las de los cinco montes de que se trata puede darse lugar á hechos como el que refiere V. S. que redundan en daño de los intereses de ambos pueblos; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar se manifieste á V. S., como de su Real órden lo ejecuto en contestacion á la mencionada consulta, que se hagan anualmente dos subastas simultáneas para la enajenacion de los productos de los montes mancomunados de los expresados pueblos, la una que comprenderá los productos de los cuatro montes enclavados en el término de Benalauria, bajo la presidencia de su Alcalde, y la otra de los del monte situado en la jurisdiccion de Benadalid bajo la del suyo respectivo, siempre que la tasacion no exceda de 2.000 escudos, en cuyo caso se celebrarán dobles y simultáneas en esa capital y en ambos pueblos citados, segun expresa el referido art. 97 del Reglamento de 17 de Mayo.

Dios guarde á V. S. de 1865. Vega de Armijo.

muchos años. Madrid 1.o de Diciembre Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.

Real órden de 4.o de Diciembre de 1865, dividiendo el territorio de la Península é islas adyacentes en inspecciones y distritos para el servicio de los montes públicos.

Ilmo. Sr.: en observancia de lo dispuesto por el art. 84 del Reglamento aprobado en 17 de Mayo último para la ejecucion de la ley de montes de 24 de Mayo de 1863; visto el dictámen emitido por la Junta consultiva del ramo sobre el particular:

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que el territorio de la Península é islas adyacentes se divida por ahora, para el servicio de los montes públicos, en las inspecciones y distritos que se expresan

continuacion:

á

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Es asimismo la voluntad de S. M. que los Ingenieros Jefes de los distritos remitan á esa Direccion general un ante-proyecto de la subdivision de éstos últimos en comarcas y cuarteles, encargándoles que siempre que sea posible procuren conciliar dicha subdivision con la vigente en partidos judiciales.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y ejecucion. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1.° de Diciembre de 1865.= Vega de Armijo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Orden de la Direccion general de Agricultura de 1.o de Diciembre de 1865, trasladando al Presidente de la Junta Consultiva la Real órden de 1.o de Diciembre de 1864, aprobando el uniforme de los alumnos de la Escuela especial de Ingenieros de montes,

Ilmo. Sr. Esta Direccion general, con fecha 1.° de Diciembre de 1864, dijo al Director de la Escuela especial de montes lo siguiente:

Vista la comunicacion de V. S. de 23 de Julio próximo pasado, remitiendo el proyecto de uniforme que la junta de Profesores de esa Escuela ha formado para los alumnos y dependientes de la misma :

Visto el art. 86 del reglamento aprobado por Real decreto de 18 de Mayo de 1862, en que se dispone que los alumnos asistan con el uniforme que esté prescrito:

Considerando que las variaciones que V. S. propone en el traje que actualmente usan los alumnos son aceptables bajo el doble concepto de la utilidad y economía para ellos y para sus familias:

Esta Direccion, despues de oir el dictámen de la Junta facultativa del Cuerpo, ha aprobado el siguiente modelo de uniforme para los alumnos y dependientes del establecimiento, cuyo uso será obligatorio en todos los actos del servicio.

PARA LOS ALUMNOS.

Traje de gala.

Gorra de paño azul turquí, visera rectangular de charol negro, colocada horizontalmente; escudo en el frente bordado de oro sobre grana, todo segun el dibujo núm. 1.o; carrilleras de charol negro con dos botones pequeños con los atributos de la Escuela.

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